Prescripción de deuda tributaria SUNAT: plazos y cómo pedirla 2026
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 43, 44, 47 y 48 Código Tributario |
| Plazo general | 4 años |
| Sin declaración | 6 años |
| Retención o percepción no pagada | 10 años |
| Inicio del cómputo | 1 de enero del año siguiente |
Qué significa que una deuda tributaria prescriba
La prescripción es la pérdida de la facultad de SUNAT para determinar la deuda, exigir su pago o aplicar sanciones por el paso del tiempo. No es que la deuda se borre por arte de magia: es que, vencido el plazo, SUNAT ya no puede cobrarla por la fuerza si tú invocas la prescripción.
El punto clave del artículo 47 del Código Tributario es que la prescripción solo se declara a pedido del deudor tributario. SUNAT no la reconoce de oficio. Si no la solicitas, la deuda sigue figurando como exigible y te pueden embargar.
Plazos de prescripción según tu caso
El artículo 43 del Código Tributario fija tres plazos distintos:
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Presentaste la declaración del tributo | 4 años |
| No presentaste la declaración | 6 años |
| Agente de retención o percepción que no pagó lo retenido o percibido | 10 años |
El plazo de 4 años es el más común para quien declaró pero no pagó. El de 6 años castiga la omisión de la declaración, y el de 10 años aplica a quien retuvo un tributo a otro y se lo quedó.
Desde cuándo se cuenta el plazo
El artículo 44 del Código Tributario regula el inicio del cómputo. La regla general es que el plazo empieza el 1 de enero del año siguiente a aquel en que ocurrió el hecho. Por ejemplo:
- Para tributos de declaración anual, desde el 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración.
- Para tributos determinados por el contribuyente, desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación es exigible.
- Para infracciones, desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
Ten cuidado con la interrupción (Art. 45) y la suspensión (Art. 46) del plazo. Una notificación, un reconocimiento de deuda o un pago parcial pueden interrumpir el plazo y reiniciar el conteo desde cero.
Cómo solicitar la prescripción a SUNAT
El trámite es gratuito y se inicia con un escrito dirigido a SUNAT. Pasos básicos:
- Identifica con precisión la deuda: tributo, período y monto, tal como figura en la cobranza.
- Calcula el plazo según el artículo 43 y verifica que no haya hechos que lo interrumpan.
- Presenta la solicitud por Mesa de Partes Virtual o en un Centro de Servicios al Contribuyente.
- SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver. Si guarda silencio, opera el silencio administrativo negativo y puedes seguir el reclamo.
Puedes preparar tu pedido con la solicitud de prescripción de deuda tributaria. Si la deuda es municipal (arbitrios, predial), usa la solicitud de prescripción de deuda tributaria municipal.
Prescripción dentro de una cobranza coactiva
Si SUNAT ya te abrió una cobranza coactiva, la prescripción es una de las causales de conclusión del procedimiento del artículo 119 del Código Tributario. Es decir, puedes pedir que se declare la prescripción y, en el mismo acto, solicitar la conclusión de la cobranza coactiva.
No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales si tu plan es invocar la prescripción, porque cualquiera de esos actos interrumpe el plazo y te hace perder el beneficio.
Preguntas frecuentes
¿A los cuántos años prescribe una deuda con SUNAT?
A los 4 años si presentaste la declaración del tributo, a los 6 años si no la presentaste, y a los 10 años cuando un agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido, según el artículo 43 del Código Tributario.
¿La prescripción se aplica automáticamente?
No. El artículo 47 del Código Tributario establece que la prescripción solo se declara a pedido del deudor tributario. Si no presentas la solicitud, la deuda sigue figurando como exigible y SUNAT puede cobrarla.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?
Por regla general, desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que venció el plazo para declarar o en que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 44 del Código Tributario.
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?
Una notificación de SUNAT, un reconocimiento expreso de la deuda, una solicitud de fraccionamiento o un pago parcial interrumpen el plazo según el artículo 45 del Código Tributario, y el conteo se reinicia desde cero.
¿Puedo pedir prescripción si ya me iniciaron cobranza coactiva?
Sí. La prescripción es causal de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva del artículo 119 del Código Tributario. Solicítala y pide en el mismo escrito la conclusión de la cobranza.
¿Cuánto demora SUNAT en responder mi solicitud?
SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud de prescripción. Si no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo y puedes interponer el reclamo correspondiente.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Prescripción de Deuda Tributaria
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