Régimen de visitas: cómo establecerlo en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 88-91 Código Niños y Adolescentes |
| Requisito | Estar al día en alimentos |
| Vías | Extrajudicial o judicial |
| Juzgado | Especializado de Familia |
| Principio | Interés superior del niño |
Qué es el régimen de visitas
El régimen de visitas es el derecho del padre o madre que no vive con el hijo a mantener una relación directa y regular con él. No es un favor: es un derecho del niño a no perder el vínculo con ambos progenitores. Lo regulan los Arts. 88 a 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
Vía extrajudicial: la más recomendable
Si hay buena comunicación, lo ideal es pactar el régimen sin ir al juzgado:
- Por acuerdo extrajudicial de régimen de visitas entre los padres.
- Por conciliación en un centro autorizado o en la DEMUNA, que da un acta con valor de título de ejecución.
Conviene detallar días, horarios, vacaciones, fechas especiales y la forma de recoger y entregar al niño.
Requisito clave: estar al día en alimentos
El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes exige que quien solicita visitas acredite estar cumpliendo con la pensión de alimentos. Excepcionalmente, el juez puede admitir la solicitud si se demuestra imposibilidad de pago. La idea es que el derecho de ver al hijo va de la mano con la responsabilidad de mantenerlo.
Vía judicial: cuando no hay acuerdo
Si el otro padre se niega, presentas una demanda de régimen de visitas ante el juzgado de familia. El juez evalúa el interés superior del niño, escucha al menor según su edad y suele apoyarse en informes del equipo multidisciplinario antes de fijar el régimen.
Qué hacer si incumplen el régimen
Si quien tiene la tenencia impide las visitas, puedes denunciar el incumplimiento ante el juzgado. La obstrucción reiterada del régimen es un factor que el juez puede valorar incluso para una eventual variación de tenencia. También puedes pedir una ampliación del régimen de visitas si las circunstancias cambiaron.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar al día en alimentos para pedir visitas?
Sí. El Art. 88 del CNA exige acreditar el cumplimiento de la pensión. Solo de forma excepcional el juez admite la solicitud si se prueba imposibilidad de pago.
¿Puedo fijar las visitas sin ir al juzgado?
Sí. Pueden pactarlo por acuerdo extrajudicial o por conciliación en la DEMUNA o un centro autorizado. El acta de conciliación tiene valor de título de ejecución.
¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo?
Puedes denunciar el incumplimiento ante el juzgado. La obstrucción reiterada de las visitas puede valorarse incluso para variar la tenencia a favor del padre afectado.
¿El régimen de visitas incluye vacaciones y feriados?
Sí, conviene detallarlo. Un buen régimen regula días de semana, fines de semana alternos, vacaciones escolares, cumpleaños y fechas especiales como Navidad o Día del Padre y de la Madre.
¿Se puede ampliar un régimen de visitas ya fijado?
Sí, con una demanda de ampliación de régimen de visitas, cuando cambian las circunstancias y conviene al interés superior del niño aumentar el tiempo de contacto.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Régimen de Visitas
Modelo Word de demanda de régimen de visitas a favor del padre o madre que no tiene la tenencia del menor. Permite establecer días, horarios y modalidad de visita. Arts. 88-89 del CNA. Proceso único ante el Juzgado de Familia.
FamiliaAcuerdo Extrajudicial de Régimen de Visitas
Acuerdo entre padres para fijar el régimen de visitas del padre que no tiene la tenencia, respetando el interés superior del niño. Base legal: Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
FamiliaDemanda de Ampliación de Régimen de Visitas
Demanda para establecer o modificar el régimen de visitas del padre/madre no custodio. Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
FamiliaDemanda de Variación de Tenencia
Demanda para variar la tenencia de un menor cuando el tenedor incumple el régimen de visitas o daña el vínculo con el otro progenitor. Base legal: Art. 82 del Código de los Niños y Adolescentes (modificado por Ley 31590).