¿Puede un preso salir del penal por la muerte o enfermedad grave de un familiar?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 43 del Código de Ejecución Penal |
| Duración | Hasta 72 horas |
| Autoriza | Director del establecimiento penitenciario |
| Da cuenta a | Juez y Ministerio Público |
| Condición | Bajo custodia |
| Familiares | Cónyuge, concubino, padres, hijos, hermanos |
| Otros supuestos | Nacimiento de hijo y gestiones de próxima libertad |
| Naturaleza | Permiso, no beneficio penitenciario |

Respuesta directa: sí, hasta 72 horas
Sí. Un interno puede salir del penal hasta 72 horas por la muerte o enfermedad grave de un familiar directo, gracias al permiso de salida del Art. 43 del Código de Ejecución Penal (CEP).
Lo autoriza el Director del establecimiento penitenciario, que da cuenta al juez y al Ministerio Público, y se cumple bajo custodia. Aplica al cónyuge, concubino, padres, hijos y hermanos. El pedido se hace por escrito y de forma urgente; puedes guiarte con el modelo de permiso de salida por fallecimiento o enfermedad grave.
Cuándo procede el permiso de salida
El Art. 43 del CEP contempla varios supuestos, no solo el sepelio:
| Supuesto | Ejemplo |
|---|---|
| Muerte de familiar directo | Sepelio del padre, madre, hijo, cónyuge o hermano |
| Enfermedad grave de familiar directo | Hospitalización o estado crítico |
| Nacimiento de hijo | Nacimiento del hijo del interno |
| Gestiones de próxima libertad | Conseguir trabajo o alojamiento antes del egreso |
Para las gestiones de trabajo y vivienda ante la próxima libertad existe un modelo específico: la solicitud de permiso de salida para gestiones de trabajo y alojamiento.
Quién lo autoriza y bajo qué condiciones
A diferencia de la semilibertad o la liberación condicional —que resuelve el juez—, el permiso de salida lo autoriza el Director del establecimiento penitenciario, que informa de inmediato al juez y al fiscal.
- La salida es bajo custodia del personal del INPE o de la Policía.
- Dura hasta 72 horas, según la urgencia y la distancia.
- Puede condicionarse a resguardo y a un horario estricto.
Este permiso no es un beneficio penitenciario ni acorta la pena: es una autorización excepcional por razones humanitarias o de gestión. Por eso su trámite es más rápido que el de un beneficio.
Paso a paso para pedirlo
- Presenta el escrito ante la Dirección del penal, explicando el hecho y el parentesco.
- Adjunta la prueba: certificado de defunción, informe médico de la enfermedad grave o partida de nacimiento, según el caso.
- Acredita el vínculo familiar con partidas o DNI.
- Pide que se resuelva con urgencia por la naturaleza del hecho.
- El Director autoriza, coordina la custodia y comunica al juez y al fiscal.
La rapidez es clave: en un sepelio, presentar el certificado de defunción de inmediato marca la diferencia entre alcanzar la ceremonia o no.
Qué hacer si te lo niegan
Si la Dirección niega el permiso o demora sin justificación, puedes:
- Insistir por escrito adjuntando la prueba que faltó (certificado, informe médico, partida).
- Poner en conocimiento del juez de ejecución la solicitud y la negativa, ya que se le da cuenta del permiso.
- Acudir a la Defensoría del Pueblo o a tu abogado si la denegatoria es arbitraria.
Recuerda que existe también el modelo general de permiso de salida (Art. 43 CEP), útil para adaptar el escrito a tu supuesto concreto.
Errores comunes
- No adjuntar prueba: pedir el permiso sin certificado de defunción o informe médico.
- No acreditar el parentesco: el Art. 43 solo aplica a familiares directos.
- Presentarlo tarde: en un sepelio el margen es de horas, no de días.
- Confundirlo con un beneficio: el permiso no acorta la pena ni sustituye a la semilibertad.
Si tu objetivo es salir de forma permanente y ya cumpliste una fracción de la pena, lo que corresponde es un beneficio como la liberación condicional, no el permiso de salida.
