Ir al contenido principal
Laboral

Demanda por Hostigamiento Sexual Laboral (Ley 27942)

Demanda por hostigamiento sexual en el centro de trabajo conforme a la Ley 27942 (modificada por Ley 29430), su reglamento D.S. 014-2019-MIMP y el D.Leg. 1410, solicitando indemnización y cese de los actos.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

DEMANDA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL

SUMILLA: Interpongo demanda por hostigamiento sexual laboral.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE], procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], digo:

I. DEMANDADOS
Demando a [NOMBRE_HOSTIGADOR], identificado con DNI N° [DNI_HOSTIGADOR], en su condición de [CARGO_HOSTIGADOR], y a [NOMBRE_EMPLEADOR], RUC N° [RUC_EMPLEADOR], con domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], por responsabilidad solidaria.

II. PETITORIO
Solicito: (1) se declare acreditado el hostigamiento sexual; (2) se ordene el cese de los actos de hostigamiento; (3) el pago de una indemnización de S/ [MONTO_INDEMNIZACION] por el daño causado, más costas y costos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Laboro desde el [FECHA_INGRESO] como [CARGO] en el centro de trabajo de la demandada.
2. Desde el [FECHA_INICIO_HOSTIGAMIENTO] el codemandado realizó conductas de connotación sexual no deseadas consistentes en [DESCRIPCION_ACTOS].
3. Pese a haber comunicado los hechos a [INSTANCIA_INTERNA], el empleador no adoptó medidas de protección ni sancionó al hostigador.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley 29430.
2. D.S. 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley 27942.
3. D.Leg. 1410: tipifica el hostigamiento y reconoce la vía civil indemnizatoria.
4. Art. 30 de la LPCL: el hostigamiento sexual constituye acto de hostilidad.
5. Ley 29497 (NLPT).

V. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso abreviado u ordinario laboral según corresponda (Ley 29497).

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Mensajes, correos o grabaciones que registran las conductas.
2. Declaración de testigos: [NOMBRES_TESTIGOS].
3. Queja interna presentada ante el empleador.

VII. ANEXOS
1-A. Copia de DNI.
1-B. Medios de prueba de los actos de hostigamiento.

POR TANTO:
Pido admitir la demanda, ordenar el cese del hostigamiento y el pago de la indemnización.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [REG_CAL]

Esta demanda es el escrito con el que llevas a un juez laboral un caso de hostigamiento sexual ocurrido en tu centro de trabajo. Sirve cuando el procedimiento interno de la empresa falló, no existió o terminó sin sancionar al hostigador, y necesitas que el Poder Judicial declare la existencia del hostigamiento, ordene el cese de la conducta y disponga el pago de una indemnización por el daño sufrido. No es una denuncia administrativa ni penal: es una pretensión de naturaleza laboral que se tramita en la vía del proceso laboral.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta la persona hostigada, sea trabajadora, trabajador, practicante o personal bajo cualquier modalidad formativa, contra el hostigador y, cuando corresponde, contra el empleador que no actuó frente a la queja. Conviene usarla cuando ya agotaste o intentaste la vía interna y el comité de intervención no resolvió, cuando la empresa tomó represalias contra ti por denunciar, o cuando además del cese quieres una reparación económica. Si la relación laboral terminó por el hostigamiento (renuncia forzada u hostilidad), también puedes reclamar el despido indirecto y sus consecuencias.

Base legal peruana

El sustento principal es la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014-2019-MIMP, modificado por el Decreto Supremo 021-2021-MIMP. Estas normas definen el hostigamiento sexual típico y el ambiente hostil, y reconocen el derecho de la víctima a una indemnización. En materia de despido, el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (D.S. 003-97-TR) considera el hostigamiento sexual como acto de hostilidad equiparable al despido. El trámite se rige por la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. La carga de la prueba se aligera a favor de la víctima: basta acreditar indicios razonables para que el demandado deba probar que el hecho no existió.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos (nombres, DNI, domicilio real y procesal) y los del hostigador.
  • Razón social y RUC del empleador, si lo incluyes como demandado.
  • Relato cronológico y detallado de cada acto de hostigamiento (fechas, lugares, frases, mensajes).
  • Medios probatorios: capturas de chats, correos, audios, mensajes, testigos, certificados médicos o psicológicos.
  • Copia de la queja interna presentada y de la respuesta o silencio del comité de intervención.
  • Boletas o contrato que acrediten el vínculo laboral y la remuneración.
  • Cálculo de la indemnización y, si aplica, de los beneficios por despido indirecto.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne y ordena toda la prueba; conserva los originales y prepara copias.
  2. Redacta la demanda con tus pretensiones claras: declaración del hostigamiento, cese, indemnización y costas.
  3. Preséntala ante el Juzgado de Trabajo del lugar donde prestaste servicios o donde domicilia el demandado.
  4. Acompaña los anexos y las tasas judiciales (la víctima de hostigamiento goza de medidas de protección y reserva de identidad).
  5. Asiste a la audiencia de conciliación y, de no haber acuerdo, a la audiencia de juzgamiento.
  6. Solicita medidas de protección urgentes si persiste el contacto con el hostigador.

Errores comunes a evitar

  • Demandar sin haber documentado los hechos: los indicios deben ser concretos, no afirmaciones genéricas.
  • Confundir esta vía con la denuncia penal por acoso o tocamientos, que se tramita aparte.
  • Omitir al empleador cuando este conoció la queja y no hizo nada.
  • Dejar pasar los plazos de caducidad para reclamar el despido indirecto (30 días hábiles desde el cese).

¿Puedo demandar aunque ya no trabaje en la empresa?

Sí. La Ley 27942 protege a la persona hostigada con independencia de que el vínculo continúe. Si renunciaste a causa del hostigamiento, puedes además reclamar el despido indirecto conforme al artículo 35 del D.S. 003-97-TR, dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles desde el cese.

¿Tengo que probarlo todo con documentos?

No con prueba plena. El reglamento aprobado por D.S. 014-2019-MIMP y la Ley 29497 establecen que basta acreditar indicios razonables; entonces corresponde al demandado probar que el hostigamiento no ocurrió. Tu declaración detallada, mensajes y testigos suelen ser suficientes para generar esos indicios.

¿Puedo pedir que mi nombre no aparezca?

Sí. El reglamento garantiza la confidencialidad y reserva de identidad de la víctima durante todo el procedimiento, y el juez puede disponer medidas de protección para evitar represalias o nuevos contactos.

¿Qué puedo reclamar como indemnización?

Puedes solicitar el resarcimiento del daño moral y, de corresponder, del daño material (gastos médicos, terapia, lucro cesante). La Ley 27942 reconoce expresamente el derecho de la víctima a ser indemnizada, sin perjuicio de las sanciones que recaigan sobre el hostigador.

Publicidad

Cómo presentar demanda por hostigamiento sexual laboral (ley 27942): paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
  2. Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
  3. Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
  5. Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda por hostigamiento sexual laboral (ley 27942)

¿El modelo de demanda por hostigamiento sexual laboral (ley 27942) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-por-hostigamiento-sexual-laboral-ley-27942/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda por hostigamiento sexual laboral (ley 27942) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 227 modelos de Derecho Laboral →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras