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Contratos

Acuerdo de Confidencialidad Bilateral (NDA)

Acuerdo de No Divulgación entre empresas o personas naturales. Protege información confidencial compartida en negociaciones comerciales.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
(Non-Disclosure Agreement - NDA)

Conste por el presente documento el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD que celebran:

LA PARTE DIVULGADORA:
  Nombre/Razón Social : [NOMBRE_PARTE_DIVULGADORA]
  DNI/RUC             : [DNI_RUC]
  Representante legal : [NOMBRE_REPRESENTANTE] (si aplica)
  Domicilio           : [DOMICILIO]
  (en adelante "LA DIVULGADORA")

LA PARTE RECEPTORA:
  Nombre/Razón Social : [NOMBRE_PARTE_RECEPTORA]
  DNI/RUC             : [DNI_RUC_RECEPTOR]
  Representante legal : [NOMBRE_REPRESENTANTE_RECEPTOR] (si aplica)
  Domicilio           : [DOMICILIO_RECEPTOR]
  (en adelante "LA RECEPTORA")

Las partes acuerdan los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA.- PROPÓSITO
Las partes desean [EXPLORAR UNA POSIBLE RELACIÓN COMERCIAL / EJECUTAR UN PROYECTO CONJUNTO / NEGOCIAR UNA ADQUISICIÓN] y para ello resulta necesario compartir información confidencial de carácter estratégico, técnico, financiero y/o comercial.

CLÁUSULA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se entiende por "Información Confidencial" toda aquella información, datos, documentos, procesos, conocimientos técnicos (know-how), estrategias comerciales, listas de clientes, estados financieros, proyectos, inventos, y cualquier otra información que:
a) Sea designada expresamente como confidencial por LA DIVULGADORA.
b) Por su naturaleza razonablemente deba considerarse confidencial.
c) Sea revelada verbalmente, por escrito, en formato electrónico o por cualquier otro medio.

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA RECEPTORA
LA RECEPTORA se obliga a:
3.1 Mantener la más estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial.
3.2 No divulgar, comunicar ni transferir la Información Confidencial a terceros sin autorización escrita previa de LA DIVULGADORA.
3.3 Útilizar la Información Confidencial únicamente para el Propósito indicado en la Cláusula Primera.
3.4 Limitar el acceso a la Información Confidencial a sus empleados, directivos o asesores que la necesiten estrictamente para el Propósito.
3.5 Notificar de inmediato a LA DIVULGADORA ante cualquier divulgación no autorizada.

CLÁUSULA CUARTA.- EXCEPCIONES
Las obligaciones de confidencialidad no aplican cuando la Información:
a) Es o llega a ser de dominio público sin responsabilidad de LA RECEPTORA.
b) Era conocida por LA RECEPTORA antes de su divulgación, con prueba fehaciente.
c) Es recibida legítimamente de un tercero sin restricciones de confidencialidad.
d) Debe divulgarse por mandato legal o judicial, previa comunicación a LA DIVULGADORA.

CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO
El presente acuerdo tendrá vigencia de [PLAZO] años desde su suscripción. Las obligaciones de confidencialidad sobre información particularmente sensible (secretos comerciales, patentes pendientes) se mantendrán indefinidamente.

CLÁUSULA SEXTA.- PENALIDAD
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará derecho a LA DIVULGADORA a exigir:
a) El cese inmediato de la divulgación.
b) Una penalidad de S/ [MONTO_PENALIDAD] ([MONTO_EN_LETRAS] soles) por cada infracción.
c) La indemnización de los daños y perjuicios adicionales que se acrediten.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú. Cualquier controversia será sometida a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de [CIUDAD], renunciando las partes a cualquier otro fuero.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente acuerdo en dos (02) ejemplares, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________         _________________________
   LA DIVULGADORA                      LA RECEPTORA
[NOMBRE_DIVULGADORA]                [NOMBRE_RECEPTORA]
DNI/RUC: [NÚMERO]                   DNI/RUC: [NÚMERO]

Cuándo usar este modelo

Usa este acuerdo cuando dos partes van a compartir información sensible entre si y quieren proteger su confidencialidad. El NDA bilateral (Non-Disclosure Agreement) obliga a ambas partes a no divulgar la información reservada que reciben de la otra. Se usa antes de negociar una alianza, una inversión, una compraventa de empresa, el desarrollo conjunto de un producto o cualquier conversación comercial donde se revelen datos estratégicos, financieros, técnicos o de clientes. Es bilateral porque ambas partes entregan y reciben información, a diferencia del NDA unilateral.

Cláusulas esenciales

  • Definición de información confidencial: que se considera reservado (escrito, verbal, electrónico).
  • Obligaciones de las partes: no divulgar, no usar para fines distintos, custodiar la información.
  • Exclusiones: información pública, ya conocida, recibida de terceros sin restricción o desarrollada de forma independiente.
  • Plazo de confidencialidad: duración de la obligación, que suele extenderse más allá del fin de las negociaciones.
  • Devolución o destrucción: que se hace con la información al terminar.
  • Penalidad: cláusula penal por incumplimiento (Art. 1341 CC) que fija una indemnización preestablecida.
  • Ley aplicable y solución de controversias.

Qué protege y qué no

El NDA protege la información que las partes definen como confidencial y que no sea de dominio público. No protege la información que ya era conocida, la que se vuelve pública sin culpa del receptor, ni la que se debe revelar por mandato legal o judicial. Para que sea exigible, conviene marcar como "confidencial" los documentos entregados y dejar constancia de que información se compartió. La protección de secretos empresariales se refuerza además con el D.Leg. 1044 sobre competencia desleal.

Cómo cobrar el incumplimiento

Si una parte divulga o usa indebidamente la información, la otra puede exigir la penalidad pactada sin necesidad de probar el monto exacto del daño (Art. 1341 CC), además de la indemnización por daños mayores si se pactó. La revelación de secretos comerciales también puede constituir competencia desleal sancionable por INDECOPI e incluso delito en ciertos casos.

Base legal citada literal

  • Art. 1351 CC: libertad de contratación.
  • Art. 1341 CC: cláusula penal.
  • D.Leg. 1044: represión de la competencia desleal (violación de secretos).
  • Decisión 486 CAN: protección de secretos empresariales.

Errores frecuentes

  • Definir la información confidencial de forma tan vaga que no se pueda exigir.
  • No fijar plazo de confidencialidad ni penalidad por incumplimiento.
  • No marcar como confidenciales los documentos efectivamente entregados.

Documentos relacionados

Si la confidencialidad es con un trabajador, usa el convenio de confidencialidad laboral. Si vas a iniciar negociaciones formales, complementa con una carta de intención.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de confidencialidad bilateral (nda)

¿El modelo de acuerdo de confidencialidad bilateral (nda) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-confidencialidad-bilateral-nda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de confidencialidad bilateral (nda) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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