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Derecho Laboral

Jornada laboral y refrigerio en Perú: horarios y derechos 2026

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaD.S. 007-2002-TR
Jornada máxima8 horas diarias / 48 semanales
Refrigerio mínimo45 minutos
Refrigerio remuneradoNo, salvo convenio
Jornada laboral y refrigerio en Perú: horarios y derechos 2026 — guía legal laboral Perú 2026

¿Cuál es la jornada máxima y el refrigerio mínimo en Perú?

La jornada máxima de trabajo en Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, y el refrigerio mínimo es de 45 minutos, que por regla general no forma parte de la jornada ni se paga. Son dos topes que se aplican a la vez y están regulados por el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR).

Que existan dos límites significa que, aunque no superes las 48 horas en la semana, no puedes trabajar más de 8 horas un día sin que ese exceso se pague como hora extra o exista un acuerdo válido de compensación de horario. La jornada protege tu descanso y tu salud, por eso la ley la fija de forma imperativa.

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El refrigerio: 45 minutos como mínimo

El tiempo de refrigerio, destinado a la ingesta de alimentos o al descanso, no puede ser inferior a 45 minutos. Por regla general no se computa dentro de la jornada ni del horario y, por tanto, no es remunerado, salvo que un convenio colectivo o el contrato dispongan lo contrario.

El empleador puede otorgar más de 45 minutos, pero nunca menos. Durante el refrigerio debes quedar libre de tus obligaciones: si te exigen permanecer disponible, atendiendo clientes o pendiente del puesto, ese tiempo deja de ser un verdadero refrigerio y podría considerarse parte de la jornada efectiva.

¿Puedo renunciar al refrigerio para salir antes?

No. El refrigerio es un derecho irrenunciable porque está previsto en una norma imperativa que protege tu salud. Lo único negociable es la oportunidad en que lo gozas dentro de la jornada, no su existencia ni su duración mínima. Un acuerdo para eliminarlo o para reducirlo por debajo de los 45 minutos es inválido, aunque lo hayas firmado.

Tampoco es válido que el empleador te compense el refrigerio no gozado con dinero como si fuera opcional: el objetivo de la norma no es pagarte más, sino garantizar tu descanso durante la jornada.

Tabla: cómo se paga el tiempo trabajado

Situación¿Cuenta en la jornada?¿Se paga?
Refrigerio de 45 min (regla general)NoNo, salvo convenio
Horas dentro de las 8 diariasSí (jornada ordinaria)
Horas sobre las 8 diariasSí, como sobretiempo (25% y 35%)
Estar disponible durante el refrigerioSí (deja de ser libre)
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Jornadas atípicas y qué hacer si no respetan tu horario

Existen regímenes con jornadas acumulativas o atípicas (minería, campamentos, turnos rotativos) en los que se trabaja más horas ciertos días y se descansa en bloque. Son válidos siempre que el promedio del periodo no supere los máximos legales de 8 diarias y 48 semanales. También hay trabajadores excluidos de la jornada máxima: los de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata y los de servicios intermitentes de espera o vigilancia.

Si tu empleador no respeta la jornada o no te paga el sobretiempo, documenta tus horarios y marcaciones. Puedes denunciarlo con una denuncia administrativa ante SUNAFIL y, para exigir el pago, presentar una demanda de pago de horas extras. Si trabajas por jornada reducida, revisa el contrato de trabajo a tiempo parcial y aprende cómo se calculan tus horas extra al 25% y 35%.

Horas extra y trabajo en sobretiempo

Todo lo que trabajes por encima de las 8 horas diarias o de tu jornada pactada es sobretiempo y debe pagarse con recargo. El sobretiempo es voluntario: ni el trabajador está obligado a quedarse ni el empleador a concederlo, salvo casos de fuerza mayor. Las reglas básicas:

  • Las dos primeras horas extra se pagan con un recargo mínimo del 25% sobre el valor hora.
  • A partir de la tercera hora, el recargo mínimo sube al 35%.
  • El sobretiempo puede compensarse con descanso equivalente si hay acuerdo, en lugar de pagarse.
  • Registrar la asistencia y las horas es obligación del empleador; ese registro es tu prueba.

Ojo con una práctica ilegal frecuente: obligarte a marcar salida a las 8 horas pero seguir trabajando. Ese tiempo es sobretiempo aunque no aparezca en el reloj, y puedes acreditarlo con correos, chats de trabajo o testigos. Si tu empleador no paga las horas extra ni respeta la jornada, primero deja constancia interna del reclamo y luego acude a las vías administrativa y judicial. La jornada y el sobretiempo son derechos, no un favor que la empresa concede cuando le conviene.

Descanso semanal y trabajo en día feriado

La jornada no solo tiene límites diarios y semanales: también incluye el derecho a un descanso semanal obligatorio de al menos 24 horas continuas, que por regla general es el domingo. Si por la naturaleza del trabajo laboras ese día, te corresponde un descanso sustitutorio en otro día de la semana.

El trabajo en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio se paga con una sobretasa del 100%: es decir, ese día vale el triple (el pago del día más el 100% de recargo, además de la remuneración ordinaria del feriado). Es uno de los conceptos que más se paga mal, así que revisa tu boleta si trabajaste feriados.

En síntesis, tus derechos de tiempo de trabajo se articulan así: jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, refrigerio mínimo de 45 minutos, descanso semanal de 24 horas y recargos por sobretiempo y feriados. Conocerlos te permite detectar de inmediato cuando tu empleador no está cumpliendo y reclamar con precisión.

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Preguntas frecuentes

¿El refrigerio cuenta dentro de mis 8 horas?

No, salvo que un convenio colectivo lo establezca. Por regla general el refrigerio no forma parte de la jornada y no es remunerado.

¿Cuánto debe durar el refrigerio?

Mínimo 45 minutos. El empleador puede otorgar más tiempo, pero no menos.

¿Puedo trabajar 10 horas un día y menos otros?

Solo con un acuerdo de compensación de horario o un régimen atípico válido. Sin eso, las horas que pasen de 8 al día son horas extra.

¿Quién está excluido de la jornada máxima?

Los trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera o vigilancia.

¿Pueden obligarme a almorzar en mi puesto trabajando?

No. Si te exigen seguir disponible durante el refrigerio, ese tiempo deja de ser libre y podría considerarse parte de la jornada.

¿El empleador puede fijar el horario del refrigerio?

Sí. El empleador, en ejercicio de su poder de dirección, puede fijar el momento del refrigerio dentro de la jornada, pero no puede reducirlo a menos de 45 minutos ni eliminarlo.

¿La jornada de 8 horas incluye el tiempo de cambio de uniforme?

Depende. Si el cambio de ropa o el marcado son indispensables para prestar el servicio y se hacen bajo control del empleador, hay criterios que los consideran tiempo de trabajo efectivo.

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