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Derecho de Familia

Régimen de visitas incumplido: qué hacer en Perú

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 27337 (Código de Niños y Adolescentes)
ApremiosMultas y advertencias judiciales
Consecuencia graveVariación de tenencia
ClaveDocumentar cada incumplimiento
Régimen de visitas incumplido: qué hacer en Perú — guía legal familia Perú 2026

Te niegan ver a tu hijo: qué hacer paso a paso

Si tienes un régimen de visitas fijado por sentencia o acta de conciliación y el otro padre te impide ver a tu hijo, la ruta es clara: documenta cada negativa y pide al juez del mismo expediente que ordene el cumplimiento bajo apremios (multas, advertencias y hasta visitas supervisadas). El incumplimiento reiterado puede llevar incluso a variar la tenencia a tu favor. La base es la Ley 27337 (Código de los Niños y Adolescentes).

Lo que no debes hacer: tomar al niño por la fuerza ni dejar de pasar los alimentos como "represalia". Ambas cosas se vuelven en tu contra. El eje de todo es el interés superior del niño, que tiene derecho a mantener contacto con ambos padres.

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Lo primero: documenta el incumplimiento

Una sentencia o acta de conciliación de visitas es un título que se hace cumplir, pero el juez actúa con pruebas. Cada vez que te impidan ver a tu hijo, deja constancia:

  • Mensajes y audios donde se te niega la visita (guárdalos sin editar).
  • Una constatación policial o notarial que registre que fuiste a recoger al niño y no te lo entregaron.
  • Testigos que te acompañaron el día de la visita frustrada.

Sin pruebas, tu reclamo queda en tu palabra contra la del otro padre. Con ellas, el juez tiene material para requerir el cumplimiento bajo apercibimiento.

Apremios que puede ordenar el juez

El Código de los Niños y Adolescentes dispone que el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente da lugar a los apremios de ley. El juez puede ordenar:

  • Multas progresivas contra quien obstruye el contacto.
  • Advertencias y requerimientos judiciales bajo apercibimiento.
  • Visitas supervisadas en un centro especializado o ante un tercero de confianza, cuando hay conflicto intenso.

Estos apremios buscan que el vínculo se restablezca sin exponer al niño a la pelea de los adultos.

Cuando la obstrucción es reiterada: variación de tenencia

La norma es contundente: en caso de resistencia, el incumplimiento puede originar la variación de la tenencia. Si el padre a cargo bloquea sistemáticamente el vínculo, puedes demandar que el hijo pase a vivir contigo. Es la consecuencia más fuerte, y el juez la aplica pensando en el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores, no como castigo al otro padre.

Para entender cuándo procede y cómo se tramita, revisa la guía de variación de tenencia y, si decides ir por esa vía, apóyate en la demanda de variación de tenencia.

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Cómo presentar el reclamo

El pedido se presenta en el mismo expediente donde se fijó el régimen de visitas, solicitando al juez que requiera el cumplimiento bajo apercibimiento de apremios. No hace falta iniciar un proceso nuevo. Puedes apoyarte en:

Si el conflicto incluye alimentos o quieres intentar un arreglo previo, puedes usar la conciliación de alimentos ante la DEMUNA como espacio de acuerdo.

La alienación parental y el interés del niño

Cuando un padre intenta poner al hijo en contra del otro (hablar mal, sabotear las visitas, inventar excusas), hablamos de obstrucción del vínculo o alienación parental. Los jueces de familia son cada vez más sensibles a este daño, porque afecta directamente el desarrollo emocional del menor.

El eje siempre es el interés superior del niño: el menor tiene derecho a mantener contacto con ambos progenitores, y negárselo lo perjudica. Documenta también estas conductas (comentarios frente a testigos, mensajes), porque refuerzan tanto el pedido de apremios como una eventual variación de tenencia.

Preguntas frecuentes de padres que ya no ven a su hijo

Estas dudas surgen casi siempre cuando el bloqueo lleva semanas:

  • "Solo tenemos un acuerdo verbal": es muy débil. Sin sentencia ni acta de conciliación no puedes exigir apremios. Formaliza el régimen cuanto antes, aunque sea por conciliación.
  • "Me dice que el niño no quiere verme": el juez puede disponer una evaluación psicológica. Si detrás hay manipulación, eso refuerza tu caso, no el del otro padre.
  • "Vivo en otra ciudad": el régimen puede fijar visitas por videollamada y vacaciones concentradas; su incumplimiento también da lugar a apremios.
  • "El otro padre cambió de domicilio y no me avisa": puedes pedir al juzgado que requiera la información y ordene el cumplimiento en el nuevo domicilio.

En todos los casos, la constante es la misma: cada obstrucción documentada suma. No dejes pasar los incumplimientos "para no pelear": el silencio hoy se interpreta mañana como que el régimen "no era importante" para ti, y eso debilita cualquier pedido posterior de apremios o de variación de tenencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la madre o el padre me niega ver a mi hijo?

Documenta cada negativa y pide al juez del expediente que requiera el cumplimiento bajo apremios. La reiteración puede llevar a multas y, en casos graves, a variar la tenencia.

¿Puedo llamar a la policía si me niegan la visita?

Puedes pedir una constatación policial para dejar constancia del hecho, lo que sirve de prueba. La policía no ejecuta la entrega del menor, pero el documento respalda tu reclamo judicial.

¿El incumplimiento puede cambiar la tenencia?

Sí. El Código de Niños y Adolescentes prevé que la resistencia a cumplir las visitas puede originar la variación de la tenencia a favor del padre afectado.

¿Qué son las visitas supervisadas?

Son visitas que se realizan en un centro especializado o ante un tercero de confianza, ordenadas por el juez cuando hay conflicto o riesgo, para garantizar el contacto del niño con el padre.

¿Sirve tener solo un acuerdo verbal de visitas?

Es muy débil. Conviene formalizar el régimen por acta de conciliación o sentencia, porque solo así puedes exigir apremios ante el incumplimiento.

¿Puedo dejar de pagar alimentos si me niegan las visitas?

No. Los alimentos y las visitas son obligaciones independientes. Dejar de pagar alimentos como represalia te expone a una denuncia por omisión a la asistencia familiar y debilita tu posición ante el juez. Reclama las visitas por la vía legal y sigue cumpliendo tu obligación alimentaria.

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