¿Puedo desalojar a mi inquilino ante notario sin ir a juicio?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 30933 (desalojo con intervención notarial) |
| Requisito 1 | Cláusula de allanamiento futuro |
| Requisito 2 | Cláusula de sometimiento y firmas legalizadas |
| Causales válidas | Vencimiento del plazo o falta de pago |
| Plazo del inquilino ante el notario | 5 días hábiles |
| Orden de lanzamiento | Juez de paz letrado (pocos días) |
| Ventaja | Mucho más rápido que el desalojo judicial |

Respuesta directa: sí, si el contrato lo previó
Sí puedes desalojar ante notario sin ir a un juicio largo, gracias a la Ley 30933, pero con una condición que se decide al firmar el contrato: tu arrendamiento debe incluir una cláusula de allanamiento futuro y una cláusula de sometimiento a este procedimiento, ambas con firmas legalizadas ante notario. Además, la causal debe ser una de dos: el vencimiento del plazo del contrato o la falta de pago de la renta.
Si tu contrato no tiene esas cláusulas, no puedes usar la vía notarial y tendrás que ir al desalojo judicial. Por eso, la decisión más importante se toma antes de entregar las llaves: firmar un contrato de arrendamiento con allanamiento futuro (desalojo express) te ahorra meses de proceso si el inquilino no cumple.
Qué exige la Ley 30933 para funcionar
La ley pone requisitos claros y no negociables. El contrato debe constar por escrito, con firmas de las partes legalizadas por notario, e incluir dos cláusulas: la de allanamiento futuro, por la que el inquilino acepta de antemano dejar el inmueble cuando termine el contrato o incurra en falta de pago; y la de sometimiento al procedimiento especial de la Ley 30933. También debe estar identificado el inmueble y precisado el plazo y la renta.
Si arriendas un local comercial, aplica igual: usa un contrato de arrendamiento de local comercial con cláusula de desalojo express. Sin firmas legalizadas o sin esas cláusulas, el notario no puede tramitar el desalojo y tendrás que recurrir a la vía judicial.
Las dos causales que sí habilitan la vía notarial
El desalojo notarial no sirve para cualquier conflicto. La Ley 30933 solo lo permite en dos supuestos. El primero es el vencimiento del plazo: se acabó el contrato y el inquilino no se va. El segundo es la falta de pago de la renta, cuando el contrato tiene una cláusula resolutoria por incumplimiento y esta ya operó.
Para otros problemas (uso indebido del inmueble, daños, subarriendo no autorizado, ocupación precaria sin contrato) no cabe la vía notarial y tendrás que ir al juzgado con una demanda de desalojo por falta de pago o por la causal que corresponda. Por eso conviene redactar bien las cláusulas y tener al día los recibos de la renta.
Paso a paso del desalojo notarial
- Presentas al notario la solicitud con el contrato (firmas legalizadas y cláusulas exigidas) y la prueba de la causal.
- El notario notifica al inquilino, que tiene 5 días hábiles para acreditar que el contrato sigue vigente o que la renta está pagada.
- Si el inquilino no desvirtúa la causal, el notario levanta el acta declarando procedente el desalojo.
- Con esa acta acudes al juez de paz letrado, que ordena el lanzamiento en pocos días, con auxilio de la fuerza pública si hace falta.
- Se ejecuta el lanzamiento y recuperas el inmueble.
Si necesitas ejecutar la salida forzosa, la etapa final se apoya en una solicitud de lanzamiento (desalojo forzoso). El inquilino conserva su derecho de discutir aparte lo que crea, pero eso no frena el lanzamiento.
Notarial vs. judicial: cuál conviene
| Aspecto | Desalojo notarial (Ley 30933) | Desalojo judicial ordinario |
|---|---|---|
| Requiere cláusulas especiales | Sí, allanamiento y sometimiento | No |
| Causales | Solo vencimiento o falta de pago | Cualquier causal de desalojo |
| Duración | Semanas | Meses o años |
| Quién ordena el lanzamiento | Juez de paz letrado | Juez del proceso |
| Cuándo se decide usarlo | Al firmar el contrato | Al surgir el conflicto |
La vía notarial es mucho más rápida, pero exige previsión: solo la tienes si preparaste el contrato correctamente. La judicial siempre está disponible, pero es lenta.
Errores comunes que arruinan el desalojo express
El error más frecuente es firmar un contrato sin legalizar las firmas o sin incluir las dos cláusulas: sin eso, la Ley 30933 no aplica. Otro error es no documentar la falta de pago (no exigir constancias ni conservar los recibos), lo que le da al inquilino margen para alegar que sí pagó dentro de los 5 días. También falla quien pacta la renta de palabra o modifica el contrato sin adenda legalizada.
La recomendación es simple: usa un modelo que ya traiga las cláusulas exigidas, legaliza las firmas desde el inicio y guarda todo comprobante de pago. Así, si el inquilino incumple, activas la vía rápida sin sorpresas.
Cuánto cuesta y qué recuperas
El desalojo notarial tiene costos de notaría y de tasas del juzgado de paz letrado, pero son bajos frente a lo que ahorras: un juicio de desalojo ordinario puede tomar meses o años y muchos más honorarios. La gran ventaja de la Ley 30933 es el tiempo; recuperar tu inmueble en semanas evita que se acumulen meses de renta impaga y de deterioro del bien.
Ojo con un punto: la vía notarial te devuelve la posesión del inmueble, pero la cobranza de la renta atrasada y los daños se reclama aparte. Por eso conviene pedir una garantía o depósito al inicio del arrendamiento y documentar cada pago. Si además el inquilino dejó deudas, puedes iniciar la cobranza de esos montos por la vía correspondiente, mientras el contrato con allanamiento futuro ya te resolvió lo urgente: sacar al ocupante y recuperar tu propiedad.
Preguntas frecuentes
¿Sirve el desalojo notarial si mi contrato no tiene cláusula de allanamiento?
No. La Ley 30933 exige cláusula de allanamiento futuro y de sometimiento, con firmas legalizadas. Sin ellas debes ir al desalojo judicial ordinario, que es más lento.
¿Por qué causales puedo usar la vía notarial?
Solo por dos: vencimiento del plazo del contrato o falta de pago de la renta. Para otras causales (daños, subarriendo, precario) tienes que acudir al juzgado.
¿Cuánto demora el desalojo con la Ley 30933?
Suele resolverse en semanas: 5 días hábiles para que el inquilino responda ante el notario y luego pocos días para que el juez de paz letrado ordene el lanzamiento.
¿El inquilino puede frenar el lanzamiento?
Solo si dentro de los 5 días acredita que el contrato sigue vigente o que pagó la renta. Si no lo hace, el lanzamiento procede, aunque después discuta el tema en otro proceso.
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