NRUS, RER, RMT y Régimen General: comparativo claro 2026
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| NRUS | Cuota fija S/ 20 o S/ 50 |
| RER renta | 1.5% de ingresos netos |
| RMT tope | 1700 UIT (S/ 9,350,000) |
| Régimen General IR | 29.5% sobre utilidad |
| IGV | 18% (RER, RMT y General) |

Los 4 regímenes de un vistazo
Perú tiene 4 regímenes tributarios: NRUS (cuota fija, sin factura, hasta S/ 96,000/año), RER (1.5% de ingresos, hasta S/ 525,000/año), RMT (hasta 1700 UIT, renta escalonada con deducción de gastos) y Régimen General (sin tope, tributa sobre la utilidad real). Cada uno define cuánto pagas, si emites factura y qué libros llevas. Esa es la foto completa.
| Régimen | Tope de ingresos | Renta | ¿Factura? |
|---|---|---|---|
| NRUS | S/ 96,000/año | Cuota fija (S/ 20 o S/ 50) | No |
| RER | S/ 525,000/año | 1.5% de ingresos netos | Sí |
| RMT | 1700 UIT | 1% hasta 300 UIT, luego coeficiente | Sí |
| General | Sin límite | 29.5% sobre utilidad | Sí |
NRUS: simple pero limitado
Pagas una cuota mensual fija que incluye renta e IGV: S/ 20 (categoría 1, hasta S/ 5,000 de ingresos o compras mensuales) o S/ 50 (categoría 2, hasta S/ 8,000). No llevas libros contables ni presentas declaración mensual con PDT.
La limitación pesa: no puedes emitir factura (solo boletas), no deduces gastos y no sirves a clientes empresa que necesitan crédito fiscal. Es ideal para bodegas, puestos de mercado y negocios que venden al consumidor final.
RER: factura con tributación plana
En el Régimen Especial pagas 1.5% de tus ingresos netos por renta, más el 18% de IGV. Llevas registro de compras y de ventas, pero no deduces gastos para renta (la tasa es plana sobre ingresos). Presentas declaración mensual.
Conviene a servicios y comercio con margen alto y pocos gastos formales, porque pagas sobre ingreso bruto sin importar tu utilidad real. Si tienes muchos costos, quizá el RMT te convenga más.
RMT: pensado para la MyPE
El Régimen MyPE Tributario es el punto medio: permite deducir gastos reales y paga renta de forma escalonada. Los pagos a cuenta son 1% de ingresos hasta 300 UIT y, por encima, el coeficiente o 1.5%. En la declaración anual, el Impuesto a la Renta es 10% hasta 15 UIT de utilidad y 29.5% por el exceso.
Es el mejor balance entre simplicidad y ahorro para la mayoría de pequeñas y medianas empresas. Si tus gastos son significativos, deducirlos baja tu impuesto frente al RER.
Régimen General: para empresas grandes
Tributa sobre la utilidad real (ingresos menos costos y gastos deducibles) a una tasa de 29.5%, paga IGV 18% y lleva contabilidad completa. No tiene tope de ingresos y es obligatorio cuando superas el límite del RMT (1700 UIT).
Da acceso a toda deducción legítima y a arrastre de pérdidas, a cambio de mayor carga contable. Para cualquier régimen, recuerda emitir tus comprobantes: usa el recibo por honorarios si prestas servicios independientes.
Cómo elegir y cómo cambiar de régimen
Elige mirando tres cosas: tus ingresos anuales, quiénes son tus clientes (si necesitan factura con crédito fiscal) y cuántos gastos formales tienes. Regla práctica: si vendes al público y facturas poco, NRUS; si necesitas factura pero tienes pocos gastos, RER; si tienes gastos reales y eres MyPE, RMT; si eres grande o superas topes, General.
Puedes cambiar de régimen según las reglas de SUNAT (normalmente en enero o al iniciar actividades). Para actualizar tu situación usa la modificación de datos en el RUC. Profundiza en cómo sacar tu RUC y elegir régimen y en la tabla UIT 2026, base de los topes.
Casos prácticos: qué régimen elegir
Bodega de barrio que vende al público: el NRUS suele ser ideal por su cuota fija baja (S/ 20 o S/ 50) y su simplicidad, mientras no supere los topes ni necesite facturar. Consultor que factura a empresas: necesita emitir factura, así que descarta el NRUS; con pocos gastos, el RER (1.5% de ingresos) es simple; con gastos reales altos, el RMT le deja deducir y pagar menos.
Startup o MyPE en crecimiento: el RMT es casi siempre la mejor puerta de entrada, por su tramo de 10% hasta 15 UIT de utilidad y la posibilidad de deducir gastos. Empresa que supera 1700 UIT o tiene inversión grande: Régimen General, con contabilidad completa pero acceso a toda deducción y arrastre de pérdidas.
La decisión no es para siempre: puedes cambiar de régimen según las reglas de SUNAT, normalmente al inicio del ejercicio. Cuando lo hagas, actualiza tu ficha con la modificación de datos en el RUC. Y si además contratas personal, recuerda que entras al mundo de la planilla y sus aportes: revisa antes los descuentos de la boleta de pago 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga cada régimen de renta?
NRUS cuota fija (S/ 20 o S/ 50); RER 1.5% de ingresos; RMT 1% hasta 300 UIT; Régimen General 29.5% sobre la utilidad real.
¿En cuáles puedo emitir factura?
En RER, RMT y Régimen General. En el NRUS solo emites boletas de venta.
¿Cuál tiene el tope de ingresos más alto?
El Régimen General no tiene tope. El RMT llega hasta 1700 UIT (S/ 9,350,000 con la UIT 2026).
¿Qué régimen me deja deducir gastos?
El RMT y el Régimen General permiten deducir gastos y costos reales. El NRUS y el RER no lo permiten para renta.
¿Puedo pasar del NRUS a otro régimen?
Sí. Si superas el tope o necesitas emitir factura, cambias a RER, RMT o General según las reglas de SUNAT.
¿Qué régimen lleva contabilidad completa?
El Régimen General. El RMT lleva contabilidad según su nivel de ingresos; RER lleva registros de compras y ventas; NRUS no lleva libros.
¿Puedo estar en NRUS si le vendo a empresas?
No es lo ideal. En el NRUS solo emites boletas de venta, no facturas, por lo que tus clientes empresa no obtienen crédito fiscal del IGV. Si tu mercado son empresas que exigen factura, te conviene el RER, el RMT o el Régimen General desde el inicio.
¿Qué pasa si supero el tope de mi régimen a mitad de año?
Debes pasar al régimen que corresponda según las reglas de SUNAT. Por ejemplo, si en el NRUS superas S/ 96,000 anuales o los límites mensuales, migras al RER, RMT o General. Superar 1700 UIT en el RMT te lleva obligatoriamente al Régimen General. Regulariza el cambio para evitar contingencias.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Modificación de Datos en el RUC
Solicitud para modificar datos del Registro Único de Contribuyentes mediante Formulario 2127, conforme al D.Leg. 943 y la R.S. 210-2004/SUNAT.
FacturaciónRecibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
ContratosContrato de Servicios de Contabilidad
Modelo de contrato de locación de servicios contables (Art. 1764 CC) entre contador colegiado o estudio y cliente, con alcance, plazos tributarios SUNAT, confidencialidad y responsabilidad profesional.
TributarioSolicitud de Baja de Comprobantes de Pago
Solicitud de baja de comprobantes de pago y documentos no utilizados mediante Formulario 855, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. 007-99/SUNAT.