Qué régimen tributario elegir según tu negocio en 2026
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| UIT 2026 | S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF) |
| Tope NRUS | S/ 96,000 / año |
| Tope RER | S/ 525,000 / año |
| Tope RMT | 1,700 UIT = S/ 9,350,000 |
| Tasa RER | 1.5% de ingresos netos |
| Tasa RMT | 10% hasta 15 UIT, 29.5% por exceso |

Qué régimen tributario te conviene en 2026
Elige NRUS si solo vendes a consumidor final y no superas S/ 96,000 al año; pagas una cuota fija de S/ 20 o S/ 50 y no das factura. Elige RER si vendes hasta S/ 525,000, das factura y tu margen es alto: pagas 1.5% fijo de tus ingresos. Elige RMT si quieres crecer hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000 con la UIT 2026 de S/ 5,500) pagando sobre tu utilidad real (10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso). El Régimen General es para empresas grandes o sin tope.
Responde las tres preguntas de abajo y sabrás cuál te toca.
Los 4 regímenes en una frase
En el Perú existen cuatro regímenes y elegir mal te puede costar multas o impuestos de más:
- NRUS: cuota fija mensual (S/ 20 o S/ 50). Solo emites boleta o ticket, nunca factura.
- RER: pagas 1.5% de tus ingresos netos mensuales, tengas o no utilidad. Sí puedes dar factura.
- RMT (Régimen MYPE Tributario): pagas sobre tu utilidad real: 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso.
- Régimen General: 29.5% sobre la utilidad, contabilidad completa. Para empresas grandes o sin tope.
Pregunta 1: ¿A quién le vendes?
Esta es la pregunta que más rápido te ordena. Si tus clientes son empresas que te van a pedir factura para usar crédito fiscal, el NRUS queda descartado de inmediato (en NRUS no emites facturas): necesitarás como mínimo el RER.
Si vendes solo a consumidor final (una bodega, una peluquería, un puesto de mercado), el NRUS es la opción más barata y simple: una cuota fija y cero declaraciones mensuales complejas.
Pregunta 2: ¿Cuánto vendes al año?
Cada régimen tiene un techo. Si lo superas, debes cambiarte:
| Régimen | Tope de ingresos al año | Comprobantes |
|---|---|---|
| NRUS | S/ 96,000 | Boleta / ticket |
| RER | S/ 525,000 | Factura y boleta |
| RMT | 1,700 UIT (S/ 9,350,000) | Todos |
| General | Sin tope | Todos |
El tope de 1,700 UIT del RMT se calcula con la UIT 2026 de S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF), lo que da S/ 9,350,000.
Pregunta 3: ¿Tienes margen o vendes con pérdida algunos meses?
El RER paga 1.5% sobre el ingreso aunque no ganes. Si tu negocio tiene meses flojos o márgenes ajustados, el RMT te conviene más porque tributas sobre la utilidad (ingresos menos gastos). Un negocio con muchos costos deducibles casi siempre paga menos en RMT que en RER.
Regla práctica: si tu utilidad supera el 10% de tus ventas, suele convenir el RER; si es menor, conviene el RMT. Para estimar tus impuestos indirectos, revisa la calculadora de IGV.
Casos prácticos para decidir
Caso 1. Vendes ropa en una galería, solo a público, facturas S/ 6,000 al mes. NRUS, cuota S/ 50.
Caso 2. Eres consultor y tus clientes son empresas que piden factura. Facturas S/ 12,000 mensuales con pocos gastos. RER (1.5% = S/ 180/mes).
Caso 3. Tienes una distribuidora con altos costos de mercadería y planeas crecer. RMT: tributas sobre utilidad real y subes de tasa solo cuando ganas más.
Para empezar formal necesitas tu RUC. Usa la Solicitud de Inscripción en el RUC y, si cambias de régimen, la Solicitud de Alta o Baja de Tributos en el RUC.
Errores que te cuestan multas de SUNAT
Al elegir o cambiar de régimen se cometen errores caros:
- Emitir factura en NRUS. El NRUS no lo permite; si lo haces, SUNAT puede sacarte del régimen.
- No cambiar de régimen al superar el tope. SUNAT te reclasifica de oficio y te cobra la diferencia con intereses.
- Guardar mal tus comprobantes de gastos en RMT. Sin sustento no puedes deducir y terminas pagando de más.
- Olvidar el pago mensual. Cada omisión genera intereses moratorios.
Si te llega una multa, revisa cómo estimarla y reducirla con la guía para sacar RUC y elegir régimen y considera la constitución de una SAC si vas a formalizar como empresa.
Cómo cambiar de régimen sin pagar de más
Elegir el régimen no es una decisión para siempre: puedes migrar cuando tu negocio cambia. Las reglas básicas son estas. Del NRUS, RER o RMT al Régimen General puedes pasar en cualquier mes. Para moverte entre NRUS, RER y RMT, el cambio se hace con la declaración de enero de cada año, presentada dentro del plazo. Y si superas el tope de tu régimen, la ley te obliga a subir al que corresponda.
El error caro es quedarte en un régimen que ya no te conviene por pura inercia. Si empezaste en NRUS pero ahora tus clientes son empresas que piden factura, sigues perdiendo ventas por no migrar al RER. O si estás en RER pagando 1.5% sobre ingresos aunque tengas meses de pérdida, el RMT te habría hecho pagar menos. Revisa tu situación cada inicio de año. Cuando formalices el cambio, usa la solicitud de alta o baja de tributos en el RUC para dejar todo en regla ante SUNAT y evitar inconsistencias que deriven en multas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo cambiar de régimen tributario?
Del NRUS, RER o RMT al General puedes pasar en cualquier mes. Para cambiar entre NRUS, RER y RMT, el cambio se hace con la declaración de enero de cada año (período de enero presentado dentro del plazo).
¿El NRUS me obliga a llevar contabilidad?
No. En el NRUS no llevas libros contables ni presentas declaración jurada anual. Solo pagas tu cuota mensual fija de S/ 20 (categoría 1) o S/ 50 (categoría 2) y guardas tus comprobantes.
¿Puedo emitir factura en el NRUS?
No. El NRUS solo permite emitir boletas de venta y tickets. Si necesitas dar factura a una empresa, debes estar como mínimo en el RER.
¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen?
Debes cambiarte al régimen superior. Si superas los S/ 96,000 en NRUS, pasas a RER, RMT o General el mes siguiente. SUNAT puede reclasificarte de oficio si detecta que excediste el límite.
¿El RMT siempre paga 29.5%?
No. El RMT paga 10% sobre la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500 con la UIT 2026) y 29.5% solo sobre el exceso. Por eso suele ser el más conveniente para una MYPE en crecimiento.
¿Puedo estar en dos regímenes a la vez?
No. Una misma persona o empresa tributa bajo un solo régimen a la vez para sus rentas de negocio. Lo que sí puedes es cambiar de régimen cuando cumples las condiciones y en los plazos que SUNAT establece.
¿El NRUS sirve si emito recibos por honorarios?
No. Los recibos por honorarios son renta de cuarta categoría (trabajo independiente), un régimen distinto al de negocios. El NRUS, RER, RMT y General son para rentas de tercera categoría (negocio). Son cosas separadas.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Inscripción en el RUC (Persona Natural con Negocio)
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Constitución de Sociedad Anónima Cerrada. Ley 26887 LGS Art. 234-248. Incluye estatutos, capital, órganos sociales.