¿Qué hacer si tu empleador no te paga el sueldo a fin de mes?
Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Plazo normal de pago | Al vencer el mes o lo pactado |
| Paso 1 | Carta de reclamo / carta notarial |
| Paso 2 | Denuncia ante SUNAFIL |
| Paso 3 | Demanda de pago de remuneraciones (NLPT) |
| Interés a tu favor | Interés legal laboral (tasa BCRP) |
| ¿Es acto de hostilidad? | Sí (art. 30 LPCL) |
| Plazo para emplazar hostilidad | Mínimo 6 días para que cese |
| Prescripción laboral | 4 años desde el cese |
Mi empleador no me paga: ¿qué hago primero?
Respuesta directa: reclama por escrito de inmediato y guarda la prueba. No esperes meses ni te quedes solo con reclamos verbales. El sueldo se paga al vencimiento del periodo pactado (normalmente a fin de mes); si no te pagan en la fecha, ya hay incumplimiento y puedes accionar.
La estrategia correcta es escalar en tres niveles: primero un reclamo formal al empleador, luego SUNAFIL y, si no cede, la vía judicial. Cada paso construye prueba para el siguiente. Si el problema es de fondo y ya piensas retirarte, revisa antes qué te toca con nuestra guía sobre qué hacer cuando no te pagan el sueldo.
Paso 1: reclama por escrito (carta notarial)
Empieza con un reclamo formal. Puedes usar una carta de reclamo por falta de pago de remuneraciones y, si quieres más fuerza probatoria, una carta notarial de requerimiento de pago.
La carta debe indicar: los periodos impagos, el monto exacto, un plazo para pagar (por ejemplo 48 o 72 horas) y la advertencia de acudir a SUNAFIL y al Poder Judicial. La carta notarial deja constancia de la fecha y del contenido, algo clave si luego demandas. Conserva el cargo o la constancia notarial.
Paso 2: denuncia ante SUNAFIL
Si el reclamo no funciona, presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL. El no pago de la remuneración es una infracción laboral y la autoridad puede ordenar una inspección, requerir el pago y multar a la empresa. La denuncia puede ser incluso anónima.
El trámite es gratuito y se hace de forma virtual. Aporta tus boletas, contrato, mensajes y todo lo que acredite el vínculo y los montos impagos. Si no sabes cómo, sigue nuestro paso a paso para denunciar a tu empleador en SUNAFIL. La multa se calcula en UIT (S/ 5,500 en 2026) según la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Paso 3: demanda de pago con intereses
La vía definitiva es judicial. Con una demanda de reintegro de remuneraciones (bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo) exiges el pago de todo lo adeudado más los intereses legales laborales, que corren desde que cada sueldo debió pagarse.
El proceso laboral es relativamente ágil y no necesitas pagar tasas si el monto es menor a cierto tope. Para calcular cuánto te deben en total (sueldos, beneficios y ceses) usa la calculadora de liquidación. Reúne boletas, contratos y la carta notarial: esa cadena de pruebas hace tu caso muy sólido.
El no pago como acto de hostilidad: darte por despedido
La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente es un acto de hostilidad del empleador (artículo 30 de la LPCL). Esto te abre una salida poderosa: puedes emplazar por escrito a tu empleador para que corrija en un plazo no menor de 6 días naturales.
Si no corrige, tienes dos opciones: (1) demandar el cese de la hostilidad, o (2) darte por despedido (despido indirecto) y reclamar la misma indemnización que un despido arbitrario. Es una decisión importante, así que evalúa bien antes de dar ese paso, idealmente con asesoría.
Cuánto tiempo tienes para reclamar (prescripción)
No dejes pasar el tiempo. Los beneficios laborales prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente al cese de la relación laboral. Mientras sigas trabajando, el plazo aún corre para las deudas ya vencidas, así que conviene reclamar lo antes posible.
Cada mes que pasa sin reclamar es prueba que se diluye y dinero que puede perderse. Actúa apenas detectes el incumplimiento y documenta todo por escrito.
Qué documentos reunir como prueba
Un reclamo laboral se gana con pruebas. Antes de denunciar o demandar, arma tu carpeta con todo lo que acredite el vínculo, el monto y el incumplimiento. Mientras más ordenado llegues, más rápido y sólido será el proceso. Reúne:
- Contrato de trabajo o cualquier documento que acredite la relación (incluso mensajes donde te asignan tareas).
- Boletas de pago anteriores, que fijan tu remuneración y desde cuándo trabajas.
- Estados de cuenta que muestren los depósitos que sí recibiste y los meses que faltan.
- Correos y mensajes donde reclamaste el pago y la respuesta (o el silencio) del empleador.
- La carta notarial con su constancia de entrega.
Con esa base, la denuncia ante SUNAFIL y la eventual demanda avanzan mucho mejor. Recuerda que la carga de acreditar el pago recae principalmente en el empleador: él debe demostrar que te pagó, no tú que no cobraste. Por eso conservar tus boletas y transferencias es tu mejor seguro. No borres conversaciones ni entregues tus únicos originales sin quedarte con copia.
Errores comunes al reclamar tu sueldo
- Reclamar solo de palabra. Sin prueba escrita, tu reclamo pesa poco. Siempre por correo o carta.
- Renunciar de golpe. Si renuncias sin dejar constancia del motivo, pierdes la carta del despido indirecto.
- No guardar boletas ni el contrato. Son tu principal evidencia de cuánto y desde cuándo te deben.
- Esperar demasiado. La prescripción de 4 años corre y las pruebas se pierden.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empleador no me paga el sueldo a fin de mes?
Reclama por escrito de inmediato (carta o carta notarial), si no paga denuncia ante SUNAFIL y, como paso final, interpón una demanda de pago de remuneraciones que suma intereses legales. Guarda boletas y contrato como prueba.
¿El no pago del sueldo me permite renunciar con indemnización?
Sí. El no pago es un acto de hostilidad (art. 30 LPCL). Debes emplazar por escrito al empleador dando un plazo mínimo de 6 días; si no corrige, puedes darte por despedido y reclamar la indemnización por despido arbitrario.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los sueldos impagos?
Los créditos laborales prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente al cese. Conviene reclamar cuanto antes para no perder derechos ni pruebas.
¿La denuncia en SUNAFIL tiene costo?
No. La denuncia ante SUNAFIL es gratuita y puede hacerse de forma virtual, incluso anónima. La autoridad puede inspeccionar, ordenar el pago y multar a la empresa según la gravedad.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Reclamo por Falta de Pago Oportuno de Remuneraciones al Empleador
Carta del trabajador para reclamar al empleador el pago de la remuneración adeudada por retraso o incumplimiento en la fecha pactada, cuyo incumplimiento puede configurar hostilidad conforme al Decreto Legislativo 728.
LaboralCarta Notarial de Requerimiento de Pago de Remuneraciones Adeudadas
Modelo de carta notarial para requerir de manera fehaciente al empleador el pago de remuneraciones o sueldos atrasados, antes de accionar por la vía judicial laboral o denunciar ante SUNAFIL.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralDemanda de Reintegro de Remuneraciones
Demanda de reintegro de remuneraciones y conceptos remunerativos dejados de pagar (reducción unilateral, conceptos no computados o remuneración diminuta), conforme a los Arts. 6 y 9 de la LPCL (D.S. 003-97-TR) y la NLPT (Ley 29497).