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Laboral

Convenio de Capacitación Laboral Juvenil

Modalidad formativa de capacitación laboral juvenil para jóvenes que no han culminado estudios, con subvención y media jornada formativa, regulada por la Ley 28518 sobre modalidades formativas laborales.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

Conste por el presente documento el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil que celebran:

LA EMPRESA: [RAZON_SOCIAL_EMPRESA], con RUC N° [RUC_EMPRESA], domiciliada en [DOMICILIO_EMPRESA], representada por [REPRESENTANTE_EMPRESA], con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE].

EL BENEFICIARIO: [NOMBRE_BENEFICIARIO], identificado con DNI N° [DNI_BENEFICIARIO], de [EDAD] años de edad, domiciliado en [DOMICILIO_BENEFICIARIO].

PRIMERA: BASE LEGAL.
El presente convenio se celebra al amparo de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, que regula la capacitación laboral juvenil dirigida a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o que hayan interrumpido la educación básica, a fin de adquirir conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo.

SEGUNDA: OBJETO.
La empresa se obliga a brindar al beneficiario formación en la ocupación de [OCUPACION_FORMATIVA], desarrollando el programa específico que le permita ejercer una actividad ocupacional.

TERCERA: PLAZO Y JORNADA.
El convenio tiene una duración de [DURACION_MESES] meses, computada desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN]. La jornada formativa no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

CUARTA: SUBVENCIÓN ECONÓMICA.
La empresa abonará al beneficiario una subvención económica mensual de S/ [MONTO_SUBVENCION], no menor a la Remuneración Mínima Vital cuando la jornada sea completa. La subvención no tiene carácter remunerativo.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
La empresa otorgará un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes, o asumirá directamente el costo de las contingencias, y entregará al término un certificado de capacitación laboral juvenil.

SEXTA: NATURALEZA NO LABORAL.
La modalidad formativa no genera vínculo laboral conforme a la Ley 28518, sin perjuicio de la fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL.

Las partes firman en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
LA EMPRESA


_______________________________
EL BENEFICIARIO

Este convenio es el acuerdo escrito entre una empresa y un joven para que reciba capacitación laboral en una situación real de trabajo, sin que ello constituya una relación laboral común. La capacitación laboral juvenil es una de las modalidades formativas reguladas en el Perú: el joven aprende un oficio o función mientras presta servicios, y la empresa lo forma y le paga una subvención. No genera vínculo laboral, pero sí derechos formativos que la ley protege.

Quién lo celebra y cuándo conviene usarlo

Lo celebran la empresa (en su rol de entidad formadora) y el joven beneficiario, generalmente entre 16 y 23 años, que no ha culminado o ha interrumpido la educación básica, o que culminándola no sigue estudios superiores. Conviene usarlo cuando una empresa quiere incorporar y formar jóvenes sin asumir de inmediato un contrato laboral pleno, cumpliendo la cuota legal de modalidades formativas. Para el joven, es una puerta de entrada al mercado laboral con experiencia certificada.

Base legal peruana

Su marco es la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su reglamento, el Decreto Supremo 007-2005-TR. La capacitación laboral juvenil está expresamente regulada en esta ley. La jornada formativa no puede exceder de ocho horas diarias ni cuarenta y ocho semanales. El beneficiario tiene derecho a una subvención económica mensual no menor a la remuneración mínima vital cuando la jornada es completa, a un seguro de salud o cobertura, a descanso semanal y feriados, y a media subvención adicional al cumplir seis meses continuos. La empresa debe llevar registro, plan específico de capacitación y respetar la cuota máxima de beneficiarios.

Qué datos y documentos necesitas

  • Razón social, RUC y representante de la empresa formadora.
  • Datos del joven beneficiario (nombre, DNI, edad) y, si es menor, autorización correspondiente.
  • La ocupación o función materia de la capacitación y el programa específico.
  • La duración del convenio y la jornada formativa diaria y semanal.
  • El monto de la subvención económica mensual.
  • El detalle de la cobertura de salud o seguro contratado.

Cómo celebrarlo paso a paso

  1. Define la ocupación a capacitar y elabora el plan específico de formación.
  2. Verifica que el joven cumple los requisitos de edad y situación educativa.
  3. Redacta el convenio con jornada, duración, subvención y obligaciones de cada parte.
  4. Suscríbelo en triplicado (empresa, beneficiario y el ejemplar para registro).
  5. Regístralo ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo que fija el reglamento.
  6. Contrata la cobertura de salud y lleva el control de asistencia y evaluación formativa.

Errores comunes a evitar

  • Usar la modalidad para encubrir un puesto laboral común: si no hay capacitación real, se desnaturaliza y se vuelve contrato laboral.
  • Exceder la jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
  • Pagar una subvención menor a la mínima cuando la jornada es completa.
  • No registrar el convenio ni emitir el certificado de capacitación al finalizar.

¿El joven es un trabajador de la empresa?

No. La Ley 28518 establece que las modalidades formativas no generan relación laboral. Sin embargo, otorgan derechos formativos (subvención, jornada limitada, descansos, seguro), y si la empresa los usa para encubrir un puesto de trabajo real, el convenio se desnaturaliza y se convierte en relación laboral con todos sus beneficios.

¿Cuánto debe pagarse de subvención?

Cuando la jornada formativa es a tiempo completo, la subvención mensual no puede ser menor a la remuneración mínima vital. Si la jornada es parcial, la subvención es proporcional. El beneficiario también recibe media subvención adicional al cumplir seis meses continuos.

¿Qué edad debe tener el beneficiario?

La capacitación laboral juvenil está dirigida a jóvenes entre 16 y 23 años que no han culminado o han interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no siguen estudios técnicos o superiores. Si el beneficiario es menor de edad, deben observarse las protecciones especiales del trabajo adolescente.

¿La empresa puede tener todos los jóvenes que quiera bajo esta modalidad?

No. La Ley 28518 fija un número máximo de beneficiarios en modalidades formativas en proporción al total de trabajadores de la empresa. Superar esa cuota es una infracción y puede llevar a la desnaturalización de los convenios excedentes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de capacitación laboral juvenil

¿El modelo de convenio de capacitación laboral juvenil es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-capacitacion-laboral-juvenil/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de capacitación laboral juvenil sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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