Tocamientos indebidos y acoso sexual: cómo denunciar (Art. 176 CP)
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Tocamientos sin consentimiento | Art. 176 CP, pena 3 a 6 anos |
| Acoso sexual | Art. 176-B CP, pena 3 a 5 anos |
| Agravante acoso | Hasta 8 anos |
| Si es menor de 14 anos | Art. 176-A, pena mayor |
| Donde denunciar | Comisaria o fiscalia penal |
Qué castiga el Art. 176 del Código Penal
El Art. 176 CP sanciona a quien, sin fin de acceso carnal, realiza tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin el libre consentimiento de la víctima, sea en sus partes íntimas o en cualquier parte del cuerpo. La pena es privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
La clave es la falta de consentimiento. No importa si fue en la calle, en el transporte público, en el trabajo, en una fiesta o en una reunión familiar: si no diste tu consentimiento libre, el acto es delito. Tampoco importa la ropa que llevabas ni si conocías a la persona. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena se incrementa en cinco años en ambos extremos, por la mayor vulnerabilidad de los adolescentes.
El acoso sexual del Art. 176-B
El Art. 176-B CP tipifica el acoso sexual: quien de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, para llevar a cabo actos de connotación sexual. La pena es de 3 a 5 años e inhabilitación.
La misma pena aplica si el acoso se comete usando tecnología de la información o comunicación, como mensajes insistentes, llamadas o rastreo por redes. La pena sube de 4 a 8 años cuando concurren agravantes, por ejemplo cuando la víctima es adulta mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad. Es importante distinguir: el acoso del 176-B es delito penal, distinto del hostigamiento sexual laboral, que sigue la ruta administrativa de la Ley 27942 dentro del centro de trabajo. Una conducta puede activar ambas vías a la vez.
Tocamientos contra menores: agravación severa
Cuando la víctima es menor de 14 años, no se aplica el Art. 176 sino el Art. 176-A CP, con penas mucho más altas por la especial protección que el Estado debe a niños, niñas y adolescentes. En estos casos, la denuncia activa de inmediato la intervención de la fiscalía especializada y de la Unidad de Protección Especial.
En agravios a menores, el Estado persigue de oficio:
- Cualquier persona que tome conocimiento puede y debe denunciar.
- Existe el deber de proteger a la víctima evitando su revictimización.
- La declaración se toma en entrevista única en cámara Gesell, para que el menor no tenga que repetir su testimonio una y otra vez.
Si sospechas de un caso contra un menor, no lo dejes pasar: denunciar a tiempo puede evitar que el agresor continúe.
Cómo denunciar y proteger la prueba
Estos son los pasos para denunciar:
- Acude a cualquier comisaría o a la fiscalía penal. No necesitas la de tu distrito.
- Si hubo contacto físico reciente, en lo posible no te cambies de ropa ni te asees antes del examen médico legal, para preservar evidencia.
- Solicita el reconocimiento médico legal y la evaluación psicológica.
- Reúne pruebas: capturas de mensajes, audios, videos de cámaras y datos de testigos.
Tu declaración detallada y coherente es prueba central en estos delitos, que muchas veces ocurren sin testigos. Cuéntalo todo con el mayor detalle posible: lugar, hora, palabras dichas y conductas. Para el acoso usa la denuncia penal por acoso sexual y, si ocurrió en el trabajo, la denuncia por acoso sexual en el trabajo.
Cuando ocurre en el centro laboral
Si los tocamientos o el acoso ocurrieron en tu trabajo, tienes dos vías que pueden ir en paralelo:
- Penal: denuncia el delito (Art. 176 o 176-B CP) ante la comisaría o la fiscalía.
- Administrativa interna: presenta la queja ante el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu empleador, conforme a la Ley 27942.
El empleador está obligado a investigar en plazos cortos y a dictar medidas de protección, como cambiar de área al presunto agresor, otorgarte licencia o evitar contacto entre ambos durante la investigación. No puede despedirte ni tomar represalias por denunciar. Para la vía interna usa la denuncia interna por hostigamiento sexual ante el Comité de Intervención. Ambas vías son compatibles y no tienes que elegir solo una: puedes buscar la sanción penal y, a la vez, exigir que tu centro de trabajo actúe.
Dónde pedir apoyo y orientación
No tienes que pasar por esto solo. Existen canales de apoyo gratuito que pueden orientarte antes, durante y después de la denuncia:
- Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, gratuita y confidencial, para orientación y contención emocional.
- Centros Emergencia Mujer (CEM): brindan asesoría legal, psicológica y social, y pueden acompañarte en el proceso.
- Defensa Pública del MINJUS (0800-15-259): ofrece patrocinio legal gratuito a las víctimas.
Buscar apoyo psicológico no solo te ayuda a sobrellevar el impacto, también puede sustentar el daño en el proceso penal. Recuerda que la responsabilidad es siempre de quien comete el acto, no de la víctima, sin importar las circunstancias. Denunciar es un acto de defensa de tu dignidad y, muchas veces, evita que el agresor continúe con otras personas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tienen los tocamientos indebidos?
Los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento se castigan con pena de 3 a 6 años según el Art. 176 CP. Si la víctima tiene entre 14 y 18 años, la pena se incrementa en cinco años en ambos extremos.
¿El acoso sexual es delito en Perú?
Sí. El Art. 176-B CP castiga el acoso sexual con pena de 3 a 5 años, incluyendo el acoso por medios digitales. Con agravantes puede llegar a 8 años. Es distinto del hostigamiento sexual laboral, que sigue una ruta administrativa.
¿Dónde denuncio tocamientos o acoso sexual?
En cualquier comisaría del país o en la fiscalía penal de turno. Lleva tu DNI, solicita el reconocimiento médico legal y la evaluación psicológica, y aporta toda prueba digital o testimonial que tengas.
¿Qué pruebas sirven para denunciar acoso sexual?
Capturas de mensajes, audios, registros de llamadas, videos de cámaras de seguridad y testigos. Tu declaración detallada también es prueba central. Conserva todo sin borrarlo y, de ser posible, formaliza las capturas ante notario.
¿Y si el acoso fue en mi trabajo?
Puedes seguir dos vías a la vez: la penal (Art. 176 o 176-B CP) ante la fiscalía, y la administrativa interna ante el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu empleador, según la Ley 27942. El empleador debe investigar y protegerte sin represalias.
¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?
Si es menor de 14 años se aplica el Art. 176-A CP, con penas mucho más altas, y el Estado persigue de oficio. La víctima recibe protección especial y la declaración se toma en entrevista única en cámara Gesell para evitar revictimización.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia Penal por Acoso Sexual
Denuncia penal por el delito de acoso sexual, tipificado en el Art. 176-B del Código Penal (D.Leg. 1410, modificado por la Ley 32169), incluido el acoso sexual por medios tecnológicos.
LaboralDenuncia por Acoso Sexual en el Trabajo
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LaboralDenuncia Interna por Hostigamiento Sexual ante el Comité de Intervención
Queja o denuncia interna por hostigamiento sexual ante el Comité de Intervención del centro de trabajo, conforme a la Ley 27942 y los Art. 23 y 27 del D.S. 014-2019-MIMP.