Política de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral
Política interna de prevención e intervención frente al hostigamiento sexual en el centro de trabajo, con canal de quejas y comité (Ley 27942 y D.S. 014-2019-MIMP).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL 1. OBJETO La presente política tiene por objeto prevenir, atender y sancionar los actos de hostigamiento sexual en [NOMBRE_EMPRESA], con RUC [RUC_EMPRESA], conforme a la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su reglamento aprobado por D.S. 014-2019-MIMP. 2. ALCANCE Se aplica a todo el personal, sin distinción de jerarquía, modalidad contractual ni lugar de prestación, incluyendo personal en teletrabajo y modalidades formativas. 3. DEFINICIÓN Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada que cree un ambiente hostil, conforme a la Ley 27942, sin que se requiera reiterancia. 4. PRINCIPIOS LA EMPRESA garantiza la confidencialidad, la no revictimización, el debido procedimiento y la protección de la víctima y de los testigos. 5. CANAL DE QUEJAS La queja se presenta ante [CORREO_O_CANAL_DE_QUEJAS] o ante [NOMBRE_RESPONSABLE]. La queja puede ser verbal o escrita y se registra de inmediato. 6. COMITÉ DE INTERVENCIÓN LA EMPRESA constituye un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, de composición paritaria, encargado de investigar y emitir recomendaciones en los plazos del D.S. 014-2019-MIMP. 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Recibida la queja, LA EMPRESA dictará medidas de protección como la rotación del presunto hostigador, la suspensión o el impedimento de acercamiento, en un plazo no mayor de tres días hábiles. 8. SANCIONES Acreditado el hostigamiento, se aplicará amonestación, suspensión o despido, según la gravedad, sin perjuicio de las acciones penales y civiles. 9. CAPACITACIÓN LA EMPRESA realizará capacitaciones anuales sobre prevención del hostigamiento sexual. 10. VIGENCIA La presente política rige desde el [FECHA] y se difunde a todo el personal. _______________________ Representante de LA EMPRESA
Sobre este modelo de política de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral
Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de política de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral
¿Ante qué juzgado presento una demanda laboral en Perú?
Ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral si tu pretensión no supera 70 URP, o ante el Juzgado Especializado de Trabajo por encima (Art. 1 NLPT, Ley 29497). El juez competente es el del lugar de la última prestación de servicios o el del domicilio principal del demandado, a elección del trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un despido?
El plazo de caducidad para impugnar el despido es 30 días naturales desde la notificación o desde que conociste el despido (Art. 36 LPCL, D.S. 003-97-TR). Para reclamar beneficios sociales adeudados (CTS, gratificaciones, vacaciones) tienes 4 años desde el cese (Ley 27321).
¿El modelo de política de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/politica-de-prevencion-y-sancion-del-hostigamiento-sexual-laboral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de política de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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