Demanda laboral bajo la NLPT (Ley 29497): proceso y plazos
Publicado el 2026-04-25 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Ley 29497 (NLPT), vigente desde 2010 en distritos judiciales habilitados |
| Juzgado competente | Juzgado de Trabajo del lugar donde se prestó el servicio o del domicilio del demandado |
| Plazo de contestación | 10 días hábiles desde la notificación de la demanda (Art. 42 NLPT) |
| Audiencia de conciliación | Dentro de los 30 días de admitida la demanda aprox. |
| Audiencia de juzgamiento | Dentro de los 30 días de fracasada la conciliación aprox. |
| Inversión de carga probatoria | En beneficios sociales, el empleador prueba el pago (Art. 23 NLPT) |
| Prescripción de la acción | 4 años desde el cese (Art. 44 NLPT) |
| Caducidad despido arbitrario | 30 días hábiles desde el despido (Art. 36 D.S. 003-97-TR) |
Qué es la NLPT y para qué materias aplica
La Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo) rige los procesos laborales en los distritos judiciales que la han implementado. Su característica principal es la oralidad: las partes debaten en audiencias grabadas en video, lo que reduce el expediente escrito al mínimo y hace el proceso más rápido que el sistema anterior.
Aplica a conflictos derivados de relaciones laborales dependientes (prestación de servicios bajo subordinación), incluyendo:
- Cobro de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones).
- Indemnización por despido arbitrario.
- Reposición por despido nulo o fraudulento.
- Reconocimiento de vínculo laboral (desnaturalización de contratos de locación de servicios).
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Daños y perjuicios derivados de la relación laboral.
Proceso ordinario laboral: las dos audiencias
El proceso ordinario laboral bajo la NLPT tiene dos etapas centrales:
- Audiencia de conciliación. El juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo. El demandado puede allanarse parcialmente. Si no hay acuerdo, el juez fija los puntos controvertidos y cita a la audiencia de juzgamiento.
- Audiencia de juzgamiento. Es la audiencia principal. Se confrontan las pruebas oralmente, los abogados alegan y el juez dicta sentencia al final de la audiencia o dentro de los 5 días hábiles siguientes. El juez puede dictar el fallo en ese acto y leer la sentencia completa días después.
Para pretensiones de hasta 50 URP (S/ 2,675 en 2026), existe el proceso abreviado laboral, donde todo se resuelve en una sola audiencia.
Carga de la prueba: a favor del trabajador
Una de las reglas más relevantes de la NLPT es la inversión de la carga probatoria en beneficio del trabajador (Art. 23). Concretamente:
- Si el trabajador acredita haber prestado servicios, se presume que existe relación laboral y el empleador debe probar lo contrario.
- Si el trabajador reclama el pago de beneficios sociales, el empleador debe demostrar que los pagó. No pagó o no tiene recibo firmado, la deuda se presume.
- En despidos, el empleador carga con la prueba de la causa justa invocada.
Esta inversión es estratégicamente importante: el trabajador solo necesita probar la relación laboral y el tiempo de servicios. Luego, es el empleador quien debe acreditar cada pago.
Plazos críticos que no se pueden perder
En un proceso laboral hay dos tipos de plazos que conviene distinguir:
Caducidad (inmodificable):
- Impugnar el despido arbitrario: 30 días hábiles desde la comunicación del despido (Art. 36 D.S. 003-97-TR). Si vence, se pierde el derecho a la indemnización en vía ordinaria.
Prescripción (suspendible e interrumpible):
- Cobro de beneficios sociales, CTS, gratificaciones, vacaciones: 4 años desde el cese (Art. 44 NLPT). Se interrumpe con la presentación de la demanda.
El plazo de prescripción de 4 años también aplica para el reconocimiento de vínculo laboral cuando se pide desnaturalización de un contrato de locación de servicios.
Ejecución de sentencia: cómo cobrar lo que se ganó
Una sentencia laboral firme se ejecuta en el mismo expediente. El trabajador pide al juzgado que requiera al empleador el pago dentro de un plazo (usualmente 5 días hábiles). Si no paga, el juzgado puede:
- Ordenar el embargo de cuentas bancarias del empleador.
- Trabar embargo sobre bienes registrados (vehículos, inmuebles) inscritos a nombre de la empresa.
- En caso de obligaciones de hacer (como la reposición), el juez puede imponer multas coercitivas diarias hasta que se cumpla.
Los intereses laborales corren desde que la deuda era exigible hasta el pago efectivo. La tasa es la tasa activa de mercado en moneda nacional promedio del sistema financiero (TAMN), publicada por el BCRP, según el Art. 1 del D.Leg. 1564.
Cuánto cuesta y si se necesita abogado
El proceso laboral bajo la NLPT está exonerado de tasas judiciales para el trabajador demandante cuando el monto reclamado no supera las 70 URP (S/ 3,745 en 2026). Para montos mayores, hay tasas escalonadas.
El trabajador puede comparecer sin abogado en el proceso abreviado (hasta 50 URP). Para el proceso ordinario, la representación legal es obligatoria en la práctica, aunque la ley no la exige expresamente para el trabajador en primera instancia. En segunda instancia y en la Corte Suprema, sí es indispensable.
Preguntas frecuentes
¿En qué juzgado presento una demanda laboral en Perú?
En el Juzgado de Trabajo (o Juzgado Especializado de Trabajo) del lugar donde se prestó el servicio, o del domicilio del demandado, a elección del demandante (Art. 6 NLPT). Si el monto reclamado no supera las 50 URP (S/ 2,675 en 2026), el juzgado competente es el Juzgado de Paz Letrado.
¿Puedo demandar a mi empleador si ya firmé una liquidación?
Sí. La firma de una liquidación no implica renuncia a beneficios adicionales que el empleador no pagó o calculó mal. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 26 de la Constitución). La liquidación firmada puede ser un indicio de pago, pero el empleador debe probar que cada monto está correctamente calculado.
¿Cuánto tiempo demora un proceso laboral en Perú?
El proceso ordinario bajo la NLPT está diseñado para resolverse en 6 a 12 meses en primera instancia. En la práctica, en Lima demora entre 18 y 36 meses por la carga procesal. Los procesos abreviados (hasta 50 URP) son más rápidos: usualmente menos de 12 meses.
¿Puedo pedir medidas cautelares mientras dura el proceso laboral?
Sí. Puedes pedir embargo preventivo sobre bienes del empleador antes de que la sentencia quede firme. El juzgado puede dictarlo si acreditas verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Se suele exigir una contracautela.
¿Qué pasa si el empleador no va a las audiencias?
Si el empleador no asiste a la audiencia de conciliación sin justificación, el juez puede declarar la conclusión del proceso con declaración de rebeldía del empleador, lo que genera una presunción de veracidad de los hechos expuestos por el trabajador. Eso facilita enormemente obtener sentencia favorable.