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Derecho Tributario

Prescripción de deuda tributaria SUNAT: plazos y cómo pedirla 2026

Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 43, 44, 47 y 48 Código Tributario
Plazo general4 años
Sin declaración6 años
Retención o percepción no pagada10 años
Inicio del cómputo1 de enero del año siguiente
Prescripción de deuda tributaria SUNAT: plazos y cómo pedirla 2026 — guía legal tributario Perú 2026

A los cuántos años prescribe una deuda con SUNAT

Una deuda tributaria con SUNAT prescribe a los 4 años si presentaste la declaración del tributo, a los 6 años si no la presentaste, y a los 10 años cuando un agente de retención o percepción no pagó lo retenido o percibido, según el Art. 43 del Código Tributario. El plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento, y la prescripción no opera sola: tienes que solicitarla.

La prescripción es la pérdida de la facultad de SUNAT para determinar la deuda, exigir su pago o aplicar sanciones por el paso del tiempo. No es que la deuda se borre por arte de magia: es que, vencido el plazo, SUNAT ya no puede cobrarla por la fuerza si tú invocas la prescripción. El punto clave del artículo 47 es que la prescripción solo se declara a pedido del deudor tributario. Si no la solicitas, la deuda sigue figurando como exigible y te pueden embargar.

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Plazos de prescripción según tu caso

El artículo 43 del Código Tributario fija tres plazos distintos:

SituaciónPlazo
Presentaste la declaración del tributo4 años
No presentaste la declaración6 años
Agente de retención o percepción que no pagó lo retenido o percibido10 años

El plazo de 4 años es el más común para quien declaró pero no pagó. El de 6 años castiga la omisión de la declaración, y el de 10 años aplica a quien retuvo un tributo a otro y se lo quedó. Identifica bien en qué supuesto estás, porque de eso depende cuándo tu deuda queda ganada por el tiempo.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El artículo 44 del Código Tributario regula el inicio del cómputo. La regla general es que el plazo empieza el 1 de enero del año siguiente a aquel en que ocurrió el hecho. Por ejemplo:

  • Para tributos de declaración anual, desde el 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración.
  • Para tributos determinados por el contribuyente, desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación es exigible.
  • Para infracciones, desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

Ten cuidado con la interrupción (Art. 45) y la suspensión (Art. 46) del plazo. Una notificación, un reconocimiento de deuda o un pago parcial pueden interrumpir el plazo y reiniciar el conteo desde cero. Por eso, si tu plan es invocar la prescripción, no reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales.

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Cómo solicitar la prescripción a SUNAT paso a paso

El trámite es gratuito y se inicia con un escrito dirigido a SUNAT. Pasos básicos:

  1. Identifica con precisión la deuda: tributo, período y monto, tal como figura en la cobranza.
  2. Calcula el plazo según el artículo 43 y verifica que no haya hechos que lo interrumpan.
  3. Presenta la solicitud por Mesa de Partes Virtual o en un Centro de Servicios al Contribuyente.
  4. SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver. Si guarda silencio, opera el silencio administrativo negativo y puedes seguir el reclamo.

Prepara tu pedido con la solicitud de prescripción de deuda tributaria. Si la deuda es municipal (arbitrios, predial), usa la solicitud de prescripción de deuda tributaria municipal. Y si no buscas prescribir sino pagar en cuotas, evalúa un fraccionamiento tributario, teniendo presente que fraccionar interrumpe el plazo de prescripción.

Prescripción dentro de una cobranza coactiva

Si SUNAT ya te abrió una cobranza coactiva, la prescripción es una de las causales de conclusión del procedimiento del artículo 119 del Código Tributario. Es decir, puedes pedir que se declare la prescripción y, en el mismo acto, solicitar la conclusión de la cobranza coactiva.

Ten presente estos cuidados finales para no perder el beneficio:

  • No reconozcas la deuda ni firmes documentos que la acepten mientras tramitas la prescripción.
  • No hagas pagos parciales, porque interrumpen el plazo y reinician el conteo.
  • Revisa las notificaciones recibidas: una notificación válida de una resolución de determinación o de cobranza también interrumpe el plazo.

Bien planteada, la prescripción es una defensa legítima que puede liberarte de una deuda antigua que SUNAT ya no está facultada a cobrar.

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Preguntas frecuentes

¿A los cuántos años prescribe una deuda con SUNAT?

A los 4 años si presentaste la declaración del tributo, a los 6 años si no la presentaste, y a los 10 años cuando un agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido, según el artículo 43 del Código Tributario.

¿La prescripción se aplica automáticamente?

No. El artículo 47 del Código Tributario establece que la prescripción solo se declara a pedido del deudor tributario. Si no presentas la solicitud, la deuda sigue figurando como exigible y SUNAT puede cobrarla.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?

Por regla general, desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que venció el plazo para declarar o en que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 44 del Código Tributario.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Una notificación de SUNAT, un reconocimiento expreso de la deuda, una solicitud de fraccionamiento o un pago parcial interrumpen el plazo según el artículo 45 del Código Tributario, y el conteo se reinicia desde cero.

¿Puedo pedir prescripción si ya me iniciaron cobranza coactiva?

Sí. La prescripción es causal de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva del artículo 119 del Código Tributario. Solicítala y pide en el mismo escrito la conclusión de la cobranza.

¿Cuánto demora SUNAT en responder mi solicitud?

SUNAT tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud de prescripción. Si no responde en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo y puedes interponer el reclamo correspondiente.

¿Puedo pedir la prescripción si estoy en desacuerdo con el monto de la deuda?

La prescripción ataca la facultad de SUNAT para cobrar por el paso del tiempo, no discute el monto. Si tu objeción es que la deuda está mal determinada, la vía es la reclamación o apelación. Puedes evaluar cuál te conviene según si ya venció el plazo de prescripción o no.

¿Qué pasa si SUNAT rechaza mi solicitud de prescripción?

Si SUNAT declara improcedente tu solicitud o no responde en 45 días hábiles (silencio administrativo negativo), puedes impugnar con los recursos que correspondan, como la reclamación y luego la apelación ante el Tribunal Fiscal, sustentando por qué el plazo ya se cumplió.

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