Qué régimen tributario elegir según tu negocio en 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| UIT 2026 | S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF) |
| Tope NRUS | S/ 96,000 / año |
| Tope RER | S/ 525,000 / año |
| Tope RMT | 1,700 UIT = S/ 9,350,000 |
| Tasa RER | 1.5% de ingresos netos |
| Tasa RMT | 10% hasta 15 UIT, 29.5% por exceso |
Los 4 regímenes en una frase
En el Perú existen cuatro regímenes tributarios y elegir mal te puede costar multas o impuestos de más. Resumido:
- NRUS: pagas una cuota fija mensual (S/ 20 o S/ 50). Solo emites boleta o ticket, nunca factura.
- RER: pagas 1.5% de tus ingresos netos mensuales, tengas o no utilidad. Sí puedes dar factura.
- RMT (Régimen MYPE Tributario): pagas sobre tu utilidad real: 10% hasta 15 UIT y 29.5% por el exceso.
- Régimen General: 29.5% sobre la utilidad, contabilidad completa. Para empresas grandes o sin tope.
Pregunta 1: ¿A quién le vendes?
Esta es la pregunta que más rápido te ordena. Si tus clientes son empresas que te van a pedir factura para usar crédito fiscal, el NRUS queda descartado de inmediato (en NRUS no emites facturas). Necesitarás como mínimo el RER.
Si vendes solo a consumidor final (una bodega, una peluquería, un puesto de mercado), el NRUS es la opción más barata y simple: una cuota fija y cero declaraciones mensuales complejas.
Pregunta 2: ¿Cuánto vendes al año?
Cada régimen tiene un techo. Si lo superas, debes cambiarte:
| Régimen | Tope de ingresos al año | Comprobantes |
|---|---|---|
| NRUS | S/ 96,000 | Boleta / ticket |
| RER | S/ 525,000 | Factura y boleta |
| RMT | 1,700 UIT (S/ 9,350,000) | Todos |
| General | Sin tope | Todos |
El tope de 1,700 UIT del RMT se calcula con la UIT 2026 de S/ 5,500, lo que da S/ 9,350,000.
Pregunta 3: ¿Tienes margen o vendes a pérdida algunos meses?
El RER paga 1.5% sobre el ingreso aunque no ganes. Si tu negocio tiene meses flojos o márgenes ajustados, el RMT te conviene más porque tributas sobre la utilidad (ingresos menos gastos). Un negocio con muchos costos deducibles casi siempre paga menos en RMT que en RER.
Regla práctica: si tu utilidad es mayor al 10% de tus ventas, suele convenir el RER; si es menor, conviene el RMT.
Casos prácticos para decidir
Caso 1. Vendes ropa en una galería, solo a público, facturas S/ 6,000 al mes. NRUS, cuota S/ 50.
Caso 2. Eres consultor y tus clientes son empresas que piden factura. Facturas S/ 12,000 mensuales con pocos gastos. RER (1.5% = S/ 180/mes).
Caso 3. Tienes una distribuidora con altos costos de mercadería y planeas crecer. RMT: tributas sobre utilidad real y subes de tasa solo cuando ganas más.
Para empezar formal necesitas tu RUC. Usa la Solicitud de Inscripción en el RUC (Persona Natural con Negocio) y, si cambias de régimen, la Solicitud de Alta o Baja de Tributos en el RUC.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo cambiar de régimen tributario?
Del NRUS, RER o RMT al General puedes pasar en cualquier mes. Para cambiar entre NRUS, RER y RMT, el cambio se hace con la declaración de enero de cada año (período de enero presentado dentro del plazo).
¿El NRUS me obliga a llevar contabilidad?
No. En el NRUS no llevas libros contables ni presentas declaración jurada anual. Solo pagas tu cuota mensual fija de S/ 20 (categoría 1) o S/ 50 (categoría 2) y guardas tus comprobantes.
¿Puedo emitir factura en el NRUS?
No. El NRUS solo permite emitir boletas de venta y tickets. Si necesitas dar factura a una empresa, debes estar como mínimo en el RER.
¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen?
Debes cambiarte al régimen superior. Si superas los S/ 96,000 en NRUS, pasas a RER, RMT o General el mes siguiente. SUNAT puede reclasificarte de oficio si detecta que excediste el límite.
¿El RMT siempre paga 29.5%?
No. El RMT paga 10% sobre la utilidad hasta 15 UIT (S/ 82,500 con la UIT 2026) y 29.5% solo sobre el exceso. Por eso suele ser el más conveniente para una MYPE en crecimiento.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Inscripción en el RUC (Persona Natural con Negocio)
Solicita la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes ante SUNAT para iniciar actividad económica, conforme al Art. 87 del Código Tributario y el D.Leg. 943.
TributarioSolicitud de Alta o Baja de Tributos Afectos en el RUC
Solicita a SUNAT dar de alta o de baja un tributo afecto en tu ficha RUC cuando cambian tus obligaciones, conforme al Art. 87 del Código Tributario y el D.Leg. 943.
EmpresarialMinuta de Constitución de SAC
Constitución de Sociedad Anónima Cerrada. Ley 26887 LGS Art. 234-248. Incluye estatutos, capital, órganos sociales.