Derecho Laboral

Hostigamiento sexual laboral en Perú: Ley 27942 y procedimiento interno

Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey 27942 modificada por D.Leg. 1410 (2018)
ReglamentoD.S. 014-2019-MIMP
Obligación de comitéEmpleadores con 20 o más trabajadores (Art. 7 D.S. 014-2019-MIMP)
Plazo para resolver internamente30 días hábiles desde la denuncia (Art. 20 D.S. 014-2019-MIMP)
Tipo penalArt. 176-B CP: actos de connotación sexual sin consentimiento, pena 1-6 años
Indemnización civilDaño moral + lucro cesante + daño emergente, en vía civil
Prescripción denuncia penal10 años para delitos con pena mayor a 6 años; 5 años para los demás
MIMP - línea de orientación100 (gratuita, 24 horas)

Qué actos configuran hostigamiento sexual laboral

La Ley 27942 define el hostigamiento sexual como conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada o rechazada, que afecta la dignidad de la persona y crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante. No requiere reiteración: un solo acto grave puede bastar.

Son actos de hostigamiento sexual (Art. 5 Ley 27942 y Art. 4 D.S. 014-2019-MIMP):

  • Solicitud de favores sexuales con promesa de mejoras laborales o amenaza de perjuicios.
  • Sometimiento a actos de connotación sexual para mantener el empleo, la remuneración o cualquier condición laboral.
  • Actos de tocamiento o contacto físico de carácter sexual no consentido.
  • Exhibición de material pornográfico, comentarios o bromas de contenido sexual.
  • Mensajes de texto, correos, llamadas o cualquier comunicación de contenido sexual no deseado.
  • Trato ofensivo u hostil por el rechazo a las conductas mencionadas.

El hostigamiento puede ser vertical descendente (el jefe hostiga al subordinado), vertical ascendente (el subordinado al jefe) u horizontal (entre pares). En todos los casos aplica el mismo procedimiento.

El Comité de Intervención: qué es y qué hace

Todo empleador con 20 o más trabajadores debe constituir un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (Art. 7 del D.S. 014-2019-MIMP). El comité tiene entre 4 y 8 miembros: representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en partes iguales. Al menos uno por cada parte debe ser del sexo femenino.

El comité recibe las denuncias, investiga, garantiza la confidencialidad del proceso y emite una recomendación al empleador sobre la sanción. El empleador no está obligado a seguir la recomendación, pero si la ignora, esa omisión puede usarse en su contra en procesos administrativos y judiciales.

Si el empleador tiene menos de 20 trabajadores, la denuncia se presenta ante el área de recursos humanos o directamente ante el empleador. La Ley no los exime de la obligación de tramitar la denuncia, sino que simplifica el procedimiento.

Procedimiento interno paso a paso

El procedimiento interno regulado en el D.S. 014-2019-MIMP sigue estos pasos:

  1. Denuncia. La víctima presenta denuncia escrita o verbal al comité o al área de RRHH. Puede hacerlo en persona o por correo electrónico institucional. Debe describir los hechos con la mayor precisión posible: fechas, lugares, testigos, medios de prueba disponibles.
  2. Medidas de protección inmediatas. Desde la recepción de la denuncia, el comité puede pedir al empleador medidas temporales: traslado del presunto hostigador, cambio de turno, restricción de comunicaciones. No implican sanción previa.
  3. Investigación. El comité entrevista a la denunciante, al denunciado y a los testigos. Plazo: 30 días hábiles.
  4. Informe y recomendación. El comité emite un informe con la recomendación de sanción o archivo.
  5. Decisión del empleador. El empleador aplica la sanción (amonestación, suspensión, despido) o archiva el caso. Esta decisión debe notificarse a ambas partes.

Consecuencias para el hostigador y para el empleador

Si el hostigador es el empleador o un trabajador, las consecuencias varían:

  • Despido del hostigador: el hostigamiento sexual vertical descendente es causal de despido justificado (Art. 25 inc. f del D.S. 003-97-TR). No genera indemnización para el hostigador.
  • Responsabilidad penal: el Art. 176-B del Código Penal tipifica el acoso sexual (incluyendo el laboral) con pena de 1 a 6 años de prisión.
  • Responsabilidad civil del empleador: si el empleador conocía el hostigamiento y no tomó medidas, puede responder solidariamente por daños y perjuicios a la víctima.
  • Multa de SUNAFIL: no tener el comité constituido o no tramitar adecuadamente la denuncia es una infracción muy grave en materia de seguridad y salud, con multas de hasta 100 UIT.

Vías paralelas: denuncia penal y amparo laboral

El procedimiento interno y la denuncia penal son vías paralelas e independientes. La víctima puede seguir ambas simultáneamente sin que una suspenda a la otra.

La denuncia penal se presenta ante la fiscalía penal del lugar donde ocurrieron los hechos. Con el D.Leg. 1410 (2018), la investigación fiscal puede ordenar medidas de protección a la víctima similares a las de violencia familiar: impedimento de acercamiento, restricción de comunicaciones.

Si como consecuencia del hostigamiento la víctima fue forzada a renunciar o fue despedida, puede invocar el despido nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR, causal de discriminación por sexo) o el despido indirecto (Art. 30, acto de hostilidad) y pedir reposición o indemnización en la vía laboral.

Preguntas frecuentes

¿El hostigamiento sexual entre compañeros de igual jerarquía también es sancionable?

Sí. La Ley 27942 y su reglamento regulan el hostigamiento sexual horizontal (entre pares). El procedimiento interno es el mismo. El hostigador puede recibir sanciones disciplinarias que van desde amonestación hasta despido, según la gravedad.

¿Qué pruebas necesito para denunciar hostigamiento sexual laboral?

No se requiere prueba plena para iniciar el procedimiento. Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, capturas de pantalla, testigos o incluso el testimonio de la víctima con suficiente detalle son suficientes para abrir la investigación. La carga de la prueba no recae exclusivamente en la víctima.

¿Puedo ser despedida por denunciar hostigamiento sexual?

No legalmente. Despedir a alguien por haber presentado una denuncia de hostigamiento sexual es un despido nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR, causal de represalia por queja contra el empleador). Tienes derecho a reposición y al pago de remuneraciones devengadas.

¿Qué hago si el hostigador es el dueño de la empresa?

Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, ante la fiscalía penal o en la vía laboral (despido nulo o indirecto). El procedimiento interno ante el comité pierde sentido cuando el hostigador controla la empresa, así que las vías externas son la opción práctica.

¿Qué es la "política de prevención" que debe tener toda empresa?

El D.S. 014-2019-MIMP obliga a todo empleador (independientemente del número de trabajadores) a contar con una política de prevención del hostigamiento sexual que incluya la definición del hostigamiento, el procedimiento de denuncia, las sanciones aplicables y el órgano responsable. Debe comunicarse a todos los trabajadores al ingreso y estar visible en el centro de trabajo.

Sigue leyendo