Derecho Laboral

Bonificación extraordinaria 9% EsSalud en gratificación trunca Perú

Publicado el 2026-05-16 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey 30334 (prorroga indefinida de la Ley 29351)
ConceptoBonificación extraordinaria equivalente al aporte de EsSalud (9%)
OrigenPor la inafectación de la gratificación a aportes EsSalud, el empleador entrega ese 9% al trabajador
Aplica en gratificación truncaSí (jurisprudencia y criterio SUNAFIL)
Trabajadores incluidosRégimen privado D.Leg. 728 + microempresa Ley 28015 (parcial)
Régimen agrarioSí aplica (Ley 27360)
Trabajadores con EPSReciben 6.75% en lugar de 9% (porque 2.25% va a EPS)
Multa SUNAFIL por no pago0.40 a 14 UIT según tamaño empresa (D.S. 008-2020-TR)
Plazo de pagoJunto con la gratificación trunca, en la liquidación de cese

¿Qué es esta bonificación 9% y de dónde sale?

Las gratificaciones de julio y diciembre en Perú están inafectas a aportes a EsSalud desde la Ley 29351 (mayo 2009). Eso significa que el empleador NO paga el 9% de EsSalud sobre la gratificación. Pero la ley estableció que ese ahorro debe entregarse al trabajador como una bonificación extraordinaria equivalente al 9%.

La Ley 30334 (2015) prorrogó indefinidamente este beneficio. Aplica a todos los trabajadores del régimen privado (D.Leg. 728) y del agrario (Ley 27360). En microempresas REMYPE el cálculo es proporcional.

Si el trabajador está afiliado a una EPS (no a EsSalud directamente), la bonificación es 6.75% en vez de 9%, porque el 2.25% restante va a la EPS.

¿La gratificación trunca incluye este 9%?

Sí. La gratificación trunca es la parte proporcional de la gratificación que corresponde al trabajador cuando cesa antes de cumplir el semestre completo (enero-junio o julio-diciembre). Por aplicación directa de la Ley 30334 y criterio reiterado de SUNAFIL, esa gratificación trunca también está inafecta y, por tanto, también genera la bonificación extraordinaria del 9%.

Esto está confirmado por:

  • Casaciones laborales que aplican la Ley 30334 a beneficios truncos.
  • Protocolo de fiscalización de SUNAFIL (oficial): la inspección revisa si la liquidación de cese incluye la bonificación 9% sobre la gratificación trunca.
  • Pronunciamientos del MTPE en consulta laboral oficial (oficios y absolución).

No pagar este 9% en la liquidación de cese configura infracción laboral grave (D.S. 008-2020-TR, Art. 26.16) y SUNAFIL puede sancionar con multa proporcional al tamaño de la empresa.

Cómo se calcula paso a paso

Fórmula simple:

Gratificación trunca = (Remuneración mensual / 6) × Meses computables
Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca × 9% (o 6.75% si tiene EPS)
Total a recibir = Gratificación trunca + Bonificación extraordinaria

Ejemplo 1: Trabajador con sueldo S/ 3,000, ingresó el 1 de febrero 2026 y cesa el 15 de mayo 2026 (no completó el semestre enero-junio).

  • Meses computables: febrero, marzo, abril (mayo se considera si trabajó más de 15 días, en este caso sí) = 4 meses.
  • Gratificación trunca: (3,000 / 6) × 4 = S/ 2,000.
  • Bonificación extraordinaria 9%: 2,000 × 0.09 = S/ 180.
  • Total: S/ 2,180.

Ejemplo 2: Mismo trabajador pero afiliado a EPS.

  • Gratificación trunca: S/ 2,000 (igual).
  • Bonificación 6.75%: 2,000 × 0.0675 = S/ 135.
  • Total: S/ 2,135.

Qué hacer si tu empleador no la pagó

  1. Calcula el monto exacto que te corresponde con la fórmula anterior.
  2. Verifica tu liquidación de cese: debe aparecer "bonificación extraordinaria Ley 30334" o similar.
  3. Reclama por escrito al empleador (carta o correo con cargo) dando 7 días para regularizar.
  4. Si no responde o niega, denuncia ante SUNAFIL en sunafil.gob.pe (denuncia online, anónima si quieres).
  5. Paralelo: demanda en el juzgado laboral (NLPT Ley 29497) para cobrar lo adeudado más intereses + costas. Si la cuantía es hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; arriba al Juzgado Especializado.

El plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales es 4 años desde el cese (Ley 27321).

Preguntas frecuentes

¿Aplica la bonificación 9% si fui despedido?

Sí. La bonificación 9% sobre gratificación trunca aplica sin importar la causa del cese: despido arbitrario, despido nulo, mutuo acuerdo, renuncia o no renovación de contrato. Lo que importa es que generaste gratificación trunca, no por qué te fuiste.

¿Cuánto multa SUNAFIL por no pagar el 9% en gratificación trunca?

Es infracción grave conforme al Art. 26.16 D.S. 008-2020-TR. Las multas en 2026 son: microempresa 0.40 a 1.50 UIT (S/ 2,140 a 8,025); pequeña empresa 1 a 5 UIT (S/ 5,350 a 26,750); mediana/gran empresa 1 a 14 UIT (hasta S/ 74,900). Si la infracción afecta a varios trabajadores, las multas pueden aplicar por cada uno.

¿La gratificación trunca paga impuesto a la renta?

Sí. La gratificación (completa o trunca) y la bonificación extraordinaria 9% están afectas a Impuesto a la Renta de quinta categoría como parte de la remuneración anual. Sin embargo, la propia gratificación está inafecta a aportes EsSalud y AFP/ONP por las Leyes 30334 y 29351.

¿Y si la empresa no me pagó la gratificación principal? ¿Pierdo la bonificación 9%?

No. Tienes derecho a ambas: gratificación trunca completa + bonificación 9%. Si la empresa no pagó nada, el cálculo del SUNAFIL o del juez será sobre el total adeudado más intereses legales desde la fecha en que debió pagarse.

¿Aplica a trabajadores del Estado?

Parcialmente. Trabajadores del régimen privado del sector público (CAS o D.Leg. 728) sí reciben la bonificación 9%. Trabajadores del régimen público D.Leg. 276 tienen reglas distintas: reciben aguinaldo (no gratificación) sujeto a otras normas, sin la bonificación 9% del modo descrito acá.

¿En cuánto tiempo prescribe mi reclamo?

4 años desde el cese laboral (Art. 17 Ley 27321). Pasado ese plazo, los beneficios sociales reclamados como gratificación trunca y su bonificación 9% prescriben y el empleador puede oponer la excepción de prescripción.

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