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Laboral

Denuncia Interna por Hostigamiento Sexual ante el Comité de Intervención

Queja o denuncia interna por hostigamiento sexual ante el Comité de Intervención del centro de trabajo, conforme a la Ley 27942 y los Art. 23 y 27 del D.S. 014-2019-MIMP.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DENUNCIA INTERNA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL ANTE EL COMITÉ DE INTERVENCIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE [NOMBRE_EMPLEADOR]

Yo, [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificada con DNI N° [DNI_DENUNCIANTE], con el cargo de [CARGO_DENUNCIANTE] en el área de [AREA], con domicilio en [DOMICILIO_DENUNCIANTE] y correo electrónico [CORREO_DENUNCIANTE], presento queja interna por hostigamiento sexual.

I. PERSONA DENUNCIADA

Denuncio a [NOMBRE_DENUNCIADO], quien ocupa el cargo de [CARGO_DENUNCIADO] en el área de [AREA_DENUNCIADO].

II. HECHOS

Los hechos que constituyen hostigamiento sexual ocurrieron en las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar:

Fecha o periodo: [FECHA_HECHOS].
Lugar: [LUGAR_HECHOS].
Descripción detallada de las conductas: [DESCRIPCION_HECHOS].

Estas conductas de connotación o naturaleza sexual no fueron deseadas ni consentidas por mi persona y han creado un ambiente hostil que afecta mi dignidad, mi integridad y el normal desarrollo de mis labores.

III. FUNDAMENTOS

La Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, define y sanciona el hostigamiento sexual en el ámbito laboral con independencia de la jerarquía entre las partes.

El Art. 23 del D.S. 014-2019-MIMP regula la presentación de la queja o denuncia ante el centro de trabajo, y el Art. 27 establece las funciones del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, encargado de investigar y recomendar las sanciones y medidas que correspondan.

IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS

Solicito que se dicten medidas de protección a mi favor, tales como [MEDIDA_1] y [MEDIDA_2], por ejemplo la rotación o suspensión del denunciado, el impedimento de acercamiento o comunicación, o la asistencia psicológica, mientras dure la investigación.

V. PRETENSIÓN

Solicito que el Comité admita la queja, realice la investigación con las garantías del debido procedimiento, preserve la confidencialidad y recomiende la sanción que corresponda contra la persona denunciada.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. [PRUEBA_1], por ejemplo capturas de mensajes o correos.
2. [PRUEBA_2], por ejemplo testigos de los hechos.
3. [PRUEBA_3], constancia o informe médico o psicológico, de existir.

VII. ANEXOS

1-A Copia de mi DNI.
1-B Documentos y pruebas señaladas.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI N° [DNI_DENUNCIANTE]

Nota: modelo referencial. Puedes presentar esta queja por escrito o verbalmente y tienes derecho a la confidencialidad y a medidas de protección. Si lo prefieres, acude directamente a la autoridad de trabajo o al Ministerio Público.

Esta denuncia es el escrito con el que pones en conocimiento de tu empleador, a través del comité de intervención frente al hostigamiento sexual, que estás siendo víctima de conductas de connotación sexual no deseadas en el trabajo. Es la vía interna y obligatoria que toda empresa debe tener: activa una investigación con plazos, medidas de protección y una decisión que puede terminar en sanción al hostigador. Es el primer canal y, en la mayoría de casos, el más rápido para frenar la situación.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta la persona afectada o, con su consentimiento, un tercero que conozca los hechos. Conviene usarla apenas ocurren los actos, sin esperar a que se repitan o escalen. No necesitas pruebas perfectas para iniciarla: el comité debe investigar de oficio. Es la mejor opción cuando quieres una respuesta interna rápida, medidas de protección inmediatas (cambio de horario, de área o suspensión del presunto hostigador) y dejar trazabilidad antes de ir a SUNAFIL o al Poder Judicial.

Base legal peruana

Se ampara en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y en su reglamento, el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, modificado por el D.S. 021-2021-MIMP. El reglamento obliga a todo empleador con más de un trabajador a contar con un comité de intervención (o un delegado, en empresas de hasta veinte trabajadores) y fija plazos máximos: la investigación y emisión del informe no debe exceder de quince días hábiles, y la decisión final del empleador debe darse dentro de los diez días hábiles siguientes. Las medidas de protección deben dictarse en un máximo de tres días hábiles desde recibida la queja.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos y tu cargo dentro de la empresa.
  • Identificación del presunto hostigador (nombre y cargo).
  • Descripción ordenada de los hechos con fechas, lugares y testigos.
  • Cualquier evidencia que tengas: mensajes, correos, fotos, audios, capturas.
  • La medida de protección que solicitas mientras dure la investigación.
  • Datos de contacto para recibir notificaciones de forma reservada.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Ubica a quién va dirigida: el comité de intervención o, si no existe, al área de recursos humanos o al delegado designado.
  2. Redacta la queja describiendo los hechos y pidiendo expresamente medidas de protección.
  3. Preséntala por escrito con cargo de recepción (físico o por correo institucional con acuse).
  4. El comité debe dictar medidas de protección en máximo tres días hábiles e investigar en hasta quince días hábiles.
  5. Participa en las diligencias y aporta la prueba que el comité te requiera.
  6. Recibe la decisión del empleador; si no te protegen o no resuelven, puedes acudir a SUNAFIL o al juez laboral.

Errores comunes a evitar

  • Presentar la queja solo de forma verbal: siempre deja constancia escrita con cargo.
  • No pedir medidas de protección, que son lo que te resguarda durante la investigación.
  • Esperar demasiado y perder mensajes o pruebas que luego no podrás recuperar.
  • Renunciar de inmediato sin dejar registrada la queja, lo que debilita un futuro reclamo por despido indirecto.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene comité de intervención?

Igual estás protegida. El D.S. 014-2019-MIMP obliga a todo empleador a atender la queja; en empresas pequeñas la función la asume el área de recursos humanos o un delegado. Si nadie te recibe la queja, eso mismo es una infracción que puedes denunciar ante SUNAFIL.

¿En cuánto tiempo deben responderme?

Las medidas de protección deben dictarse en un máximo de tres días hábiles desde que presentas la queja. La investigación y el informe del comité no deben pasar de quince días hábiles, y el empleador debe decidir dentro de los diez días hábiles siguientes, según el reglamento.

¿Pueden despedirme por denunciar?

No. La Ley 27942 prohíbe expresamente los actos de represalia contra quien denuncia de buena fe. Si te sancionan, cambian de puesto en perjuicio tuyo o te despiden por haber denunciado, eso constituye un acto de hostilidad y nulidad de despido reclamable judicialmente.

¿Puedo presentar la queja si los hechos los sufrió un compañero?

Sí, con el consentimiento de la persona afectada. El reglamento permite que un tercero ponga los hechos en conocimiento del comité, pero la víctima debe estar de acuerdo con el inicio del procedimiento, salvo casos de evidente gravedad que el empleador debe atender de oficio.

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Cómo presentar denuncia interna por hostigamiento sexual ante el comité de intervención: paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
  2. Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
  3. Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
  5. Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia interna por hostigamiento sexual ante el comité de intervención

¿El modelo de denuncia interna por hostigamiento sexual ante el comité de intervención es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-interna-por-hostigamiento-sexual-ante-el-comite-de-intervencion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia interna por hostigamiento sexual ante el comité de intervención sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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