¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de Intereses y hasta cuándo?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 31227 (2021) |
| Administra el registro | Contraloría General de la República |
| DJ de inicio | 15 días hábiles desde asumir el cargo |
| DJ de actualización | Anual, mientras ejerces el cargo |
| DJ de cese | 15 días hábiles después de dejar el cargo |
| Plataforma | Sistema Declara de la Contraloría |
| Si no la presentas | Falta administrativa (hasta destitución e inhabilitación) |
| Publicidad | Parte de la información es pública y consultable |

Respuesta directa: quiénes están obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses todos los servidores del Estado que ejercen poder de decisión, manejan fondos públicos o intervienen en contrataciones, sin importar su régimen laboral (nombrados, contratados, CAS o locadores que ejercen función pública). La Ley 31227 trasladó a la Contraloría General de la República la administración de este registro, que antes recaía en cada entidad.
En concreto declaran: el Presidente y vicepresidentes, ministros y viceministros, congresistas, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores, jueces y fiscales, titulares y directivos de entidades, gerentes públicos, funcionarios de confianza y los servidores que participan en procesos de selección, otorgan licencias o autorizaciones, formulan proyectos, administran bienes o fiscalizan. La regla práctica es simple: si tu cargo te permite decidir a favor o en contra de un tercero, o mover dinero público, tienes que presentarla. Antes de asumir conviene revisar el modelo de Declaración Jurada de Intereses ante la Contraloría para saber qué te van a preguntar.
Los tres momentos para presentarla
La declaración no es un trámite de una sola vez. La Ley 31227 exige tres tipos de declaración según el momento:
| Tipo de DJ | Cuándo se presenta | Plazo |
|---|---|---|
| De inicio | Al asumir el cargo o función | 15 días hábiles |
| De actualización | Cada año mientras ejerces | Ventana anual de la Contraloría |
| De cese | Al dejar el cargo | 15 días hábiles desde el cese |
Los 15 días hábiles se cuentan sin contar sábados, domingos ni feriados. Presentar la DJ de inicio fuera de plazo ya configura una falta, aunque después la regularices. Por eso lo primero que debes hacer al asumir un cargo público es agendar esa fecha límite.
¿Qué información tienes que declarar?
La DJ de Intereses busca prevenir el conflicto de intereses, así que se centra en tus vínculos, no solo en tu patrimonio. Debes declarar:
- Empresas o entidades en las que tengas participación, acciones o cargos (directorio, gerencia).
- Trabajos, asesorías o representaciones remuneradas de los últimos años.
- Participación en personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, gremios).
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que trabajen en el Estado o contraten con él.
- Contratos vigentes con el Estado a título personal o de tus parientes.
Esta declaración es distinta de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas (la de patrimonio), aunque ambas se gestionan hoy ante la Contraloría. La de Intereses no pregunta cuánto tienes, sino con quién podrías tener un conflicto que empañe tus decisiones.
Cómo se presenta paso a paso
- Ingresa al sistema Declara de la Contraloría con tu DNI y clave (te la habilita la oficina de Recursos Humanos de tu entidad).
- Verifica que tu entidad te haya incorporado en el listado de sujetos obligados; si no apareces y crees que debes declarar, comunícalo por escrito.
- Completa el formulario electrónico con tus vínculos e intereses. Guarda borradores si necesitas juntar datos.
- Firma y envía dentro del plazo. El sistema genera un cargo con fecha y hora: descárgalo y consérvalo.
- Repite cada año en la ventana de actualización y, cuando dejes el cargo, presenta la DJ de cese.
Si detectas que tu entidad no registra correctamente a los obligados o hay irregularidades en el manejo del registro, puedes presentar una queja ante el Órgano de Control Institucional (OCI).
Qué pasa si no la presentas
No presentar la Declaración Jurada de Intereses dentro del plazo, o hacerlo con información falsa u omitiendo datos, constituye falta administrativa. La Contraloría comunica el incumplimiento a la entidad, que inicia el procedimiento administrativo disciplinario. Según la gravedad, las sanciones van desde la amonestación hasta la suspensión, la destitución y la inhabilitación para ejercer función pública. Además, si la omisión oculta un conflicto de intereses que causó un perjuicio, puede derivar en responsabilidad civil e incluso penal.
