Cómo calcular tu liquidación o finiquito al renunciar o ser despedido
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Plazo de pago | 48 horas tras el cese |
| CTS trunca | Por meses y días trabajados del periodo |
| Gratificación trunca | 1/6 por mes completo del semestre |
| Vacaciones truncas | 1/12 de remuneración por mes |
| Indemnización despido | 1.5 sueldos por año (tope 12) |

¿Qué incluye una liquidación de beneficios sociales?
Tu liquidación o finiquito suma cuatro conceptos base: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y los días de sueldo pendientes; y solo si te despidieron sin causa, se agrega la indemnización. Ese cálculo lo formaliza la liquidación de beneficios sociales, que el empleador debe entregarte firmada.
Detalle de cada concepto que compone el finiquito:
- CTS trunca: la parte de la CTS del periodo en curso que aún no se depositó.
- Gratificación trunca: la proporción del semestre (enero-junio o julio-diciembre) que no llegaste a completar.
- Vacaciones truncas: los días de descanso ganados y no gozados.
- Remuneración pendiente: los días efectivamente trabajados del último mes.
- Indemnización: únicamente si el despido fue arbitrario.
Si quieres estimar el total sin hacer las cuentas a mano, usa la calculadora de liquidación de beneficios sociales o la calculadora de finiquito laboral.
Cómo se calcula la gratificación trunca
La gratificación trunca corresponde a los meses completos trabajados dentro del semestre en curso. La fórmula es:
Gratificación trunca = (Remuneración mensual ÷ 6) x meses completos trabajados.
Solo cuentan los meses calendario completos: si trabajaste 4 meses y 20 días del semestre, se paga por los 4 meses. A ese resultado se le suma la bonificación extraordinaria del 9% (el aporte de EsSalud que, al pagarse la grati, va al trabajador). Ejemplo: con sueldo de S/ 2,400 y 4 meses completos, la grati trunca es (2,400 ÷ 6) x 4 = S/ 1,600, más 9% (S/ 144) = S/ 1,744. Revisa el detalle de ese 9% en el artículo de bonificación extraordinaria 9% en gratificación trunca, y calcula el monto con la calculadora de gratificación.
Cómo se calculan las vacaciones truncas y la CTS
Vacaciones truncas: ganas 1/12 de una remuneración por cada mes completo del periodo vacacional en curso, más 1/360 por cada día adicional. Fórmula: (Remuneración ÷ 12) x meses, más los días proporcionales. Con sueldo de S/ 2,400 y 7 meses, son (2,400 ÷ 12) x 7 = S/ 1,400.
CTS trunca: se calcula sobre la remuneración computable (sueldo mensual + 1/6 de la última gratificación). Por cada mes completo se acumula 1/12 de esa base y por cada día 1/360. Para el paso a paso completo revisa cómo se calcula la CTS en Perú 2026 y el detalle de las vacaciones en vacaciones truncas: cuánto te toca. También puedes usar la calculadora de CTS y la calculadora de vacaciones truncas.
Qué es la remuneración computable
Casi todas las fórmulas parten de tu remuneración computable, no solo del sueldo básico. Se integra con el sueldo mensual más los conceptos regulares que percibes de modo permanente. Entran, entre otros:
- El sueldo básico mensual.
- La asignación familiar (10% de la RMV, es decir S/ 113 con la RMV de S/ 1,130 vigente en 2026), si tienes hijos menores o hasta los 24 que estudian.
- Comisiones y horas extras, cuando son regulares (se promedian).
- Un sexto de la última gratificación, solo para el cálculo de la CTS.
No entran conceptos no remunerativos como movilidad supeditada a asistencia, gratificaciones extraordinarias o utilidades. Definir bien esta base es lo que evita que tu finiquito salga por debajo de lo que corresponde.
¿Cuándo se suma indemnización por despido?
La indemnización solo entra a la liquidación si te despidieron de forma arbitraria (sin causa justa o sin poder probarla). El monto es de 1 sueldo y medio por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones, más los dozavos por los meses adicionales. Si renunciaste voluntariamente, no hay indemnización: tu finiquito incluye solo CTS, grati y vacaciones truncas.
Si el despido fue injustificado, además de exigir la liquidación puedes reclamar la indemnización con la demanda laboral por despido arbitrario. Para conocer montos, topes y plazos revisa despido arbitrario: indemnización y plazos.
Plazo de pago y qué hacer si no te pagan
El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese del vínculo. Si renuncias, formaliza tu salida con la carta de renuncia voluntaria para dejar constancia de la fecha exacta de cese, que es la que dispara ese plazo.
Si no te pagan o calculan mal, sigue este orden:
- Requiere el pago por escrito, detallando los conceptos adeudados.
- Si no responden, denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de pago de beneficios sociales.
- Como última vía, demanda el pago ante el juez laboral. Si lo adeudado es la CTS, usa la demanda laboral por CTS no pagada; si son gratificaciones, la demanda por gratificaciones no pagadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye mi liquidación al renunciar?
CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y la remuneración de los días trabajados del último mes. Al renunciar no hay indemnización por despido.
¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese del vínculo laboral. Pasado ese plazo, puedes requerir el pago y, de ser necesario, denunciar o demandar.
¿Cómo calculo la gratificación trunca?
Divides tu remuneración mensual entre 6 y multiplicas por los meses completos trabajados del semestre. A eso se suma la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud.
¿Tengo indemnización si me despiden?
Solo si el despido es arbitrario. Equivale a 1.5 remuneraciones por año completo de servicios, con tope de 12 sueldos, más dozavos por meses adicionales.
¿La liquidación incluye la asignación familiar?
La asignación familiar forma parte de tu remuneración computable, por lo que se considera en el cálculo de CTS, gratificación y vacaciones truncas.
¿Qué hago si mi liquidación está mal calculada o no me la pagan?
Requiere el pago por escrito. Si no responden, denuncia ante SUNAFIL o demanda el pago ante el juez laboral usando la demanda laboral por el beneficio adeudado.
¿La CTS trunca también se deposita en el banco?
No. La CTS trunca por cese se paga directamente al trabajador dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con el resto de la liquidación. El depósito semestral en el banco solo aplica mientras sigue vigente el vínculo laboral.
¿Puedo firmar la liquidación bajo protesta si no estoy de acuerdo?
Sí. Si el monto te parece incorrecto, puedes recibir el pago y firmar la liquidación indicando "bajo protesta" o "con reserva". Así cobras lo ofrecido sin renunciar a reclamar después la diferencia ante SUNAFIL o el juez laboral.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Liquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
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