Derecho Laboral

Cómo calcular tu liquidación o finiquito al renunciar o ser despedido

Publicado el 2026-05-30 · Modelo.pe

Datos rápidos

Plazo de pago48 horas tras el cese
CTS truncaPor meses y días trabajados del periodo
Gratificación trunca1/6 por mes completo del semestre
Vacaciones truncas1/12 de remuneración por mes
Indemnización despido1.5 sueldos por año (tope 12)

¿Qué incluye una liquidación de beneficios sociales?

La liquidación (o finiquito) es el cálculo de todo lo que el empleador te debe al terminar el vínculo laboral, sea por renuncia o despido. Los conceptos típicos son:

  • CTS trunca: la parte de la CTS del periodo en curso que aún no se depositó.
  • Gratificación trunca: la parte proporcional del semestre que no llegaste a completar.
  • Vacaciones truncas: los días de vacaciones que ganaste y no gozaste.
  • Remuneración pendiente: los días trabajados del último mes.
  • Indemnización: solo si el despido fue arbitrario.

El documento que formaliza esto es la liquidación de beneficios sociales.

Cómo se calcula la gratificación trunca

La gratificación trunca corresponde a los meses completos trabajados dentro del semestre (enero-junio o julio-diciembre). La fórmula es:

Gratificación trunca = (Remuneración mensual ÷ 6) x meses completos trabajados.

Solo cuentan los meses calendario completos. A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) que normalmente acompaña a la gratificación. Si te interesa el detalle de ese 9%, revisa el artículo de bonificación extraordinaria 9% en gratificación trunca.

Cómo se calculan las vacaciones truncas y la CTS

Vacaciones truncas: ganas 1/12 de una remuneración por cada mes completo trabajado del periodo vacacional en curso. Fórmula: (Remuneración ÷ 12) x meses completos, más los días proporcionales.

CTS trunca: se calcula sobre la remuneración computable (sueldo + 1/6 de la última gratificación). Por cada mes se acumula 1/12, y por cada día 1/360. Para ver el cálculo completo de la CTS revisa cómo se calcula la CTS en Perú 2026 y de las vacaciones truncas el detalle en vacaciones truncas: cuánto te toca.

¿Cuándo se suma indemnización por despido?

La indemnización solo entra a la liquidación si te despidieron de forma arbitraria (sin causa justa o sin probarla). El monto es de 1 sueldo y medio por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones, más los dozavos por los meses adicionales. Si renunciaste voluntariamente, no hay indemnización: tu liquidación incluye solo CTS, grati y vacaciones truncas. Para el detalle de montos y plazos revisa despido arbitrario: indemnización y plazos.

Plazo de pago y qué hacer si no te pagan

El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si renuncias, formaliza tu salida con la carta de renuncia voluntaria. Si no te pagan o calculan mal, primero requiere el pago por escrito. Si persiste el incumplimiento, puedes denunciar ante SUNAFIL o demandar el pago ante el juez laboral. La demanda por beneficios sociales impagos se tramita con la demanda laboral por CTS no pagada u otra según el concepto adeudado.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye mi liquidación al renunciar?

CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y la remuneración de los días trabajados del último mes. Al renunciar no hay indemnización por despido.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese del vínculo laboral. Pasado ese plazo, puedes requerir el pago y, de ser necesario, denunciar o demandar.

¿Cómo calculo la gratificación trunca?

Divides tu remuneración mensual entre 6 y multiplicas por los meses completos trabajados del semestre. A eso se suma la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud.

¿Tengo indemnización si me despiden?

Solo si el despido es arbitrario. Equivale a 1.5 remuneraciones por año completo de servicios, con tope de 12 sueldos, más dozavos por meses adicionales.

¿La liquidación incluye la asignación familiar?

La asignación familiar forma parte de tu remuneración computable, por lo que se considera en el cálculo de CTS, gratificación y vacaciones truncas.

¿Qué hago si mi liquidación está mal calculada o no me la pagan?

Requiere el pago por escrito. Si no responden, denuncia ante SUNAFIL o demanda el pago ante el juez laboral usando la demanda laboral por el beneficio adeudado.

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