Cuando la falta la comete un tercero (por ejemplo, un funcionario que decide pese a tener un conflicto no declarado), cualquier persona puede presentar una denuncia por inconducta funcional contra el servidor público. La parte pública de las declaraciones se puede consultar y también solicitar ejerciendo tu derecho de acceso a la información pública.
Errores comunes al llenar la DJ
- Contar días calendario en vez de hábiles: el plazo corre en días hábiles, pero mejor no apurar hasta el último.
- Olvidar los vínculos familiares: los parientes que contratan con el Estado son la omisión más frecuente y la más observada.
- Confundirla con la DJ de patrimonio: son dos declaraciones distintas; presentar una no reemplaza a la otra.
- No presentar la DJ de cese: al renunciar o rotar, muchos creen que ya no deben declarar y arrastran una falta.
- No guardar el cargo: sin la constancia de envío no puedes probar que cumpliste a tiempo.
Base legal y recomendación práctica
La obligación nace de la Ley 31227, que unificó en la Contraloría General la administración de las declaraciones juradas del sector público, incluida la de intereses. La finalidad no es fiscalizar tu bolsillo, sino prevenir que decidas asuntos en los que tengas un interés personal o familiar. Por eso la ley pone el foco en tus vínculos: empresas, cargos, parientes y contratos con el Estado.
La recomendación práctica es tratar la declaración como parte de tu ingreso al cargo, no como un trámite posterior. Agenda la fecha límite de los 15 días hábiles apenas asumas, junta con tiempo la información de tus vínculos y guarda cada cargo de presentación. Ante cualquier duda sobre si estás obligado, presenta: declarar de más no te perjudica, pero omitir cuando debías hacerlo sí abre un procedimiento disciplinario que puede costarte el puesto.
Preguntas frecuentes
¿La DJ de Intereses es lo mismo que la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas?
No. La de Intereses declara tus vínculos y posibles conflictos de interés; la de Ingresos, Bienes y Rentas declara tu patrimonio. Ambas se presentan hoy ante la Contraloría, pero son formularios y obligaciones distintas.
¿Un locador de servicios o personal CAS debe presentarla?
Depende de la función. Si por su contrato ejerce poder de decisión, maneja fondos o interviene en contrataciones, sí está obligado, aunque no sea nombrado. La entidad debe incorporarlo en el listado de sujetos obligados.
¿La declaración es pública?
Parte de la información declarada es pública y cualquier ciudadano puede consultarla; otros datos sensibles quedan reservados. La finalidad es transparentar posibles conflictos de intereses de quienes ejercen función pública.
¿Cada cuánto tengo que actualizarla?
Una vez al año mientras ejerzas el cargo, en la ventana que fija la Contraloría, más la declaración de cese cuando dejes la función. La de inicio se presenta una sola vez, al asumir.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Declaración Jurada de Intereses del Servidor Público ante la Contraloría (Ley 31227)
Modelo de Declaración Jurada de Intereses del servidor público administrada por la Contraloría, presentada dentro de los 15 días hábiles de asumir el cargo, con actualización anual y al cese, conforme a la Ley N.° 31227.
AdministrativoDenuncia por Inconducta Funcional contra Servidor Público
Presenta denuncia administrativa por inconducta funcional contra un servidor o funcionario público, conforme al Art. 261 del TUO de la Ley 27444 (LPAG) y el deber de actuación diligente de las autoridades.
AdministrativoQueja ante el Órgano de Control Institucional (OCI) por Irregularidad de Funcionario
Modelo de queja ante el Órgano de Control Institucional (OCI) de una entidad por irregularidades o inconducta de un funcionario, dentro del Sistema Nacional de Control regulado por la Ley N.° 27785. Documento Word editable, gratis y sin registro.