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Laboral

Carta de Otorgamiento de Licencia sin Goce de Haber

Carta del empleador que aprueba la licencia sin goce de haber solicitada por el trabajador, con suspensión perfecta del vínculo conforme al Art. 11 y 12 del D.S. 003-97-TR (LPCL).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABER

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a):
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI N° [DNI_TRABAJADOR]
Cargo: [CARGO_TRABAJADOR]
Presente.

Asunto: Otorgamiento de licencia sin goce de haber.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, la empresa [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], en respuesta a su solicitud de fecha [FECHA_SOLICITUD], le comunica que se aprueba el otorgamiento de la licencia sin goce de haber en los términos que se detallan a continuación.

PRIMERO: PERÍODO DE LA LICENCIA.
La licencia se concede por el período comprendido entre el [FECHA_INICIO_LICENCIA] y el [FECHA_FIN_LICENCIA], por el motivo de [MOTIVO_LICENCIA].

SEGUNDO: SUSPENSIÓN PERFECTA.
Conforme al Artículo 11 y al inciso del Artículo 12 del D.S. 003-97-TR, durante el período de licencia sin goce de haber se configura una suspensión perfecta del contrato de trabajo. En consecuencia, cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente.

TERCERO: EFECTOS.
El período de licencia no se computa como tiempo de servicios para el cálculo de los beneficios sociales, salvo disposición legal o pacto en contrario. Durante la licencia el trabajador deberá regularizar, de corresponder, su afiliación a EsSalud y demás coberturas.

CUARTO: REINCORPORACIÓN.
Concluido el período de licencia, el trabajador deberá reincorporarse a sus labores el día [FECHA_REINCORPORACION], en el mismo cargo y condiciones previas a la licencia. La no reincorporación injustificada podrá ser considerada falta conforme al Reglamento Interno de Trabajo.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,


_______________________________
[REPRESENTANTE_EMPLEADOR]
[RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR]
RUC N° [RUC_EMPLEADOR]

Recibí conforme:


_______________________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI N° [DNI_TRABAJADOR]

La Carta de Otorgamiento de Licencia sin Goce de Haber es el documento con el que el empleador concede al trabajador un permiso temporal para ausentarse del trabajo sin percibir remuneración durante ese periodo. Es una forma de suspensión perfecta acordada entre las partes: el trabajador no labora ni cobra, pero el vínculo laboral se mantiene y al término de la licencia se reincorpora a su puesto. Es habitual para viajes, estudios, asuntos personales o familiares prolongados.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Normalmente el trabajador solicita la licencia y el empleador la otorga mediante esta carta. Conviene usarla cuando el trabajador necesita ausentarse por un tiempo definido por motivos personales que la empresa acepta, y se quiere dejar constancia clara de que el periodo no se paga ni computa, en principio, para los beneficios sociales. Al ser un acuerdo, requiere el consentimiento de ambas partes, ya que no es un derecho que el trabajador pueda imponer ni una sanción que el empleador imponga unilateralmente.

Base legal

La licencia sin goce de haber es una causa de suspensión prevista en el artículo 12, inciso h), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, D.S. N.° 003-97-TR, que menciona el permiso y la licencia. Al ser una suspensión perfecta, se rige también por el artículo 11, que establece que durante este tipo de suspensión cesan tanto la prestación de servicios como el pago de la remuneración. El artículo 13 garantiza la reincorporación del trabajador al vencer la causa. Por tratarse de un acuerdo de voluntades, no requiere aprobación de la Autoridad de Trabajo, pero sí conviene formalizarlo por escrito.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del empleador y del trabajador (nombres, DNI, cargo).
  • La solicitud previa del trabajador, si la hubo, indicando el motivo.
  • El motivo de la licencia (estudios, viaje, asuntos personales, etc.).
  • La fecha de inicio y la fecha de término de la licencia.
  • La constancia de que el periodo es sin goce de remuneración.
  • La fecha de reincorporación al puesto.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Recibe o coordina la solicitud del trabajador indicando motivo y plazo de la licencia.
  2. Evalúa la necesidad operativa y decide si concedes el permiso, pues no es obligatorio salvo pacto.
  3. Redacta la carta de otorgamiento precisando que es sin goce de haber, con fechas de inicio, fin y reincorporación.
  4. Entrega la carta al trabajador con cargo de recepción y conserva una copia firmada por ambos.
  5. Refleja la suspensión perfecta en la planilla electrónica con el motivo de licencia sin goce.
  6. Al vencer el plazo, reincorpora al trabajador a su mismo puesto conforme al artículo 13.

Errores comunes a evitar

  • Otorgar la licencia de forma verbal, sin documento que precise el periodo y la condición sin goce.
  • Descontar beneficios o sancionar al trabajador como si la licencia fuera una falta.
  • No fijar fecha de término, dejando la ausencia indefinida.
  • Impedir la reincorporación al puesto al concluir la licencia.

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a concederla?

No, salvo que exista un convenio o política interna que la reconozca. La licencia sin goce de haber del artículo 12, inciso h), del D.S. N.° 003-97-TR es un acuerdo entre las partes, por lo que el empleador puede aceptarla o negarla.

¿El periodo cuenta para CTS y vacaciones?

Por regla general no. Al ser una suspensión perfecta (artículo 11), el periodo no genera remuneración ni se computa como tiempo de servicios para beneficios, salvo pacto distinto entre las partes.

¿Puedo perder mi puesto durante la licencia?

No. El artículo 13 del D.S. N.° 003-97-TR garantiza la reincorporación al vencer la causa de suspensión. El empleador debe reservar el puesto y reincorporar al trabajador al término de la licencia.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de otorgamiento de licencia sin goce de haber

¿El modelo de carta de otorgamiento de licencia sin goce de haber es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-otorgamiento-de-licencia-sin-goce-de-haber/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de otorgamiento de licencia sin goce de haber sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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