¿Puedo pedir licencia sin goce de haber en el sector público y por cuánto tiempo?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D.Leg. 276 y D.S. 005-90-PCM |
| Motivos particulares | Hasta 90 días en un período de 12 meses |
| Capacitación no oficializada | Hasta 12 meses |
| Naturaleza | Facultativa de la entidad |
| Condición | Necesidad del servicio |
| Remuneración | No se percibe durante la licencia |
| Cómputo | No cuenta como tiempo de servicios |
| Se formaliza | Con resolución de la entidad |

Respuesta directa: hasta 90 días por motivos particulares
Sí, un servidor público puede pedir licencia sin goce de remuneraciones. El D.S. 005-90-PCM la permite por motivos particulares hasta por 90 días dentro de un período de doce meses, y por capacitación no oficializada hasta por 12 meses. Durante ese tiempo no cobras y, además, ese período no se cuenta como tiempo de servicios.
Ojo con un detalle clave: no es un derecho que se otorgue automáticamente. La licencia sin goce está sujeta a la necesidad del servicio, así que la entidad puede aprobarla o denegarla según el impacto en el trabajo. Para pedirla correctamente usa el modelo de solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares.
Tipos de licencia sin goce y sus plazos
| Motivo | Plazo máximo | ¿Computa servicios? |
|---|---|---|
| Motivos particulares | Hasta 90 días en 12 meses | No |
| Capacitación no oficializada | Hasta 12 meses | No |
| Enfermedad de familiar directo | Según acuerdo y necesidad del servicio | No |
Estas licencias sin goce se diferencian de las licencias con goce (enfermedad, maternidad, paternidad, capacitación oficializada), donde sí cobras y el tiempo sí cuenta. Para ubicar tu caso dentro del panorama completo, revisa la guía de licencias laborales en el Perú: tipos y derechos.
¿Es un derecho o una facultad de la entidad?
Esta es la confusión más común. A diferencia de las vacaciones o la licencia por maternidad, la licencia sin goce por motivos particulares no es un derecho que puedas exigir: es una facultad discrecional de la entidad, que la concede o deniega según la necesidad del servicio. Puedes tener razones muy válidas y aun así recibir una negativa si tu ausencia paraliza funciones esenciales.
Eso no significa que la entidad pueda actuar de forma arbitraria: debe motivar su decisión. Si te la niegan sin fundamento o de forma discriminatoria, puedes cuestionar esa resolución. Cuando te la aprueban, la entidad emite un documento formal; conviene conocer el modelo de carta de otorgamiento de licencia sin goce de haber para saber qué debe contener y desde cuándo corre.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Redacta la solicitud indicando el motivo, la fecha de inicio y la de fin, y el total de días.
- Adjunta el sustento cuando lo tengas (documento de estudios, situación familiar, etc.).
- Presenta con anticipación por mesa de partes y conserva el cargo.
- Espera la resolución que aprueba o deniega. No dejes de asistir hasta que esté aprobada.
- Al reincorporarte, verifica que se registre correctamente el reinicio de tus servicios.
Existe también un formato general de solicitud de licencia sin goce de haber del servidor público, útil cuando el motivo no es solo particular. Presentarla por escrito y con cargo es esencial: sin resolución aprobatoria, ausentarte puede tomarse como abandono de cargo.
Consecuencias: tu tiempo de servicios y tu plaza
La licencia sin goce tiene dos efectos que debes tener claros antes de pedirla. Primero, no cobras durante todo el período. Segundo, ese tiempo no se computa como tiempo de servicios, lo que impacta en tu antigüedad y puede afectar cálculos vinculados a beneficios y a tu récord para la pensión.
La buena noticia es que, en principio, conservas tu plaza: la licencia suspende la relación, no la extingue, así que al terminar debes reincorporarte al mismo cargo o a uno equivalente. Por eso es clave que la fecha de reincorporación quede escrita en la resolución y que te presentes puntualmente ese día; no hacerlo puede interpretarse como abandono y abrir un procedimiento disciplinario.
Errores comunes al pedir licencia sin goce
- Ausentarte antes de la aprobación: sin resolución que la conceda, faltar puede tomarse como abandono de cargo.
- Creer que es un derecho automático: la entidad puede denegarla por necesidad del servicio, con motivación.
- Superar los 90 días por motivos particulares: ese es el tope dentro de 12 meses; pedir más excede la norma.
- No prever el impacto en tu tiempo de servicios: ese período no cuenta para antigüedad ni pensión.
- No fijar fecha exacta de retorno: sin fecha clara te expones a problemas al reincorporarte.
Diferencia clave con la licencia con goce
Vale la pena no confundir la licencia sin goce con las licencias con goce de haber. En estas últimas (enfermedad, maternidad, paternidad, fallecimiento de familiar directo, capacitación oficializada o citación de autoridad) sigues cobrando y el tiempo sí cuenta como servicios, porque responden a situaciones que la ley protege de manera especial. La licencia sin goce, en cambio, es para tus asuntos personales: por eso no cobras y el tiempo no suma.
Antes de pedirla, haz cuentas. Noventa días sin remuneración impactan tu economía y también tu antigüedad. Si tu motivo encaja en una licencia con goce, conviene encausarlo por ahí. Y si de verdad necesitas la licencia sin goce, planifícala: acumula lo que puedas, define una fecha de retorno realista y confirma por escrito que conservas tu plaza. Una licencia bien gestionada es una pausa ordenada; una mal planeada puede terminar en descuentos sorpresa o, peor, en una imputación de abandono de cargo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar la licencia sin goce de haber?
Sí. La licencia sin goce por motivos particulares es facultativa: la entidad la concede o deniega según la necesidad del servicio. Debe motivar su decisión, pero puede negarla válidamente si tu ausencia afecta funciones esenciales.
¿El tiempo de licencia sin goce cuenta para mi pensión?
No. El período de licencia sin goce de remuneraciones no se computa como tiempo de servicios, por lo que no suma para antigüedad ni para el récord que incide en tu pensión. Es una pausa, no un tiempo trabajado.
¿Puedo pedir más de 90 días por motivos particulares?
El tope por motivos particulares es de 90 días dentro de un período de 12 meses. Para plazos mayores, el supuesto suele ser capacitación no oficializada, que llega hasta 12 meses, también sujeta a aprobación de la entidad.
¿Conservo mi plaza durante la licencia?
Sí. La licencia suspende la relación pero no la extingue, así que en principio conservas tu cargo y debes reincorporarte al terminar. Por eso la fecha de retorno debe constar en la resolución y hay que respetarla.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Licencia sin Goce de Remuneraciones por Motivos Particulares del Servidor Público
Modelo de solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares del servidor de carrera, hasta 90 días dentro de un período de 12 meses, sujeta a la necesidad del servicio, conforme a los artículos 110 a 115 del D.S. N.° 005-90-PCM.
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