Violencia familiar: cómo pedir medidas de protección en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 30364 |
| Dónde denunciar | Comisaría, Fiscalía o juzgado de familia |
| Quién dicta medidas | Juzgado de familia |
| Costo | Gratuito, sin abogado obligatorio |
| Línea de ayuda | Línea 100 |

Cómo pedir medidas de protección por violencia familiar
Ante violencia familiar puedes denunciar en la comisaría (24 horas), el Ministerio Público o el juzgado de familia, sin abogado y sin costo. El juzgado de familia dicta las medidas de protección de forma urgente (retiro del agresor, prohibición de acercamiento, entre otras), conforme a la Ley 30364. La denuncia puede hacerla la víctima o cualquier persona que conozca los hechos, incluso de forma verbal. Si hay peligro inmediato, llama a la Línea 100 del MIMP o a la Policía.
No necesitas esperar a que el daño sea grave: la ley está diseñada para actuar rápido y proteger primero.
Qué protege la Ley 30364
La Ley 30364 previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Protege frente a cuatro tipos de violencia:
- Física: golpes, lesiones, cualquier daño al cuerpo o la salud.
- Psicológica: humillaciones, amenazas, control, aislamiento.
- Sexual: actos de connotación sexual sin consentimiento.
- Económica o patrimonial: privar de recursos, destruir bienes, retener documentos.
Cubre a cónyuges, convivientes, exparejas, hijos, padres y demás integrantes del hogar. El objetivo es proteger a la víctima, no esperar a que el daño sea irreversible.
Dónde y cómo denunciar
Puedes denunciar en cualquiera de estos lugares:
- Comisaría, las 24 horas del día.
- Ministerio Público (Fiscalía de Familia o Penal).
- Juzgado de familia directamente.
La denuncia es gratuita, no necesitas abogado y puede ser verbal o escrita. Para ordenar tu pedido al juzgado usa la solicitud de medidas de protección por violencia familiar, y si prefieres formalizar los hechos por escrito, la denuncia por violencia familiar.
Las medidas de protección que puede dictar el juez
Recibida la denuncia, el juzgado de familia dicta medidas de protección de forma urgente, tras evaluar el riesgo con la ficha de valoración. Las más comunes:
| Medida | En qué consiste |
|---|---|
| Retiro del agresor | Sale del domicilio de la víctima |
| Impedimento de acercamiento | Prohíbe acercarse o comunicarse |
| Prohibición de armas | No portar ni usar armas |
| Otras | Inventario de bienes, tratamiento, ronda policial |
Si cambian las circunstancias, puedes pedir su ajuste con una solicitud de variación de medidas de protección.
Qué pasa después de la denuncia
El caso sigue dos caminos paralelos: el juzgado de familia se ocupa de la protección (las medidas), y el Ministerio Público investiga el posible delito o falta. Las medidas de protección se mantienen mientras subsista el riesgo, incluso si la investigación penal continúa.
Si el agresor incumple una medida de protección, comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, que tiene su propia sanción penal. Reporta el incumplimiento de inmediato a la Policía o al juzgado: no lo dejes pasar.
Apoyo, hijos y temas conexos
Existen Centros de Emergencia Mujer (CEM) que brindan atención legal, psicológica y social gratuita en todo el país. Si hay hijos de por medio, la separación suele traer temas de tenencia y alimentos, que puedes tramitar en paralelo. Y si decides poner fin al vínculo por mutuo acuerdo y sin hijos menores ni bienes en conflicto, evalúa el divorcio notarial por mutuo acuerdo.
No estás sola ni solo: la ley pone el peso del Estado del lado de la víctima. Conoce más en nuestra guía sobre cómo pedir medidas de protección.
Cómo reunir pruebas que fortalezcan tu caso
Aunque la denuncia puede ser solo verbal, mientras más elementos aportes, más sólida será la protección. Considera reunir:
- Certificado médico o psicológico que acredite las lesiones o el daño emocional.
- Fotos de lesiones o de bienes destruidos, con fecha.
- Mensajes, audios o correos con amenazas o insultos.
- Testigos que hayan presenciado los hechos.
- El parte policial o la constancia de denuncias anteriores.
Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) te ayudan gratis a preparar todo esto. No necesitas tener todas las pruebas para denunciar: puedes denunciar primero y aportar los elementos después.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para denunciar violencia familiar?
No. La denuncia es gratuita y no requiere abogado. Puedes hacerla verbal o por escrito en la comisaría, la Fiscalía o el juzgado de familia.
¿Quién puede denunciar?
La propia víctima o cualquier persona que conozca los hechos. No es necesario que la víctima firme para que se actúe ante un riesgo evidente.
¿Qué medidas de protección puede dictar el juez?
Retiro del agresor del hogar, prohibición de acercamiento o comunicación, prohibición de portar armas, entre otras, según el riesgo del caso.
¿Qué pasa si el agresor incumple la medida?
Incumplir una medida de protección configura el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, sancionado penalmente. Debes reportarlo de inmediato.
¿La violencia psicológica también está protegida?
Sí. La Ley 30364 cubre la violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. La psicológica también da lugar a medidas de protección.
¿En cuánto tiempo dicta el juez las medidas de protección?
La ley busca máxima urgencia: tras la evaluación del riesgo, el juzgado de familia debe dictar las medidas en un plazo breve (dentro de las 72 horas en casos de riesgo, y de inmediato en riesgo severo). No requiere que el proceso penal termine.
¿Puedo retirar la denuncia si me reconcilio con el agresor?
La víctima puede desistirse, pero en violencia familiar el Estado actúa de oficio cuando hay riesgo. Aunque retires tu denuncia, la Fiscalía puede continuar la investigación y el juez mantener las medidas si el peligro persiste.
¿Las medidas de protección tienen fecha de vencimiento?
Se mantienen mientras subsista el riesgo para la víctima. No caducan automáticamente por el paso del tiempo; se levantan o varían por decisión del juez cuando cambian las circunstancias, lo que puedes pedir con una solicitud de variación.
¿Puedo denunciar por otra persona que sufre violencia?
Sí. Cualquier persona que conozca los hechos puede denunciar, incluso vecinos o familiares, y no se necesita que la víctima firme para que el Estado actúe ante un riesgo evidente. También pueden denunciar los profesionales de salud o educación que detecten la violencia.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Medidas de Protección - Violencia Familiar
Solicitud URGENTE de medidas de protección ante Juzgado de Familia. Ley 30364. Audiencia en 72 horas. Retiro del agresor.
FamiliaDemanda de Tenencia de Menor
Demanda de tenencia y custodia de hijo(s) menor(es). Arts. 81-85 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337).
FamiliaDivorcio Notarial por Mutuo Acuerdo
Solicitud conjunta de separación convencional y divorcio ulterior ante notaría. Cónyuges sin hijos menores ni patrimonio pendiente. Ley 29227 y D.S. 009-2008-JUS.