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Derecho Penal

¿Puede un preso salir del penal por la muerte o enfermedad grave de un familiar?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 43 del Código de Ejecución Penal
DuraciónHasta 72 horas
AutorizaDirector del establecimiento penitenciario
Da cuenta aJuez y Ministerio Público
CondiciónBajo custodia
FamiliaresCónyuge, concubino, padres, hijos, hermanos
Otros supuestosNacimiento de hijo y gestiones de próxima libertad
NaturalezaPermiso, no beneficio penitenciario
¿Puede un preso salir del penal por la muerte o enfermedad grave de un familiar?, guía legal penal Perú 2026

Respuesta directa: sí, hasta 72 horas

Sí. Un interno puede salir del penal hasta 72 horas por la muerte o enfermedad grave de un familiar directo, gracias al permiso de salida del Art. 43 del Código de Ejecución Penal (CEP).

Lo autoriza el Director del establecimiento penitenciario, que da cuenta al juez y al Ministerio Público, y se cumple bajo custodia. Aplica al cónyuge, concubino, padres, hijos y hermanos. El pedido se hace por escrito y de forma urgente; puedes guiarte con el modelo de permiso de salida por fallecimiento o enfermedad grave.

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Cuándo procede el permiso de salida

El Art. 43 del CEP contempla varios supuestos, no solo el sepelio:

SupuestoEjemplo
Muerte de familiar directoSepelio del padre, madre, hijo, cónyuge o hermano
Enfermedad grave de familiar directoHospitalización o estado crítico
Nacimiento de hijoNacimiento del hijo del interno
Gestiones de próxima libertadConseguir trabajo o alojamiento antes del egreso

Para las gestiones de trabajo y vivienda ante la próxima libertad existe un modelo específico: la solicitud de permiso de salida para gestiones de trabajo y alojamiento.

Quién lo autoriza y bajo qué condiciones

A diferencia de la semilibertad o la liberación condicional (que resuelve el juez), el permiso de salida lo autoriza el Director del establecimiento penitenciario, que informa de inmediato al juez y al fiscal.

  • La salida es bajo custodia del personal del INPE o de la Policía.
  • Dura hasta 72 horas, según la urgencia y la distancia.
  • Puede condicionarse a resguardo y a un horario estricto.

Este permiso no es un beneficio penitenciario ni acorta la pena: es una autorización excepcional por razones humanitarias o de gestión. Por eso su trámite es más rápido que el de un beneficio.

Paso a paso para pedirlo

  1. Presenta el escrito ante la Dirección del penal, explicando el hecho y el parentesco.
  2. Adjunta la prueba: certificado de defunción, informe médico de la enfermedad grave o partida de nacimiento, según el caso.
  3. Acredita el vínculo familiar con partidas o DNI.
  4. Pide que se resuelva con urgencia por la naturaleza del hecho.
  5. El Director autoriza, coordina la custodia y comunica al juez y al fiscal.

La rapidez es clave: en un sepelio, presentar el certificado de defunción de inmediato marca la diferencia entre alcanzar la ceremonia o no.

Qué hacer si te lo niegan

Si la Dirección niega el permiso o demora sin justificación, puedes:

  • Insistir por escrito adjuntando la prueba que faltó (certificado, informe médico, partida).
  • Poner en conocimiento del juez de ejecución la solicitud y la negativa, ya que se le da cuenta del permiso.
  • Acudir a la Defensoría del Pueblo o a tu abogado si la denegatoria es arbitraria.

Recuerda que existe también el modelo general de permiso de salida (Art. 43 CEP), útil para adaptar el escrito a tu supuesto concreto.

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Errores comunes

  • No adjuntar prueba: pedir el permiso sin certificado de defunción o informe médico.
  • No acreditar el parentesco: el Art. 43 solo aplica a familiares directos.
  • Presentarlo tarde: en un sepelio el margen es de horas, no de días.
  • Confundirlo con un beneficio: el permiso no acorta la pena ni sustituye a la semilibertad.

Si tu objetivo es salir de forma permanente y ya cumpliste una fracción de la pena, lo que corresponde es un beneficio como la liberación condicional, no el permiso de salida.

Documentos por cada supuesto y consejos prácticos

La clave para que el permiso se autorice rápido es adjuntar la prueba correcta según el supuesto. Cada motivo del Art. 43 exige un documento distinto:

SupuestoDocumento clave
Muerte de familiar directoCertificado o partida de defunción
Enfermedad graveInforme o certificado médico que acredite la gravedad
Nacimiento de hijoCertificado de nacido vivo o partida de nacimiento
Gestiones de próxima libertadDocumentos de la oferta de trabajo o alojamiento

En todos los casos debes acreditar el parentesco con partidas de nacimiento, matrimonio o el DNI que muestre el vínculo. Sin esa prueba del parentesco, la Dirección no puede conceder el permiso, por más urgente que sea la situación.

Algunos consejos prácticos que marcan la diferencia:

  1. Actúa de inmediato: en un sepelio el margen es de horas. Presenta el escrito y el certificado apenas ocurra el hecho.
  2. Coordina con el área legal o social del penal: pueden agilizar la comunicación al juez y al fiscal.
  3. Sé realista con la duración: el permiso es de hasta 72 horas y bajo custodia, no una salida libre.
  4. Guarda el cargo de tu solicitud; si la Dirección demora sin motivo, ese cargo respalda tu reclamo.

Si tu meta es salir de forma definitiva y ya cumpliste parte de la condena, lo que corresponde no es este permiso sino un beneficio como la semilibertad. El permiso de salida resuelve una urgencia puntual; el beneficio penitenciario resuelve tu situación de fondo.

En resumen

El permiso de salida del Art. 43 del Código de Ejecución Penal permite que un interno salga hasta 72 horas por muerte o enfermedad grave de un familiar directo, nacimiento de hijo o gestiones de próxima libertad, siempre bajo custodia y con autorización del Director del penal, que informa al juez y al fiscal. No es un beneficio penitenciario ni acorta la condena. La clave para que se conceda rápido es actuar de inmediato y adjuntar la prueba correcta del hecho y del parentesco. Para salir de forma definitiva, la vía es un beneficio penitenciario, no este permiso.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura el permiso de salida?

Hasta 72 horas, según el Art. 43 del Código de Ejecución Penal. El plazo concreto depende de la urgencia, la distancia y las condiciones de custodia que fije el Director del penal.

¿Por qué familiares se puede pedir?

Por familiares directos: cónyuge o concubino, padres, hijos y hermanos. El permiso procede por su muerte o enfermedad grave, y también por el nacimiento de un hijo del interno.

¿Quién autoriza la salida?

El Director del establecimiento penitenciario, que da cuenta al juez y al Ministerio Público. No lo resuelve el juez, a diferencia de la semilibertad o la liberación condicional, lo que agiliza el trámite.

¿El permiso de salida acorta la condena?

No. Es una autorización excepcional por razones humanitarias o de gestión, y se cumple bajo custodia. No es un beneficio penitenciario ni reduce el tiempo de pena que debes cumplir.

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