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Derecho de Familia

Filiación: cómo reconocer o impugnar la paternidad

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma reconocimientoArts. 388-390 Código Civil
Filiación judicialLey 28457
Prueba reinaADN
Negativa al ADNIndicio de paternidad
ImpugnaciónArts. 364-367 CC
Filiación: cómo reconocer o impugnar la paternidad — guía legal familia Perú 2026

Cómo reconocer o impugnar la paternidad

La filiación se establece de tres formas: por reconocimiento voluntario (en la partida ante RENIEC, por escritura pública o en testamento), por demanda judicial de filiación extramatrimonial con prueba de ADN cuando el padre se niega, o por impugnación cuando se atribuye una paternidad que no corresponde. Un dato clave: la negativa a someterse al ADN se interpreta como indicio de paternidad (Ley 28457).

Es decir, si quieres reconocer a tu hijo, basta un trámite; si el padre no quiere, lo obliga un juez con ADN; y si te atribuyeron una paternidad falsa, la puedes negar en juicio.

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Reconocimiento voluntario del hijo

La forma más simple es reconocer al hijo voluntariamente. Se puede hacer:

El reconocimiento es irrevocable y genera de inmediato todos los derechos del hijo: llevar el apellido, exigir alimentos y heredar como heredero forzoso (Arts. 388 a 390 del Código Civil). No puede sujetarse a condición ni a plazo.

Demanda de filiación cuando el padre se niega

Si el presunto padre no reconoce al hijo, la madre o el propio hijo pueden presentar una demanda de filiación extramatrimonial con ADN. La Ley 28457 creó un proceso ágil: el juez expide un mandato de declaración de paternidad y, si el demandado se opone, ordena la prueba de ADN. Si el resultado es positivo o si el demandado no colabora, se declara la paternidad.

También existe la demanda de filiación extramatrimonial general para supuestos que requieren mayor debate probatorio.

La negativa al ADN juega en contra

Un punto decisivo: si el demandado se niega a someterse a la prueba de ADN, esa negativa se interpreta como indicio de paternidad. En la práctica, negarse al examen casi garantiza una declaración de paternidad en su contra. El ADN tiene una certeza superior al 99.9%, por lo que es la prueba reina en estos procesos.

SituaciónConsecuencia
ADN positivoSe declara la paternidad
Negativa al ADNIndicio de paternidad (en tu contra)
ADN negativoSe desestima la demanda

Impugnar una paternidad que no corresponde

El camino inverso es negar una paternidad atribuida. Hay dos supuestos:

En ambos casos el ADN vuelve a ser determinante para acreditar que no eres el padre biológico.

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Efectos de la filiación y temas conexos

Establecida la filiación, el hijo accede a usar los apellidos del padre, a exigir alimentos y a heredar como heredero forzoso. Por eso la filiación es la puerta de entrada a casi todos los derechos de familia; sin ella, no se puede reclamar pensión ni herencia frente al padre.

Si tras el reconocimiento surge un conflicto sobre con quién vive el menor, sigue la demanda de tenencia de menor. Y si buscas resolver alimentos sin ir a juicio, evalúa la ruta familiar de protección cuando además hay violencia de por medio.

Reconocimiento voluntario vs demanda: cuál te conviene

Antes de ir a juicio, evalúa cuál es tu camino real según tu situación:

SituaciónVía
El padre quiere reconocerReconocimiento voluntario (RENIEC o escritura)
El padre se niegaDemanda de filiación con ADN
Te atribuyen paternidad falsaImpugnación (matrimonial o de reconocimiento)

El reconocimiento voluntario es gratuito o de bajo costo y resuelve todo en el acto; la demanda judicial toma más tiempo pero es la vía cuando no hay acuerdo. En cualquier caso, una vez establecida la filiación, el hijo puede reclamar de inmediato una pensión de alimentos y quedar habilitado como heredero forzoso.

Cuánto cuesta y cuánto demora

El reconocimiento en RENIEC al inscribir el nacimiento no tiene costo; una escritura de reconocimiento de hijo posterior cuesta lo de una escritura notarial (del orden de S/ 150 a S/ 300 aproximadamente). La prueba de ADN suele ubicarse entre S/ 350 y S/ 800 por persona, y en el proceso de filiación el costo inicial puede recaer en el demandante para luego trasladarse al demandado si se declara la paternidad. El proceso ágil de la Ley 28457 puede resolverse en pocos meses cuando el ADN es concluyente y no hay mayor oposición.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo reconozco a mi hijo si no lo hice al nacer?

Puedes reconocerlo después en RENIEC, por escritura pública de reconocimiento de hijo o en testamento. El reconocimiento es irrevocable y genera todos los derechos del hijo.

¿Qué pasa si el padre se niega a la prueba de ADN?

La negativa se interpreta como indicio de paternidad (Ley 28457). En la práctica, negarse al examen suele derivar en una declaración judicial de paternidad en su contra.

¿Puedo impugnar la paternidad de un hijo que reconocí por engaño?

Sí, mediante una demanda de impugnación de reconocimiento de hijo, cuando hubo error o dolo. El ADN es la prueba determinante para acreditar que no eres el padre biológico.

¿El esposo es padre legal del hijo de su esposa automáticamente?

Sí, opera la presunción de paternidad matrimonial. Para desvirtuarla debe presentar una demanda de impugnación de paternidad matrimonial (Arts. 364-367 CC) con prueba de ADN.

¿Cuánto cuesta una prueba de ADN para filiación?

Varía según el laboratorio, pero suele costar entre S/ 350 y S/ 800 por persona. En el proceso de filiación, el costo inicial puede recaer en el demandante y luego trasladarse al demandado.

¿En qué plazo se puede impugnar el reconocimiento de un hijo?

La ley y la jurisprudencia han flexibilizado los plazos rígidos originales cuando está de por medio la identidad biológica del hijo. Lo prudente es actuar apenas conoces que no eres el padre biológico y sustentarlo con ADN, sin dejar pasar el tiempo.

¿El reconocimiento voluntario obliga a pasar alimentos de inmediato?

Sí. Desde que reconoces al hijo naces obligado a asistirlo. Si no se cumple de forma voluntaria, la madre o el hijo pueden iniciar una demanda de alimentos para fijar y cobrar la pensión.

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