Demanda Laboral por Utilidades No Pagadas
Demanda ante Juzgado de Trabajo para reclamar utilidades laborales no entregadas. D.Leg. 892, empresas de 20 o más trabajadores con renta neta de tercera categoría.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE : NUEVO CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE PAGO DE UTILIDADES LABORALES SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE [DISTRITO]: [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], debidamente representado(a) por mi abogado(a) [NOMBRE_ABOGADO] con CAL N° [CAL], a usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo DEMANDA DE PAGO DE UTILIDADES LABORALES contra mi ex empleador [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domicilio fiscal en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representado por [REPRESENTANTE_LEGAL], a fin de que su despacho ordene el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio [AÑO_EJERCICIO] por la suma de S/ [MONTO_RECLAMADO] ([MONTO_EN_LETRAS] y 00/100 Soles), más los intereses legales laborales y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Que, presté servicios para [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] desde el [FECHA_INGRESO] hasta el [FECHA_CESE / A_LA_FECHA], desempeñando el cargo de [CARGO], conforme se acredita con boletas de pago, contrato de trabajo y constancia de servicios que se adjuntan. SEGUNDO.- Que, [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] es una empresa que cuenta con [NUMERO_TRABAJADORES] trabajadores en planilla y genera renta de tercera categoría, conforme al Art. 1 del D.Leg. 892. La empresa está obligada a distribuir el [PORCENTAJE]% de la renta neta anual entre sus trabajadores, según el giro: 10% (pesqueras, telecomunicaciones, industriales), 8% (mineras, comercio al por mayor y menor, restaurantes), 5% (otras actividades). TERCERO.- Que, conforme a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta presentada por la empresa ante SUNAT por el ejercicio [AÑO_EJERCICIO], la renta neta ascendió a S/ [RENTA_NETA], generando una bolsa de utilidades laborales de S/ [BOLSA_UTILIDADES] a distribuir entre los trabajadores con vínculo vigente o cesados durante el ejercicio. CUARTO.- Que, la distribución se realiza en dos partes iguales (Art. 2 D.Leg. 892): - 50% en función de los días efectivamente laborados durante el ejercicio. - 50% en función de la remuneración percibida por el trabajador. QUINTO.- Que, conforme al cálculo individual practicado a partir de mis [DIAS_LABORADOS] días laborados y mi remuneración percibida de S/ [REMUNERACION_TOTAL], me corresponde la suma de S/ [MONTO_RECLAMADO], que la empresa NO HA PAGADO pese a haber vencido el plazo legal del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio (Art. 6 D.Leg. 892). SEXTO.- Que, ante mi requerimiento extrajudicial de fecha [FECHA_CARTA] mediante carta notarial, la empresa [NO_RESPONDIO / RESPONDIO_NEGATIVAMENTE / OFRECIO_MONTO_MENOR], conforme se acredita con el cargo notarial que se adjunta. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - D.Leg. N° 892 - Regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. - D.S. N° 009-98-TR - Reglamento del D.Leg. 892. - Art. 6 D.Leg. 892 - Plazo máximo de pago hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. - Art. 24 de la Constitución Política - Derecho a una remuneración suficiente. - Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Art. 1 NLPT - Competencia material laboral. IV. MONTO DE LA PRETENSIÓN Pretensión principal : S/ [MONTO_RECLAMADO] Intereses legales laborales : S/ [INTERESES_ESTIMADOS] Costas y costos del proceso : se reservan para liquidación V. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA La presente demanda se tramita por la vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL si la pretensión no excede las 50 URP (Art. 2 NLPT) o por el PROCESO ORDINARIO LABORAL si la excede. La competencia corresponde al Juzgado Especializado de Trabajo del lugar donde se prestaron los servicios o donde se domicilia el demandado, a elección del demandante. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Boletas de pago del periodo demandado. 2. Contrato de trabajo y constancia de servicios. 3. Carta notarial de requerimiento de pago y cargo notarial. 4. Declaración Jurada Anual de la empresa ante SUNAT (puede solicitarse vía exhibición). 5. Liquidación detallada del cálculo de las utilidades reclamadas. VII. ANEXOS 1-A. Copia de DNI del demandante. 1-B. Boletas de pago del ejercicio reclamado. 1-C. Constancia de servicios o contrato de trabajo. 1-D. Carta notarial de requerimiento y cargo de recepción. 1-E. Liquidación detallada del monto reclamado. 1-F. Tasa judicial laboral. POR TANTO: A usted Señor Juez pido ADMITIR a trámite la presente demanda, correr traslado a la demandada por el plazo de ley, citar a audiencia única y, en su oportunidad, declarar FUNDADA la demanda ordenando el pago de las utilidades reclamadas más intereses legales laborales, costas y costos. [CIUDAD], [FECHA]. ________________________ ________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] [NOMBRE_ABOGADO] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] CAL N° [CAL]
