Cómo sacar tu RUC y elegir el régimen tributario correcto 2026
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Costo del RUC | Gratuito |
| Requisito | DNI y domicilio fiscal |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| NRUS tope | S/ 96,000 al año |
| RMT tope | Hasta 1700 UIT |
| Régimen General | Sin límite de ingresos |

¿Cómo sacar tu RUC y elegir el régimen correcto en 2026?
Para sacar tu RUC en SUNAT solo necesitas tu DNI y declarar tu actividad económica y tu domicilio fiscal; el trámite es gratuito y puedes hacerlo online. En el mismo paso eliges régimen: NRUS (negocios pequeños sin factura), RER, RMT (hasta 1700 UIT) o Régimen General. La elección depende de tus ingresos, tus gastos y si necesitas emitir factura.
Elegir bien desde el inicio te ahorra impuestos y trámites de cambio después. Aquí tienes el paso a paso y la comparación de los cuatro regímenes con la UIT 2026 de S/ 5,500.
Cómo sacar tu RUC paso a paso
- Ingresa a SUNAT en Línea con tu DNI y clave SOL (o créala en el mismo portal).
- Registra tu actividad económica (CIIU), tu domicilio fiscal y tus datos.
- Elige el régimen tributario en el mismo trámite.
- Recibe tu número de RUC (11 dígitos) de inmediato.
También puedes hacerlo presencial en un centro de servicios SUNAT. Si operas como persona natural con negocio, revisa la solicitud de inscripción en el RUC persona natural con negocio.
Los cuatro regímenes comparados
| Régimen | Tope de ingresos | Factura | Renta |
|---|---|---|---|
| NRUS | S/ 96,000 al año | No (solo boleta) | Cuota fija S/ 20 o S/ 50 |
| RER | S/ 525,000 al año | Sí | 1.5% de ingresos netos |
| RMT | Hasta 1700 UIT (S/ 9,350,000) | Sí | 1% hasta 300 UIT, luego escalonado |
| General | Sin límite | Sí | Sobre utilidad real |
La UIT 2026 es de S/ 5,500, dato clave para el tope del RMT. Repásalo en nuestra tabla UIT 2026.
NRUS, RER, RMT y General en detalle
- NRUS: ideal para bodegas, puestos de mercado y servicios pequeños que venden a consumidores finales. Cuota fija mensual (S/ 20 o S/ 50 según categoría) y solo boleta. Tope: S/ 96,000 al año (S/ 8,000 mensuales).
- RER: pagas 1.5% de tus ingresos netos mensuales por renta y puedes emitir factura. Para comercio, industria y servicios hasta S/ 525,000 al año.
- RMT: para ingresos de hasta 1700 UIT. Paga renta escalonada (1% hasta 300 UIT) y deduce gastos reales.
- Régimen General: sin tope. Tributa sobre la utilidad real, con contabilidad completa y todas las deducciones. Para empresas grandes o con muchos gastos.
Cómo decidir tu régimen
Pregúntate: ¿necesitas emitir factura? ¿Tus clientes son empresas? ¿Tienes muchos gastos deducibles? Si vendes poco y a personas, NRUS. Si necesitas factura y tienes pocos gastos, RER. Si creces y deduces costos, RMT o General. Si trabajas de forma independiente emitiendo recibos, revisa el recibo por honorarios y cómo opera la calculadora de renta de 4ta y 5ta categoría. Y si vendes con IGV, la calculadora de IGV te ayuda a separar el impuesto.
Cambios, suspensión y baja del RUC
Tu régimen no es una condena: puedes cambiarlo con la declaración del período enero de cada año, según las reglas de cada régimen. Y si tu situación cambia:
- Actualiza datos con la modificación de datos del RUC cuando cambias de domicilio o actividad.
- Si dejas de operar un tiempo, tramita la suspensión temporal de actividades.
- Si cierras del todo, presenta la baja de RUC.
Errores comunes al elegir régimen
Elegir mal el régimen es la falla que más caro sale a los nuevos contribuyentes. Estos son los tropiezos típicos:
- Entrar al NRUS necesitando factura: si tus clientes son empresas que exigen factura, el NRUS te deja fuera de esos contratos porque solo emite boleta. Ahí conviene RER o RMT.
- Quedarte en RER con muchos gastos: el RER paga 1.5% de ingresos sin deducir gastos reales. Si tu negocio tiene costos altos, el RMT o el General te dejan deducir y pagar sobre la utilidad, no sobre el ingreso bruto.
- Ignorar el tope del régimen: superar el límite de ingresos te obliga a cambiar de régimen a mitad de camino, con ajustes y posibles multas.
- No actualizar tus datos: si cambias de actividad o domicilio y no lo declaras con la modificación de datos del RUC, arrastras inconsistencias.
Proyecta tus ingresos y gastos del año antes de decidir, y recuerda que el cambio de régimen general se hace con la declaración de enero. Si trabajas por tu cuenta, apóyate además en la calculadora de renta de 4ta y 5ta para estimar tu impuesto y no llevarte sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta sacar el RUC?
Es gratuito. Solo necesitas tu DNI, declarar tu domicilio fiscal y tu actividad económica.
¿Cuál es el mejor régimen para empezar un negocio?
Depende: NRUS si vendes poco a consumidores finales; RER si necesitas factura con pocos gastos; RMT si creces y deduces costos.
¿Cuánto puedo facturar en el NRUS?
Hasta S/ 96,000 al año (S/ 8,000 mensuales). Si superas ese tope debes pasar a otro régimen.
¿En el NRUS puedo emitir factura?
No. En el NRUS solo emites boletas de venta. Si necesitas dar factura, debes estar en RER, RMT o Régimen General.
¿Cuál es el tope del Régimen MyPE Tributario?
Ingresos netos anuales de hasta 1700 UIT, equivalente a S/ 9,350,000 con la UIT 2026 de S/ 5,500.
¿Puedo cambiar de régimen tributario?
Sí. El cambio de régimen general se realiza con la declaración del período enero de cada año, según las reglas de cada régimen.
¿Puedo tener RUC como persona natural sin ser empresa?
Sí. Como persona natural con negocio o como profesional independiente que emite recibos por honorarios, obtienes un RUC sin constituir una empresa. Solo declaras tu actividad y eliges el régimen que corresponda a tus ingresos.
¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen a mitad de año?
Debes pasar al régimen que corresponda a tu nuevo nivel de ingresos según las reglas de cada uno. Conviene proyectar tus ingresos para no quedar obligado a un cambio forzoso y a posibles ajustes de tributos.
¿Puedo tener RUC y seguir en planilla como trabajador dependiente?
Sí. Puedes ser trabajador en planilla (rentas de 5ta categoría) y a la vez tener RUC para un negocio o para emitir recibos por honorarios (4ta categoría). Solo debes declarar cada tipo de renta según corresponda y cumplir las obligaciones de cada régimen.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Modificación de Datos en el RUC
Solicitud para modificar datos del Registro Único de Contribuyentes mediante Formulario 2127, conforme al D.Leg. 943 y la R.S. 210-2004/SUNAT.
FacturaciónRecibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
TributarioSolicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT
Comunicación a SUNAT de suspensión temporal de actividades por hasta doce meses sin baja del RUC. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943 y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
TributarioSolicitud de Baja de RUC ante SUNAT
Solicitud para dar de baja la inscripción en el RUC por cese definitivo de actividades. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943, Ley del RUC, y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.