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Empresarial y Societario

Junta de accionistas: convocatoria y quórum sin errores

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey General de Sociedades 26887
Quórum simpleMayoría de acciones suscritas con voto
Quórum calificadoPara modificar estatuto
ConvocatoriaAviso con antelación legal
Junta de accionistas: convocatoria y quórum sin errores — guía legal empresarial Perú 2026

Convocatoria y quórum de la junta de accionistas: lo esencial

Una junta de accionistas válida exige dos cosas: una convocatoria correcta (con la antelación, la forma y la agenda que fija la ley y el estatuto) y alcanzar el quórum. Los acuerdos ordinarios requieren quórum simple; los que modifican el estatuto exigen quórum calificado. Una convocatoria defectuosa puede anular todos los acuerdos.

La junta general de accionistas es el órgano máximo de la sociedad y se rige por la Ley General de Sociedades (Ley 26887). La convoca, por lo general, el directorio o la gerencia.

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Qué debe decir la convocatoria

  • Lugar, fecha y hora de la junta (y de la segunda convocatoria, si la hay).
  • Agenda: los puntos concretos a tratar. No se pueden adoptar acuerdos sobre temas no incluidos, salvo las excepciones legales.
  • Forma de la convocatoria: el medio que exige el estatuto o la ley.

Usa la convocatoria a junta general de accionistas para no olvidar ningún requisito. Profundiza en nuestra guía sobre el quórum de la junta general.

Quórum simple vs quórum calificado

El quórum es el porcentaje mínimo de acciones presentes o representadas para que la junta pueda sesionar válidamente. La Ley General de Sociedades distingue:

  • Quórum simple: para asuntos ordinarios (aprobar estados financieros, distribuir utilidades, elegir directores).
  • Quórum calificado: exigido para acuerdos que modifican el estatuto, como aumento o reducción de capital, fusión, transformación o disolución.

El estatuto puede elevar estos quórumes, pero no reducirlos por debajo del mínimo legal.

Tabla: tipo de acuerdo y quórum requerido

Tipo de acuerdoQuórumEjemplos
OrdinarioSimpleAprobar balances, repartir utilidades, elegir directorio
Que modifica el estatutoCalificadoAumento o reducción de capital, fusión, escisión
Transformación o disoluciónCalificadoCambio de tipo societario, disolución de la sociedad

Antes de convocar, revisa tu estatuto: puede exigir quórumes o mayorías más altos que el mínimo legal.

Junta universal: la excepción sin convocatoria

Existe una forma de evitar el trámite de convocatoria: la junta universal. Si están presentes accionistas que representan la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y todos aceptan por unanimidad celebrar la junta y la agenda, la junta es válida aunque no haya habido convocatoria previa. Es muy útil en empresas familiares o con pocos socios. Para blindar acuerdos entre socios, considera un pacto de socios.

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Validez de los acuerdos y cómo dejarlos por escrito

Adoptado el acuerdo con el quórum y la mayoría correctos, se levanta el acta. El acta es la prueba de lo decidido y suele requerirse para inscribir cambios en SUNARP.

Revisa también la guía de acta de junta general y sus requisitos.

Errores que anulan una junta

  • Convocar sin la antelación que exige el estatuto o la ley.
  • Omitir un punto de la agenda y luego votar sobre él.
  • Sesionar sin quórum o con quórum simple cuando se exigía calificado.
  • No levantar acta o levantarla sin las firmas requeridas.
  • Notificar mal a algún accionista, dejándolo sin oportunidad de participar.

Cualquiera de estos defectos puede hacer que los acuerdos sean impugnados y declarados nulos.

Primera y segunda convocatoria: por qué se anuncian ambas

Es común que la primera convocatoria no reúna el quórum necesario, sobre todo cuando algunos accionistas no asisten. Por eso el aviso suele anunciar también una segunda convocatoria, con fecha posterior, que exige un quórum menor para poder sesionar. Anunciar ambas desde el inicio evita tener que repetir todo el trámite de convocatoria si la primera fracasa. El estatuto y la Ley General de Sociedades fijan el quórum de cada una según el tipo de acuerdo. Planificar las dos convocatorias en un solo aviso ahorra tiempo y costos, y es una buena práctica en sociedades con accionistas dispersos o poco participativos.

Quién puede convocar la junta si el directorio no lo hace

Normalmente convoca el directorio o la gerencia. Pero, ¿qué pasa si no lo hacen pese a que corresponde? La Ley General de Sociedades prevé mecanismos para proteger a los accionistas:

  • Los accionistas que representan un porcentaje mínimo del capital pueden solicitar formalmente la convocatoria.
  • Si aun así no se convoca, pueden acudir al juez o al notario para que ordene o realice la convocatoria.
  • La junta universal permite sesionar sin convocatoria previa cuando está el 100% del capital con voto y todos aceptan.

Estos mecanismos impiden que la sociedad quede bloqueada por la inacción de sus administradores y garantizan que los accionistas puedan ejercer sus derechos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la convocatoria está mal hecha?

Los acuerdos adoptados pueden ser impugnados y declarados nulos. Por eso la convocatoria debe respetar la antelación, la forma y la agenda que exige la ley y el estatuto.

¿Puedo tratar un tema que no estaba en la agenda?

Por regla general no, salvo las excepciones que permite la ley. Los acuerdos sobre puntos no incluidos en la convocatoria son cuestionables.

¿Qué es el quórum calificado?

Es el quórum más alto que la ley exige para acuerdos que modifican el estatuto, como aumento de capital, fusión, transformación o disolución de la sociedad.

¿Qué es una junta universal?

Una junta válida sin convocatoria previa, posible cuando están presentes accionistas que representan el 100% de las acciones con voto y todos aceptan por unanimidad la junta y su agenda.

¿Cómo impugno un acuerdo que considero ilegal?

Mediante una demanda de impugnación de acuerdo de junta de accionistas, dentro de los plazos que fija la Ley General de Sociedades.

¿Con qué antelación se debe convocar la junta?

La antelación la fijan la Ley General de Sociedades y el estatuto según el tipo de junta. Debes respetar el plazo mínimo legal y el que tu estatuto establezca; convocar con menos anticipación puede viciar los acuerdos.

¿Un accionista puede hacerse representar en la junta?

Sí. Un accionista puede asistir y votar mediante representante, otorgándole poder conforme lo permita la ley y el estatuto. La representación debe acreditarse antes o al inicio de la junta.

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