Esta demanda es el documento con el que reclamas ante el juez laboral el pago de la participación en las utilidades que la empresa generó y que no te repartió, o que te pagó por menos de lo que correspondía. Las utilidades no son un regalo del empleador, son un derecho constitucional reconocido a los trabajadores de empresas que generan renta de tercera categoría y que tienen más de veinte trabajadores. Con esta demanda obligas a la empresa a entregarte tu parte de la renta neta del ejercicio, más los intereses legales por el tiempo que demoró en pagarte.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el trabajador o ex trabajador (también sus herederos) de una empresa con más de veinte trabajadores en promedio durante el ejercicio. Conviene usarla cuando la empresa no repartió utilidades pese a haber tenido renta neta, cuando te pagó un monto que no cuadra con tus días trabajados y tu remuneración, o cuando se niega a entregarte la liquidación que sustenta el cálculo. Recuerda que el plazo para reclamar prescribe a los cuatro años desde que terminó tu vínculo laboral, así que no dejes pasar el tiempo.
Base legal vigente
El derecho está reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por el Decreto Legislativo 892, que fija los porcentajes de reparto según el rubro de la empresa (10% para pesqueras y telecomunicaciones, 8% para minería, comercio y restaurantes, 5% para las demás actividades). El reparto se calcula en dos mitades: 50% en función de los días efectivamente laborados y 50% en proporción a las remuneraciones percibidas, conforme al artículo 2 del mismo decreto. El proceso se tramita por la vía ordinaria laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, y los intereses se rigen por el Decreto Ley 25920.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu nombre completo, DNI y domicilio, y la razón social y RUC de la empresa demandada.
- Boletas de pago y contrato que acrediten tu remuneración y fechas de inicio y cese.
- Liquidación de beneficios sociales o cualquier documento que mencione las utilidades.
- La declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa, si la tienes (puede pedirse como prueba).
- El número promedio de trabajadores del ejercicio, para acreditar que supera los veinte.
- El cálculo aproximado de tu participación: días laborados y remuneración del periodo.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne las boletas, el contrato y la liquidación, y estima el monto que reclamas con sus intereses legales.
- Redacta la demanda identificando el ejercicio reclamado y el porcentaje aplicable a tu rubro.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Trabajo del lugar donde prestaste servicios o del domicilio de la empresa, mediante la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.
- El juez correrá traslado a la empresa y citará a la audiencia de conciliación y juzgamiento de la NLPT.
- Ofrece como prueba clave la exhibición de la declaración de renta y los libros contables de la empresa.
- No pagas tasas judiciales si tu pretensión no supera las 70 URP, por la gratuidad laboral del artículo III del Título Preliminar de la NLPT.
Errores comunes a evitar
- Reclamar utilidades a una empresa con veinte trabajadores o menos: la ley solo obliga a las que superan ese número.
- Olvidar pedir la exhibición de la declaración de renta, sin la cual es difícil probar la renta neta.
- Dejar pasar los cuatro años de prescripción contados desde el cese.
- No incluir el cobro de intereses legales, que pueden representar una parte importante de lo adeudado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a utilidades si renuncié a mitad de año?
Sí. El reparto se calcula en proporción a los días efectivamente trabajados durante el ejercicio, según el artículo 2 del Decreto Legislativo 892. Si trabajaste medio año, te corresponde la parte proporcional, no pierdes el derecho por haber cesado antes de que la empresa pagara.
¿Las empresas sin fines de lucro reparten utilidades?
No. El Decreto Legislativo 892 solo obliga a las empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de veinte trabajadores. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades sin fines de lucro quedan fuera del régimen.
¿Hay un tope máximo a lo que puedo cobrar?
Sí. El artículo 4 del Decreto Legislativo 892 fija un tope de dieciocho remuneraciones mensuales por trabajador. El exceso sobre ese tope se destina a un fondo y a la capacitación laboral del sector.
Cómo presentar demanda laboral por utilidades no pagadas: paso a paso
- Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
- Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
- Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
- Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda laboral por utilidades no pagadas
¿El modelo de demanda laboral por utilidades no pagadas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-laboral-por-utilidades-no-pagadas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda laboral por utilidades no pagadas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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