Horas extra en Perú: cómo se pagan (25% y 35%)
Publicado el 2026-05-30 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Primeras 2 horas | +25% sobre valor hora |
| Desde la 3ra hora | +35% sobre valor hora |
| Norma | D.S. 007-2002-TR (TUO LJT) |
| Carácter | Voluntario para ambas partes |
| Jornada base | 8 horas/día o 48 horas/semana |
¿Qué son las horas extra y cuándo se generan?
La hora extra (sobretiempo) es el trabajo que realizas fuera de tu jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales. El sobretiempo es voluntario: ni el empleador puede obligarte ni tú puedes imponerlo, salvo casos de fuerza mayor. Cuando se trabaja, debe registrarse y pagarse con recargo.
La base legal es el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
Los recargos: 25% y 35%
El recargo no es plano. Depende de cuántas horas extra hagas en el día:
- Primeras 2 horas: recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Desde la 3ra hora en adelante: recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
Si el sobretiempo es menor a una hora, se paga la parte proporcional del recargo.
Cómo calcular el valor de tu hora extra
El cálculo tiene tres pasos:
- Divide tu remuneración mensual entre 30 para obtener el valor del día.
- Divide el valor del día entre 8 para obtener el valor de la hora ordinaria.
- Aplica el recargo: x 1.25 para las dos primeras horas, x 1.35 desde la tercera.
Ejemplo: con un sueldo de S/ 1,500, el día vale S/ 50 y la hora S/ 6.25. Dos horas extra al 25% valen S/ 6.25 x 1.25 x 2 = S/ 15.63. Una tercera hora al 35% vale S/ 6.25 x 1.35 = S/ 8.44.
Registro y pago del sobretiempo
El empleador está obligado a llevar un registro de asistencia que controle el ingreso y la salida, de donde se acredita el sobretiempo. Las horas extra deben pagarse junto con la remuneración del mes y figurar en la boleta de pago. No registrar el sobretiempo o no pagarlo es una infracción fiscalizable por SUNAFIL.
Ojo: el sobretiempo no se confunde con el trabajo en feriado, que tiene reglas propias. Revisa el detalle en feriados 2026: cuáles se pagan doble.
Qué hacer si no te pagan las horas extra
Si trabajaste sobretiempo y no te lo pagaron con recargo, primero reúne pruebas: registros de asistencia, correos, mensajes o boletas. Reclama por escrito a tu empleador. Si no corrige, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o presentar una demanda de pago de horas extras ante el juez laboral. El derecho a reclamar prescribe a los 4 años desde que las horas se hicieron exigibles.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en Perú?
Las dos primeras horas extra del día se pagan con 25% de recargo sobre el valor hora, y desde la tercera hora con 35%, según el D.S. 007-2002-TR.
¿El empleador puede obligarme a quedarme horas extra?
No, salvo casos de fuerza mayor o necesidad imperiosa. El sobretiempo es voluntario para ambas partes y debe pactarse, no imponerse.
¿Cómo calculo el valor de mi hora?
Divide tu sueldo mensual entre 30 (valor día) y luego entre 8 (valor hora). Sobre ese valor aplicas el recargo: x1.25 las dos primeras horas, x1.35 desde la tercera.
¿Las horas extra entran en CTS y gratificación?
Si las recibes de forma regular (al menos 3 meses en el semestre), se promedian e integran tu remuneración computable para CTS, gratificaciones y vacaciones.
¿Qué pasa si trabajo extra pero no me lo pagan?
Reúne pruebas del sobretiempo, reclama por escrito y, si no corrigen, denuncia ante SUNAFIL o demanda el pago en la vía laboral. El reclamo prescribe a los 4 años.
¿El trabajo en feriado se paga como hora extra?
No. El feriado trabajado sin descanso sustitutorio se paga triple, según el D. Leg. 713. Las horas extra (25% y 35%) aplican al sobretiempo en días ordinarios.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Pago de Horas Extras
Demanda laboral por pago de horas extras no reconocidas. Arts. 9-12 del D.Leg. 854 (modificado por Ley 27671). NLPT Ley 29497.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
LaboralConstancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.