Documentos por cada supuesto y consejos prácticos
La clave para que el permiso se autorice rápido es adjuntar la prueba correcta según el supuesto. Cada motivo del Art. 43 exige un documento distinto:
| Supuesto | Documento clave |
|---|---|
| Muerte de familiar directo | Certificado o partida de defunción |
| Enfermedad grave | Informe o certificado médico que acredite la gravedad |
| Nacimiento de hijo | Certificado de nacido vivo o partida de nacimiento |
| Gestiones de próxima libertad | Documentos de la oferta de trabajo o alojamiento |
En todos los casos debes acreditar el parentesco con partidas de nacimiento, matrimonio o el DNI que muestre el vínculo. Sin esa prueba del parentesco, la Dirección no puede conceder el permiso, por más urgente que sea la situación.
Algunos consejos prácticos que marcan la diferencia:
- Actúa de inmediato: en un sepelio el margen es de horas. Presenta el escrito y el certificado apenas ocurra el hecho.
- Coordina con el área legal o social del penal: pueden agilizar la comunicación al juez y al fiscal.
- Sé realista con la duración: el permiso es de hasta 72 horas y bajo custodia, no una salida libre.
- Guarda el cargo de tu solicitud; si la Dirección demora sin motivo, ese cargo respalda tu reclamo.
Si tu meta es salir de forma definitiva y ya cumpliste parte de la condena, lo que corresponde no es este permiso sino un beneficio como la semilibertad. El permiso de salida resuelve una urgencia puntual; el beneficio penitenciario resuelve tu situación de fondo.
En resumen
El permiso de salida del Art. 43 del Código de Ejecución Penal permite que un interno salga hasta 72 horas por muerte o enfermedad grave de un familiar directo, nacimiento de hijo o gestiones de próxima libertad, siempre bajo custodia y con autorización del Director del penal, que informa al juez y al fiscal. No es un beneficio penitenciario ni acorta la condena. La clave para que se conceda rápido es actuar de inmediato y adjuntar la prueba correcta del hecho y del parentesco. Para salir de forma definitiva, la vía es un beneficio penitenciario, no este permiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura el permiso de salida?
Hasta 72 horas, según el Art. 43 del Código de Ejecución Penal. El plazo concreto depende de la urgencia, la distancia y las condiciones de custodia que fije el Director del penal.
¿Por qué familiares se puede pedir?
Por familiares directos: cónyuge o concubino, padres, hijos y hermanos. El permiso procede por su muerte o enfermedad grave, y también por el nacimiento de un hijo del interno.
¿Quién autoriza la salida?
El Director del establecimiento penitenciario, que da cuenta al juez y al Ministerio Público. No lo resuelve el juez, a diferencia de la semilibertad o la liberación condicional, lo que agiliza el trámite.
¿El permiso de salida acorta la condena?
No. Es una autorización excepcional por razones humanitarias o de gestión, y se cumple bajo custodia. No es un beneficio penitenciario ni reduce el tiempo de pena que debes cumplir.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Permiso de Salida por Fallecimiento o Enfermedad Grave de Familiar Directo (Art. 43 CEP)
Solicitud dirigida al director del establecimiento penitenciario para obtener el permiso de salida de hasta 72 horas por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar directo del interno, con la custodia correspondiente, al amparo del articulo 43 del Codigo de Ejecucion Penal.
PenalSolicitud de Beneficio Penitenciario de Permiso de Salida (Art. 43 CEP)
Solicitud del beneficio penitenciario de permiso de salida hasta por 72 horas por enfermedad o muerte de familiar, gestiones extraordinarias o trámites de liberación, conforme al Art. 43 del CEP.
PenitenciarioSolicitud de Permiso de Salida para Gestiones de Trabajo y Alojamiento ante Próxima Liberación
Solicitud dirigida al Director del penal para obtener permiso de salida bajo custodia, hasta por 72 horas, con el fin de gestionar contrato de trabajo y alojamiento ante la próxima excarcelación, al amparo del Art. 43 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654).
PenitenciarioSolicitud de Beneficio Penitenciario de Semilibertad
Solicitud primaria dirigida al Juzgado que dictó la sentencia para acceder al beneficio penitenciario de semilibertad al cumplir un tercio de la pena, adjuntando certificado de cómputo, informe del Consejo Técnico Penitenciario y pago o fraccionamiento de la reparación civil, conforme a los Arts. 48 a 52 del CEP (D. Leg. 1296).