¿Cómo pedir un régimen de visitas por videollamada si el padre vive en el extranjero?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Base legal | Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes |
| Modalidad aceptada | Videollamada, WhatsApp, plataformas de video |
| Organización | Por husos horarios del país del padre |
| Requisito frecuente | Estar al día en la pensión de alimentos |
| Criterio rector | Interés superior del niño |
| Vía procesal | Proceso único, juzgado de familia |
| Complemento | Visitas presenciales en vacaciones |

Respuesta directa: sí se puede, con visitas virtuales
Sí se puede. El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes permite fijar un régimen de visitas, y los juzgados aceptan la modalidad virtual (videollamada, WhatsApp, plataformas de video) cuando el padre o la madre vive en el extranjero, organizándola por husos horarios para que coincida con un horario razonable en ambos países.
El pedido se formaliza con la solicitud de régimen de visitas virtual por videollamada para padre residente en el extranjero. Si buscas un régimen presencial de base, la vía es la demanda de régimen de visitas.
Qué puede incluir un régimen virtual bien armado
| Elemento | Cómo se fija |
|---|---|
| Días y horas | Fijos por semana, ajustados al huso horario del padre |
| Plataforma | Videollamada estable (video + audio) |
| Duración | Tiempo suficiente para conversación real |
| Visitas presenciales | En vacaciones o viajes del padre al Perú |
| Contacto libre extra | Mensajes y llamadas fuera del horario fijo |
La virtualidad no reemplaza el vínculo presencial: lo complementa. Un buen régimen deja abierta la puerta a visitas físicas cuando el progenitor viaje, y si la distancia es el problema central, se puede pedir la ampliación de frecuencia u horario por distancia del domicilio.
Requisito clave: estar al día en la pensión de alimentos
Por regla general, quien pide un régimen de visitas debe acreditar que cumple con la pensión de alimentos. El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes condiciona la solicitud a demostrar el cumplimiento alimentario, salvo que el incumplimiento no le sea imputable. Por eso, si el padre vive fuera, conviene tener ordenados los comprobantes de pago (transferencias, depósitos) antes de solicitar las visitas.
El fundamento de fondo siempre es el interés superior del niño: mantener el vínculo con ambos padres pese a la distancia. Ese principio es el que lleva a los jueces a aceptar la videollamada como herramienta válida de contacto.
Paso a paso para pedir el régimen virtual
- Reúne los comprobantes de pago de la pensión de alimentos.
- Define una propuesta concreta: días, horas (ajustadas al huso horario), plataforma y duración.
- Presenta la solicitud de régimen de visitas virtual ante el juzgado de familia.
- Propón medios probatorios: registro de llamadas previas, disposición de la contraparte, etc.
- Si ya hay un régimen y la otra parte lo incumple, ejecútalo con la demanda de ejecución del régimen de visitas por incumplimiento.
Cuanto más concreta sea la propuesta de horarios, más rápido resuelve el juez. Un pedido vago (visitas cuando se pueda) genera conflicto; uno detallado se cumple.
Qué hacer si el otro progenitor obstaculiza las videollamadas
Si el progenitor que tiene la tenencia bloquea, apaga el teléfono o boicotea las videollamadas, esa conducta puede configurar incumplimiento del régimen y hasta valorarse como acto contrario al interés del niño. Documenta cada intento fallido (capturas, fechas, testigos) y solicita al juzgado apercibimientos por incumplimiento. En casos graves y reiterados, el obstáculo sistemático al vínculo puede incidir incluso en discusiones de tenencia.
Para entender cómo se estructura y protege el régimen, revisa cómo establecer el régimen de visitas y qué hacer si incumplen el régimen de visitas.
