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Derecho Administrativo

Penalidades en contratos con el Estado: cómo funcionan

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 32069 y D.S. 009-2025-EF
Penalidad por moraPor retraso en la entrega
Otras penalidadesPrevistas en bases y contrato
TopeAcumulado habilita resolución del contrato
Penalidades en contratos con el Estado: cómo funcionan — guía legal administrativo Perú 2026

Cómo funcionan las penalidades en un contrato público

En los contratos con el Estado existen dos clases de penalidades: la penalidad por mora (por retraso injustificado en la entrega) y las otras penalidades previstas en las bases. La penalidad por mora se calcula con una fórmula sobre el monto y tiene un tope que, de superarse, habilita a la entidad a resolver el contrato. Esa es la mecánica esencial.

Todo se rige por la Ley 32069 y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF). Conocer cómo se calculan y cómo se cuestionan te ahorra dinero y evita la resolución de tu contrato.

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Penalidad por mora: cómo se calcula

Se aplica por el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones. El Reglamento fija una fórmula que relaciona el monto del contrato (o del ítem), un factor y los días de atraso. En términos prácticos, la penalidad diaria crece con los días de demora y se descuenta de los pagos.

La penalidad por mora se acumula hasta un tope (equivalente a un porcentaje del monto del contrato). Cuando ese tope se alcanza, la entidad queda habilitada para resolver el contrato por incumplimiento. Por eso conviene actuar apenas surge el atraso, no cuando la penalidad ya es alta.

Otras penalidades

Las bases pueden establecer penalidades adicionales por incumplimientos distintos al retraso, por ejemplo:

  • No contar con el personal clave ofrecido en la propuesta.
  • No usar los materiales, equipos o marcas especificados.
  • Incumplir niveles de servicio, plazos parciales o entregables intermedios.
  • No reponer al personal observado en el plazo dado.

Para ser válidas deben estar objetivamente previstas en las bases y ser razonables y proporcionales. Una penalidad no contemplada, ambigua o desproporcionada puede cuestionarse.

Cómo se aplican y descuentan

  1. La entidad verifica el incumplimiento y calcula la penalidad según la fórmula o el monto fijado en las bases.
  2. La descuenta de los pagos pendientes, de las valorizaciones o, si no alcanzan, de las garantías.
  3. Te comunica la aplicación; tienes derecho a presentar tus descargos documentados.

Guarda toda la evidencia de tu ejecución: actas, cartas y valorizaciones son la base de un buen descargo. Para calcular intereses en cobros relacionados te puede servir la calculadora de intereses moratorios como referencia de metodología.

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Cómo cuestionar una penalidad indebida

Si la penalidad es improcedente (por causa no atribuible a ti, caso fortuito, fuerza mayor o error de cálculo):

Dónde se discute finalmente

Los descargos se presentan primero ante la propia entidad. Si no se resuelven a tu favor, las controversias de ejecución contractual suelen ir a conciliación o arbitraje, según lo pactado en el contrato y dentro de los plazos de caducidad de la Ley 32069. Si la sanción proviene de un órgano administrativo distinto, evalúa el recurso de apelación administrativa.

Actúa siempre dentro de plazo: dejar caducar la vía de solución de controversias es el error que convierte una penalidad discutible en una deuda firme.

Ejemplo de cálculo y qué hacer paso a paso

Supón un contrato de S/ 200,000 con un atraso de 10 días por causa tuya. La fórmula del Reglamento aplica un factor sobre el monto y los días, generando una penalidad diaria que se acumula. Esos 10 días producen un descuento que la entidad resta de tu próxima valorización o pago. Si el atraso siguiera creciendo hasta alcanzar el tope acumulado (un porcentaje del contrato), la entidad podría resolver el contrato.

Frente a una penalidad, actúa con método:

  1. Revisa el cálculo: confirma que los días y el monto base sean correctos; los errores aritméticos son más comunes de lo que crees.
  2. Evalúa la causa: si el atraso no fue tuyo, reúne la evidencia (actas, cartas, caso fortuito).
  3. Pide ampliación de plazo si corresponde: aprobada, la mora no procede sobre esos días.
  4. Presenta descargos documentados dentro del plazo.
  5. Escala a conciliación o arbitraje si la entidad insiste, antes de que caduque el plazo.

Para el sustento cruzado con intereses te sirve, como referencia metodológica, la calculadora de intereses moratorios, y si el atraso tuvo causa justificada, formaliza tu solicitud de ampliación de plazo cuanto antes.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la penalidad por mora en un contrato público?

Mediante una fórmula que considera el monto del contrato o ítem y los días de retraso, según el Reglamento de la Ley 32069 (D.S. 009-2025-EF). Se acumula hasta un tope.

¿Qué pasa si la penalidad llega al tope máximo?

Cuando la penalidad acumulada alcanza el tope, la entidad queda habilitada para resolver el contrato por incumplimiento del contratista.

¿Pueden aplicarme penalidades no previstas en las bases?

Las otras penalidades deben estar objetivamente previstas en las bases y el contrato. Una penalidad no contemplada o desproporcionada puede ser cuestionada.

¿Puedo evitar la penalidad si el retraso no fue mi culpa?

Sí. Si el retraso obedece a caso fortuito, fuerza mayor o causa no atribuible a ti, puedes solicitar que no se aplique y, de corresponder, una ampliación de plazo.

¿Dónde discuto una penalidad injusta?

Primero presentas tus descargos ante la entidad. Si no se resuelve, las controversias de ejecución contractual suelen ir a conciliación o arbitraje según lo pactado.

¿Cuál es el tope máximo de la penalidad por mora?

El Reglamento de la Ley 32069 fija un tope acumulado equivalente a un porcentaje del monto del contrato o del ítem. Al alcanzarlo, la entidad puede resolver el contrato por incumplimiento. El porcentaje exacto depende del tipo de contrato; revísalo en tus bases y en el Reglamento vigente.

¿Pueden aplicarme la penalidad por mora y otra penalidad al mismo tiempo?

Sí. La penalidad por mora sanciona el retraso, mientras que las otras penalidades sancionan incumplimientos distintos previstos en las bases. Pueden coexistir si corresponden a hechos diferentes, siempre que cada una esté debidamente sustentada y prevista.

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