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Laboral

Convenio de Confidencialidad y No Divulgación Laboral

Convenio que obliga al trabajador a guardar reserva sobre información confidencial y secretos empresariales, sustentado en el deber de buena fe laboral y en el D. Leg. 1044 sobre competencia desleal.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN LABORAL

Conste por el presente documento el Convenio de Confidencialidad que celebran:

EL EMPLEADOR: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domiciliado en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representado por [REPRESENTANTE_EMPLEADOR], con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE].

EL TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR], con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], domiciliado en [DOMICILIO_TRABAJADOR], quien ocupa el cargo de [CARGO_TRABAJADOR].

PRIMERA: OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de confidencialidad del trabajador respecto de la información reservada a la que acceda con ocasión de la relación laboral, en concordancia con el deber de buena fe laboral y con el Decreto Legislativo 1044 que reprime la competencia desleal por violación de secretos empresariales.

SEGUNDA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Se considera información confidencial, sin carácter limitativo: bases de datos de clientes y proveedores, estrategias comerciales, listas de precios, fórmulas, métodos, software, planes de negocio, información financiera y todo conocimiento técnico o comercial no divulgado que represente una ventaja competitiva para el empleador.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
El trabajador se obliga a: a) mantener absoluta reserva sobre la información confidencial, b) no divulgarla ni utilizarla en provecho propio o de terceros, c) emplearla únicamente para el cumplimiento de sus funciones, y d) devolver todo soporte físico o digital al cese del vínculo.

CUARTA: VIGENCIA.
Las obligaciones de confidencialidad rigen durante toda la relación laboral y se mantienen vigentes por un plazo de [PLAZO_POST_CESE] años posteriores al cese, respecto de información que conserve su carácter reservado.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento constituye falta grave conforme al Artículo 25 del D.S. 003-97-TR, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda y de la indemnización por los daños ocasionados.

Las partes firman en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
EL EMPLEADOR


_______________________________
EL TRABAJADOR

El convenio de confidencialidad y no divulgación (NDA laboral) es el acuerdo por el que el trabajador se obliga a no revelar ni usar para fines ajenos la información reservada de la empresa a la que accede por su puesto: secretos comerciales, listas de clientes, fórmulas, código fuente, estrategias, precios y datos internos. A diferencia del NDA entre empresas, aquí la confidencialidad se apoya en un deber que ya existe dentro de la relación laboral, el deber de buena fe y de no concurrencia desleal, y lo refuerza con obligaciones expresas y consecuencias claras.

Para qué sirve y cuándo usarlo

Úsalo al inicio de la relación laboral o cuando el trabajador asciende a un puesto con acceso a información sensible. Es indispensable en áreas de tecnología, ventas, investigación, finanzas y dirección. También sirve para definir qué información es confidencial, por cuánto tiempo se mantiene el deber (incluso después del cese) y qué pasa con los dispositivos, accesos y documentos al terminar el vínculo.

Base legal vigente

  • Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal: la violación de secretos empresariales es un acto de competencia desleal.
  • Art. 25 inciso b) y g) del D.S. 003-97-TR (LPCL): la entrega de información reservada y la competencia desleal pueden constituir falta grave que justifica el despido.
  • Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales: si la información incluye datos personales, el trabajador debe tratarlos solo para los fines autorizados.

Cómo rellenarlo bien

Define con precisión qué se considera información confidencial y deja fuera lo que sea de dominio público. Fija la duración del deber durante la relación y por un plazo razonable tras el cese. Establece la obligación de devolver y eliminar la información al terminar el vínculo. Incluye una cláusula de consecuencias: responsabilidad civil por los daños y la posibilidad de denuncia penal o administrativa según el caso. Evita confundirlo con un pacto de no competencia, que limita trabajar en el rubro y tiene reglas distintas.

Errores comunes

  • Redactar una definición de información confidencial tan amplia que abarque conocimientos generales del oficio, lo que la vuelve difícil de hacer cumplir.
  • No prever la devolución de equipos, accesos y archivos al cese.
  • Confundir confidencialidad con no competencia. Restringir el derecho al trabajo exige una compensación y un plazo razonable.

Preguntas frecuentes

La obligación sigue después de que el trabajador renuncia

Sí. El deber de confidencialidad puede pactarse para mantenerse vigente tras el cese por un plazo razonable, especialmente respecto de secretos empresariales.

Violar el NDA es causa de despido

Sí, puede configurar falta grave conforme al artículo 25 de la LPCL, además de responsabilidad civil y, en ciertos casos, penal por revelación de secretos.

Necesito pagar algo al trabajador por firmar

El deber de confidencialidad no exige una compensación adicional porque deriva de la buena fe laboral. Lo que sí requiere compensación es el pacto de no competencia posterior al cese.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de confidencialidad y no divulgación laboral

¿El modelo de convenio de confidencialidad y no divulgación laboral es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-confidencialidad-y-no-divulgacion-laboral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de confidencialidad y no divulgación laboral sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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