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Derecho de Familia

Régimen de visitas: cómo establecerlo en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 88-91 Código Niños y Adolescentes
RequisitoEstar al día en alimentos
VíasExtrajudicial o judicial
JuzgadoEspecializado de Familia
PrincipioInterés superior del niño
Régimen de visitas: cómo establecerlo en Perú — guía legal familia Perú 2026

¿Cómo se establece un régimen de visitas en Perú?

Un régimen de visitas se establece de dos formas: por acuerdo entre los padres (extrajudicial) o pidiéndoselo al juez de familia (judicial). El requisito de partida para solicitarlo es estar al día con la pensión de alimentos, según el Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes. Es el derecho del padre o madre que no vive con el hijo a mantener con él una relación directa y regular.

Ojo con el enfoque: no es un premio para el progenitor, sino un derecho del niño a no perder el vínculo con ambos padres. Lo regulan los Arts. 88 a 91 del Código de los Niños y Adolescentes, y todo se decide bajo el principio del interés superior del niño.

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Vía extrajudicial: la más rápida y barata

Si hay una comunicación mínimamente sana, lo ideal es pactar el régimen sin ir al juzgado. Tienes dos caminos:

  • Un acuerdo extrajudicial de régimen de visitas firmado por ambos padres, que ordena por escrito días, horarios y responsabilidades.
  • Una conciliación en un centro autorizado o en la DEMUNA, cuya acta tiene valor de título de ejecución: si luego lo incumplen, la ejecutas directamente.

Conviene detallar todo: días de semana, fines de semana alternos, vacaciones escolares, cumpleaños, Navidad, Día del Padre y de la Madre, y quién recoge y entrega al niño. Mientras más preciso el acuerdo, menos conflictos después.

Requisito clave: estar al día en alimentos

El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes exige que quien solicita visitas acredite estar cumpliendo con la pensión de alimentos. La lógica es sencilla: el derecho a ver al hijo va de la mano con la responsabilidad de mantenerlo. Excepcionalmente, el juez puede admitir la solicitud si demuestras la imposibilidad real de cumplir el pago.

Si tienes una pensión fijada y quieres verificar cuánto se retiene o adeuda, te puede orientar una calculadora de retención judicial de alimentos. Y si el monto ya no calza con tu realidad económica, evalúa gestionar primero un ajuste antes de pedir las visitas.

Vía judicial: cuando no hay acuerdo

Si el otro padre se niega a llegar a un acuerdo, presentas una demanda de régimen de visitas ante el juzgado de familia. El proceso, en resumen:

  1. Presentas la demanda acreditando el vínculo y el cumplimiento de alimentos.
  2. El juzgado corre traslado al otro padre para que responda.
  3. El equipo multidisciplinario puede emitir informes psicológicos y sociales.
  4. Se escucha al menor según su edad y grado de madurez.
  5. El juez fija el régimen atendiendo al interés superior del niño.

No necesitas que el otro padre esté de acuerdo: si tú cumples y el contacto beneficia al niño, el juez lo concederá.

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Qué hacer si incumplen el régimen

Si quien tiene la tenencia impide las visitas ya fijadas, puedes denunciar el incumplimiento ante el juzgado. La obstrucción reiterada es un factor serio: el juez puede valorarla incluso para una eventual variación de tenencia a favor del padre afectado, porque revela que quien tiene al niño no protege su derecho a relacionarse con ambos progenitores.

También, si las circunstancias cambiaron y hoy corresponde más tiempo de contacto, puedes pedir una ampliación del régimen de visitas. Y si el problema de fondo es la pensión, recuerda que puedes intentar primero una conciliación de alimentos ante la DEMUNA para ordenar ambos temas de una vez.

Qué evalúa el juez antes de fijar el régimen

El juez de familia no reparte el tiempo de forma automática; decide en función del interés superior del niño. Estos son los factores que más pesan:

  • La edad y las rutinas del menor: colegio, actividades, horarios de descanso.
  • La relación previa del niño con el padre que pide las visitas.
  • La distancia entre los domicilios de ambos padres.
  • Los informes psicológicos y sociales del equipo multidisciplinario.
  • El cumplimiento de la pensión de alimentos.

Un régimen razonable suele incluir fines de semana alternos, un día entre semana y un reparto equilibrado de vacaciones y fechas especiales. Cuanto más colaborativa muestres tu actitud (flexibilidad, prioridad al bienestar del niño), mejor te posicionas ante el juez. La rigidez o el uso del hijo como herramienta de conflicto juegan en tu contra.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito estar al día en alimentos para pedir visitas?

Sí. El Art. 88 del CNA exige acreditar el cumplimiento de la pensión. Solo de forma excepcional el juez admite la solicitud si se prueba imposibilidad de pago.

¿Puedo fijar las visitas sin ir al juzgado?

Sí. Pueden pactarlo por acuerdo extrajudicial o por conciliación en la DEMUNA o un centro autorizado. El acta de conciliación tiene valor de título de ejecución.

¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo?

Puedes denunciar el incumplimiento ante el juzgado. La obstrucción reiterada de las visitas puede valorarse incluso para variar la tenencia a favor del padre afectado.

¿El régimen de visitas incluye vacaciones y feriados?

Sí, conviene detallarlo. Un buen régimen regula días de semana, fines de semana alternos, vacaciones escolares, cumpleaños y fechas especiales como Navidad o Día del Padre y de la Madre.

¿Se puede ampliar un régimen de visitas ya fijado?

Sí, con una demanda de ampliación de régimen de visitas, cuando cambian las circunstancias y conviene al interés superior del niño aumentar el tiempo de contacto.

¿Puedo pedir visitas si nunca estuve casado con la madre o el padre?

Sí. El régimen de visitas no depende del matrimonio, sino del vínculo con el hijo. Si eres el padre o la madre reconocido o declarado, tienes derecho a solicitarlo, estés o no casado, hayas convivido o no. Lo que importa es acreditar la filiación y estar al día en alimentos.

¿A qué edad se toma en cuenta la opinión del niño para las visitas?

No hay una edad exacta fijada, pero el juez debe escuchar al menor según su edad y grado de madurez. Mientras mayor y más maduro sea el niño o adolescente, más peso tiene su opinión sobre cómo y cuándo quiere ver al padre o madre, siempre bajo su interés superior.

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