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Empresarial y Societario

Acta de junta general de accionistas: quórum, requisitos y formato (LGS)

Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey General de Sociedades N° 26887
Quórum simple (1ra conv.)50% de acciones con voto (Art. 125)
Quórum calificado (1ra conv.)2/3 de acciones con voto (Art. 126)
Quórum calificado (2da conv.)3/5 de acciones suscritas con voto
Acta de junta general de accionistas: quórum, requisitos y formato (LGS), guía legal empresarial Perú 2026

Quórum y formato del acta (respuesta directa)

Para que un acta de junta general de accionistas sea válida necesitas dos cosas: el quórum correcto y el contenido obligatorio. La Ley General de Sociedades (Ley 26887) exige quórum simple del 50% de las acciones con voto para asuntos ordinarios (Art. 125) y quórum calificado de dos tercios para asuntos como modificar el estatuto o aumentar capital (Art. 126). El acta, además, debe consignar convocatoria, quórum, acuerdos con su votación y firmas.

Sin acta válida los acuerdos pueden impugnarse y no podrás inscribirlos en SUNARP.

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Qué es y por qué importa

La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. El acta es el documento que recoge lo decidido en esa reunión: quién asistió, qué se debatió y qué acuerdos se adoptaron.

Importa porque sin acta válida los acuerdos pueden impugnarse, y porque trámites ante SUNARP, bancos o SUNAT exigen el acta para inscribir cambios como nombramiento de gerente o aumento de capital.

Quórum: simple vs calificado

La Ley 26887 distingue dos niveles de quórum:

  • Quórum simple (Art. 125): para asuntos ordinarios, en primera convocatoria se requiere al menos el 50% de las acciones con derecho a voto; en segunda, cualquier número de acciones presentes.
  • Quórum calificado (Art. 126): para asuntos como modificar el estatuto, aumentar o reducir capital, emitir obligaciones, transformar, fusionar o disolver la sociedad, se exige en primera convocatoria al menos dos tercios de las acciones con voto, y en segunda, al menos tres quintas partes.

Las acciones sin derecho a voto no se computan para el quórum.

Tabla de quórum según el asunto

Tipo de asunto1ra convocatoria2da convocatoria
Ordinario (Art. 125)50% de acciones con votoCualquier número presente
Calificado (Art. 126): modificar estatuto, aumentar/reducir capital, fusión, disolución2/3 de acciones con voto3/5 de acciones suscritas con voto

Para adoptar el acuerdo, además del quórum de instalación, se necesita el voto favorable de la mayoría que la ley o el estatuto exijan. Revisa siempre tu estatuto: puede fijar mayorías más altas.

Contenido obligatorio del acta

Un acta completa debe consignar:

  • Lugar, fecha y hora de la junta.
  • Indicación de si es convocatoria primera o segunda.
  • Nombre de quien presidió y de quien actuó como secretario.
  • Relación de accionistas asistentes y número de acciones (quórum).
  • Agenda y resumen de las deliberaciones.
  • Acuerdos adoptados con el resultado de la votación.
  • Constancia de aprobación del acta y firmas.

La reunión parte de una convocatoria a junta general de accionistas válida, salvo que sea junta universal.

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Junta ordinaria vs extraordinaria

La junta obligatoria anual (mal llamada ordinaria) se reúne dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar la gestión, los estados financieros y la aplicación de utilidades. La junta general puede convocarse en cualquier momento para tratar otros asuntos. Para la sesión ordinaria existe un modelo específico de acta de junta general de accionistas (sesión ordinaria).

Cómo redactarla sin errores

Para evitar observaciones registrales:

  1. Verifica que hubo convocatoria válida (salvo junta universal).
  2. Calcula bien el quórum según el tipo de asunto.
  3. Redacta cada acuerdo de forma clara y separada.
  4. Anota la votación (a favor, en contra, abstenciones).
  5. Haz firmar a los asistentes que correspondan.

Descarga el modelo de acta de junta general de accionistas y adáptalo a tu sociedad. Si el acuerdo es un aumento de capital, complementa con el acuerdo de aumento de capital social; y si un socio quiere cuestionar un acuerdo, existe la demanda de impugnación de acuerdo de junta de accionistas.

Qué hacer si el acta es observada en SUNARP

Si presentas el acta para inscribir un acuerdo (nombramiento de gerente, aumento de capital, modificación de estatuto) y el registrador la observa, revisa las causas más comunes: quórum mal calculado para el tipo de asunto, falta de convocatoria válida cuando no era junta universal, acuerdos redactados de forma ambigua o firmas incompletas. Tienes un plazo para subsanar la observación reingresando el título corregido; si no estás de acuerdo con el registrador, cabe apelar ante el Tribunal Registral. Para no llegar a ese punto, calcula el quórum con la tabla de arriba, transcribe cada acuerdo con su votación y verifica que la convocatoria haya cumplido plazos y medios. Un acta bien armada evita reingresos y demoras que pueden trabar la operación de tu empresa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesito para aumentar el capital?

El aumento de capital es un asunto de quórum calificado: en primera convocatoria se requiere al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto (Art. 126 LGS) y en segunda, al menos tres quintas partes.

¿Qué es una junta universal?

Es la junta que se entiende convocada y válidamente constituida cuando están presentes accionistas que representan la totalidad de las acciones con voto y aceptan por unanimidad celebrar la junta y los asuntos a tratar. No requiere convocatoria previa.

¿El acta debe inscribirse en SUNARP?

Depende del acuerdo. Acuerdos como nombramiento de gerente, aumento de capital o modificación de estatuto sí deben inscribirse; otros solo se conservan en el libro de actas de la sociedad.

¿Quién firma el acta?

Como mínimo el presidente y el secretario de la junta. La LGS permite que el acta sea aprobada y firmada por los asistentes designados, según lo que disponga el estatuto.

¿Se puede impugnar un acuerdo de la junta?

Sí. Los acuerdos contrarios a la ley, al estatuto o que lesionen el interés social pueden impugnarse judicialmente, mediante una demanda de impugnación de acuerdo de junta de accionistas.

¿Necesito convocatoria para toda junta?

No siempre. La junta universal se entiende válidamente constituida sin convocatoria previa cuando están presentes accionistas que representan la totalidad de las acciones con voto y aceptan por unanimidad celebrar la junta y los asuntos a tratar.

¿En cuánto tiempo debe hacerse la junta obligatoria anual?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. En ella se aprueba la gestión social, los estados financieros y la aplicación de utilidades.

¿El acta debe legalizarse en un libro de actas?

Sí. Los acuerdos de la junta general se asientan en el libro de actas de la sociedad, previamente legalizado ante notario. Para inscribir ciertos acuerdos en SUNARP se presenta una copia certificada del acta extraída de ese libro por notario.

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