¿Qué es la ocupación precaria y cómo demandar el desalojo en Perú?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Definición | Posesión sin título o con título fenecido (art. 911 CC) |
| Vía procesal | Sumarísima (art. 585 y ss. del Código Procesal Civil) |
| Precedente clave | IV Pleno Casatorio, Cas. 2195-2011-Ucayali |
| Qué prueba el demandante | Su derecho a la restitución del bien |
| Qué basta respecto del ocupante | Que no tenga título vigente que lo ampare |
| Legitimado | Propietario, administrador o quien tenga derecho a la restitución |
| No es precario | El arrendatario con contrato vigente |

Respuesta directa: qué es un ocupante precario
Un ocupante precario es quien posee un inmueble sin título alguno o con un título que ya feneció. Así lo define el artículo 911 del Código Civil: hay posesión precaria cuando se ejerce sin título o cuando el que se tenía ha fenecido. El caso clásico es el familiar o conocido al que dejaste vivir por tolerancia y que ahora no quiere irse, o el arrendatario cuyo contrato se resolvió y sigue en el inmueble.
Para recuperar el bien se interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria, que se tramita por la vía sumarísima (art. 585 y siguientes del Código Procesal Civil), un proceso más rápido que el ordinario. Puedes armar tu escrito con el modelo de Demanda de Desalojo por Ocupación Precaria, que ya incluye la estructura y la base legal exigida por los jueces.
Qué debes probar según el IV Pleno Casatorio
El IV Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011-Ucayali) fijó reglas obligatorias para estos procesos. La idea central: el demandante debe acreditar su derecho a la restitución del inmueble (por ejemplo, como propietario), y basta con demostrar que el demandado ocupa sin un título vigente que ampare su posesión. No es indispensable ser propietario inscrito: puede demandar quien tenga derecho a la restitución.
El pleno también aclaró supuestos que sí se consideran precario: el poseedor con título manifiestamente nulo, el que ocupa por tolerancia, o aquel cuyo contrato de arrendamiento se resolvió por carta notarial. Si a ti te demandan como precario y sí tienes un título que te ampara, la vía para defenderte es la contestación de demanda de desalojo por ocupación precaria.
Requisitos para demandar el desalojo
- Acredita tu derecho a la restitución: partida registral, escritura, contrato u otro documento que te legitime.
- Identifica al ocupante y describe el inmueble (dirección, linderos, área).
- Demuestra que la posesión es precaria: no hay contrato vigente o el título feneció.
- Intenta la conciliación extrajudicial previa, cuando corresponda, con una solicitud de conciliación por desalojo y devolución del inmueble.
- Presenta la demanda en la vía sumarísima ante el juez competente por el lugar del inmueble.
La conciliación previa evita nulidades y a veces resuelve el conflicto sin juicio. Guarda el acta: si no hay acuerdo, es requisito para admitir la demanda en muchos distritos judiciales.
Precario, arrendatario e invasor: no confundir
| Tipo | Situación | Vía |
|---|---|---|
| Precario | Sin título o título fenecido | Desalojo sumarísimo (art. 585 CPC) |
| Arrendatario vencido | Contrato terminó, no se va | Desalojo por vencimiento o precario |
| Arrendatario moroso | Contrato vigente, no paga | Resolución + desalojo |
| Invasor / usurpador | Ingresó con violencia o clandestinidad | Puede haber delito de usurpación (penal) |
La calificación importa: elegir mal la vía puede costarte que declaren improcedente la demanda. Si el ocupante entró por la fuerza, además del desalojo civil podría configurarse el delito de usurpación, que se ve en la vía penal.
Qué hacer si a ti te demandan como precario
Si recibes una demanda de desalojo por precario y consideras que sí tienes derecho a poseer, no la ignores: los plazos en la vía sumarísima son cortos. Debes contestar dentro del plazo, adjuntar el título que te ampara (contrato vigente, acuerdo, derecho de copropiedad, etc.) y oponer las excepciones que correspondan. Recuerda que, según el IV Pleno, basta con que exhibas un título que en apariencia justifique tu posesión para que el juez ya no te considere precario en ese proceso.
Si, por el contrario, eres el propietario y quieres recuperar tu inmueble, el desalojo por precario suele ser la vía más eficiente frente a ocupaciones por tolerancia o contratos fenecidos. Prepara bien tu documentación de propiedad y la prueba de que el ocupante ya no tiene título. En el siguiente paso te interesará saber cuánto cuesta y cuánto demora este juicio en 2026.
Casos frecuentes de ocupación precaria
La jurisprudencia y el IV Pleno Casatorio han ido perfilando qué situaciones califican como posesión precaria. Reconocer tu caso te ayuda a plantear bien la demanda:
- Ocupación por tolerancia: dejaste vivir a un familiar o conocido sin contrato y ahora no quiere irse.
- Contrato resuelto o vencido: el arrendatario cuyo contrato terminó y se niega a devolver el inmueble se vuelve precario.
- Título manifiestamente nulo: quien exhibe un documento con nulidad evidente no tiene título que ampare su posesión.
- Comprador con contrato resuelto: si la compraventa quedó sin efecto, la posesión pierde respaldo.
En todos estos supuestos, la clave es demostrar tu derecho a la restitución y que el ocupante ya no cuenta con un título vigente. Antes de demandar, muchos distritos judiciales exigen intentar la conciliación previa; presenta tu solicitud de conciliación por desalojo y devolución del inmueble y, si no hay acuerdo, interpón la demanda de desalojo por ocupación precaria con toda la documentación de tu derecho. Cuanto más ordenada esté la prueba de tu propiedad y de la falta de título del ocupante, más rápido resolverá el juez.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar el desalojo si no soy propietario inscrito?
Sí. El IV Pleno Casatorio admite que demande quien tenga derecho a la restitución del bien, no solo el propietario inscrito. Debes acreditar ese derecho con documentos, como una escritura, un contrato o una sucesión.
¿El familiar que dejé vivir por favor es precario?
Por lo general, sí. Quien ocupa por mera tolerancia, sin contrato ni pago de renta, se considera poseedor precario. Cuando le pides que se retire y no lo hace, procede la demanda de desalojo por ocupación precaria.
¿Necesito conciliación antes de demandar?
En muchos casos sí es requisito previo la conciliación extrajudicial. Presenta tu solicitud, asiste a la audiencia y, si no hay acuerdo, con el acta de falta de acuerdo ya puedes interponer la demanda de desalojo.
¿El desalojo por precario incluye el cobro de una renta?
El proceso busca la restitución del inmueble. El cobro de frutos, mejoras o indemnización suele reclamarse por separado o acumularse según el caso; conviene precisarlo en la demanda para no perder ese derecho.
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