Franquicias en Perú: aspectos legales que debes conocer
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Regulación | Contrato atípico (libertad contractual) |
| Base de marca | Decreto Legislativo 1075 (signos distintivos) |
| Pagos típicos | Fee inicial + regalías periódicas |
| Elementos | Marca, know-how, territorio, asistencia |
| Protección clave | Marca registrada en INDECOPI |

Franquicias en Perú: aspectos legales que debes conocer
Una franquicia es un contrato por el cual el franquiciante cede a otro el uso de su marca y su modelo de negocio probado a cambio de un pago inicial y regalías. En Perú no existe una ley especial de franquicias: se rige por las normas generales de contratos del Código Civil y por la protección de la marca. Por eso, la pieza clave y determinante es el contrato: en él se define el territorio, las regalías, el know-how, los plazos y las obligaciones de cada parte.
Lo que no esté escrito en el contrato, simplemente no existe entre las partes. Un contrato bien redactado protege al franquiciante de que ensucien su marca y al franquiciado de promesas incumplidas. Entra en el detalle con el Contrato de Franquicia.
Qué es legalmente una franquicia
La franquicia es un contrato por el cual una parte (el franquiciante) autoriza a otra (el franquiciado) a usar su marca, su know-how y su modelo de negocio a cambio de una contraprestación. El franquiciado opera un negocio idéntico al del franquiciante, con su imagen y sus métodos, pero con capital propio y a su riesgo.
Esto significa que el franquiciado no es empleado del franquiciante: es un empresario independiente con su propio RUC, sus trabajadores y su responsabilidad. La franquicia es una relación comercial, no laboral. Confundir esto genera problemas legales serios para ambas partes.
No hay ley especial: el contrato manda
En el Perú no existe una ley específica de franquicias. Es un contrato atípico que se rige por la libertad contractual del Código Civil y por las normas de propiedad industrial (Decreto Legislativo 1075) en lo referido a la marca. Esto hace que el contrato bien redactado sea absolutamente determinante.
La franquicia se diferencia de otras figuras parecidas. No la confundas con la distribución comercial (donde solo compras y revendes, sin operar bajo la marca ni el modelo del otro): la franquicia va mucho más allá, porque replicas todo el negocio. Elegir la figura correcta define tus obligaciones y tus derechos.
Lo que no puede faltar en el contrato
Un contrato de franquicia sólido debe incluir, como mínimo:
- Licencia de marca: el alcance del uso del nombre y logo.
- Know-how y manuales operativos: el modelo concreto a replicar.
- Territorio y exclusividad: dónde puede operar el franquiciado y si nadie más entrará a esa zona.
- Pagos: el fee o derecho de entrada inicial y las regalías periódicas (normalmente un porcentaje de ventas).
- Plazo, renovación y causales de término.
- Confidencialidad y no competencia.
Cada uno de estos puntos evita un conflicto futuro típico. Omitir el territorio, por ejemplo, es fuente segura de peleas cuando el franquiciante abre otro local cerca.
La marca: el corazón de la franquicia
Sin marca registrada no hay franquicia sólida. El franquiciante debe tener su marca registrada en INDECOPI antes de franquiciar; de lo contrario, está licenciando algo que no controla legalmente y todo el modelo se vuelve frágil.
Si vas a franquiciar tu negocio, primero registra tu marca con la Solicitud de Registro de Marca ante INDECOPI y formaliza el uso con una Licencia de Uso de Marca. Para el paso a paso del registro, revisa cómo registrar una marca en INDECOPI. La marca es, literalmente, el activo que estás alquilando: protégela primero.
Consejos para cada lado de la mesa
Si eres franquiciado: pide el historial real y verificable del negocio (ventas, rentabilidad, número de locales), confirma que la marca esté efectivamente registrada en INDECOPI, y revisa con lupa las regalías y las cláusulas de término y renovación. No pagues un fee alto por un modelo que no puedas comprobar.
Si eres franquiciante: protege tu know-how con confidencialidad desde la primera reunión mediante un NDA, y deja clarísimas las obligaciones de calidad para que un mal franquiciado no dañe tu marca. Antes de franquiciar, entiende bien cómo proteger tu idea de negocio y qué tipo de sociedad conviene a tu operación.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de franquicias en Perú?
No hay una ley especial. La franquicia es un contrato atípico que se rige por la libertad contractual del Código Civil y por las normas de marcas (Decreto Legislativo 1075). Por eso el contrato es tan importante.
¿Necesito registrar mi marca para franquiciar?
Es prácticamente indispensable. La franquicia gira en torno al uso de la marca; si no está registrada en INDECOPI, no tienes control legal sobre ella y el modelo es muy frágil.
¿Qué pagos se hacen en una franquicia?
Generalmente un fee o derecho de entrada inicial y luego regalías periódicas, que suelen ser un porcentaje de las ventas del franquiciado, además de posibles aportes a publicidad común.
¿La franquicia me convierte en empleado del franquiciante?
No. El franquiciado es un empresario independiente con su propio capital, RUC y trabajadores. La franquicia es una relación comercial, no laboral.
¿Puedo franquiciar un negocio que recién empieza?
Técnicamente sí, pero lo recomendable es franquiciar un modelo ya probado y rentable, con marca registrada y manuales operativos. Franquiciar algo no consolidado pone en riesgo a ambas partes.
¿Debo registrar el contrato de franquicia en alguna entidad del Estado?
El contrato de franquicia en sí no requiere un registro obligatorio ante una entidad estatal para ser válido, porque es un contrato atípico regido por la libertad contractual. Lo que sí debe estar registrado es la marca en INDECOPI, que es el activo central de la franquicia.
¿Qué pasa si el franquiciante no cumple con el soporte prometido?
Si el franquiciante incumple obligaciones esenciales pactadas (capacitación, soporte, entrega de manuales), el franquiciado puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar daños, según lo que el propio contrato establezca. Por eso es clave dejar esas obligaciones por escrito y con detalle.
¿Puedo franquiciar mi negocio si aún no tengo varios locales?
Técnicamente sí, pero lo recomendable es franquiciar un modelo ya probado, rentable y documentado, con marca registrada y manuales operativos claros. Franquiciar un negocio poco consolidado pone en riesgo tanto al franquiciante, que arriesga su marca, como al franquiciado, que invierte en un modelo sin historial. Prueba y estabiliza tu operación antes de replicarla.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Franquicia
Contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho de explotar su modelo de negocio. Aplicación analógica CC y D.Leg. 1075.
Propiedad IntelectualContrato de Licencia de Uso de Marca
Contrato de licencia de uso de marca registrada entre titular y licenciatario, conforme al D.Leg. 1075 Art. 162 y Decisión 486 CAN.
Propiedad IntelectualSolicitud de Registro de Marca ante INDECOPI
Solicitud de registro de marca de producto o servicio ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, conforme al D.Leg. 1075 Art. 138.
ContratosAcuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA)
Acuerdo de No Divulgación entre empresas o personas naturales. Protege información confidencial compartida en negociaciones comerciales.