Cómo redactar una propuesta de horarios que el juez acepte
La diferencia entre un pedido que se aprueba rápido y uno que se estanca está en el detalle. En lugar de escribir visitas por videollamada cuando sea posible, propón algo verificable: por ejemplo, martes y jueves de 7:00 a 7:45 p. m. hora de Perú, más los domingos de 10:00 a 11:00 a. m., por una plataforma de video estable. Aterriza el huso horario para que la hora sea razonable tanto para el niño como para el progenitor que vive fuera.
Incluye reglas para imprevistos: qué pasa si falla el internet, cómo se reprograma una sesión perdida y quién avisa. Añade fechas especiales (cumpleaños, Navidad, Fiestas Patrias) y una ventana de contacto libre por mensajes fuera del horario fijo. Una propuesta así demuestra al juzgado que buscas un vínculo ordenado y sostenible, no un pretexto de conflicto, y facilita que se apruebe con la solicitud de régimen de visitas virtual.
El interés superior del niño como criterio decisivo
Todo régimen de visitas, presencial o virtual, se decide bajo un solo principio: el interés superior del niño. Eso significa que la modalidad se ajusta a la edad y necesidades del menor. Con niños pequeños, sesiones más cortas y frecuentes funcionan mejor que una videollamada larga; con adolescentes, se respeta más su autonomía y sus tiempos. El juez valora que el contacto fortalezca el vínculo sin volverse una carga.
Ese mismo principio permite ampliar o variar el régimen con el tiempo. Si el niño crece, si el padre cambia de país o si el horario deja de funcionar, se puede pedir la modificación. La videollamada no es un régimen de segunda: es la herramienta que hace posible la relación paterno-filial cuando la distancia física lo impide, y los juzgados peruanos así lo reconocen.
Preguntas frecuentes
¿La ley permite expresamente las visitas por videollamada?
El Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes regula el régimen de visitas sin limitarlo a lo presencial. Sobre esa base, los juzgados admiten la modalidad virtual por videollamada o WhatsApp cuando el progenitor reside en el extranjero, priorizando el interés superior del niño.
¿Debo estar al día en los alimentos para pedirlas?
Como regla sí. El artículo 88 exige acreditar el cumplimiento de la pensión de alimentos, salvo que el incumplimiento no sea imputable a quien solicita las visitas. Conviene tener listos los comprobantes de pago.
¿Puedo combinar videollamadas con visitas presenciales?
Sí, es lo recomendable. El régimen virtual se complementa con visitas físicas en vacaciones o cuando el progenitor viaja al Perú, para no romper el vínculo presencial con el hijo.
¿Qué hago si la madre o el padre boicotea las llamadas?
Documenta cada intento fallido y solicita al juzgado apercibimientos por incumplimiento. Si ya existe un régimen fijado, puedes pedir su ejecución forzada por incumplimiento reiterado.
¿Puedo pedir que las visitas virtuales se conviertan en presenciales cuando el padre viaje?
Sí. Lo recomendable es fijar un régimen mixto: videollamadas periódicas durante el año y visitas presenciales cuando el progenitor viaje al Perú o el niño pueda viajar, normalmente en vacaciones escolares.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Régimen de Visitas Virtual por Videollamada para Padre Residente en el Extranjero
Modelo de demanda de régimen de visitas en modalidad virtual (videollamada) a favor del progenitor que migró al extranjero, con días, horas y plataformas de contacto por huso horario. Fundamentada en el Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes. Word editable gratis.
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Modelo Word de demanda de régimen de visitas a favor del padre o madre que no tiene la tenencia del menor. Permite establecer días, horarios y modalidad de visita. Arts. 88-89 del CNA. Proceso único ante el Juzgado de Familia.
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Solicitud dirigida al Director del establecimiento penitenciario para ampliar la frecuencia u horario del régimen de visitas por la lejanía del domicilio familiar, invocando el Art. 37 del Código de Ejecución Penal y el derecho de petición. Word editable.
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Demanda para ejecutar el régimen de visitas fijado por sentencia o acta cuando el otro progenitor lo incumple, conforme al Art. 88 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes y Art. 690 del Código Procesal Civil.