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Derecho de Familia

REDAM: cómo inscribir a un deudor alimentario moroso

Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 28970
ModificatoriaLey 31932 (inscripción a solicitud de parte)
Cuotas para ser morosoAl menos 3 sucesivas o alternadas
Requisito baseSentencia o conciliación con calidad de cosa juzgada
AdministraPoder Judicial

Qué es el REDAM

El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 28970. Es un registro público a cargo del Poder Judicial donde se inscribe a las personas que, teniendo una obligación alimentaria reconocida judicialmente, no la cumplen.

Su finalidad es generar consecuencias reales para el moroso. Estar en el REDAM puede dificultar el acceso a créditos en el sistema financiero, complicar ciertos trámites y operar como una presión legítima para que el obligado se ponga al día con la pensión de quien depende de él.

Quién es un deudor alimentario moroso

No basta con atrasarse una vez. La ley define con precisión quién califica como deudor alimentario moroso. Es la persona obligada a otorgar alimentos en virtud de:

  • Una sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, firme.
  • O un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada.

Y que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de sus obligaciones alimentarias. El detalle de sucesivas o alternadas es clave. No tienen que ser tres meses seguidos. Si el obligado paga un mes sí y otro no, y acumula tres cuotas impagas, ya califica como moroso.

Cómo se inscribe: de oficio y a solicitud de parte

La inscripción puede darse por dos caminos:

  • De oficio. El juez del proceso, verificado el incumplimiento de las tres cuotas, ordena la inscripción del deudor en el REDAM.
  • A solicitud de parte. Aquí entra la Ley 31932, que modificó la Ley 28970. Si tres días después de vencido el plazo el juez no ha ordenado la inscripción, esta se realizará al día siguiente a solicitud de parte, presentando la resolución judicial consentida o ejecutoriada que declara al demandado como deudor alimentario moroso.

Esta reforma es importante porque pone la herramienta en manos de quien reclama, sin depender de que el juzgado actúe solo.

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Paso a paso para pedir la inscripción

Si ya tienes la condición de moroso acreditada, el camino práctico es:

  • Verifica que cuentas con sentencia firme o conciliación con cosa juzgada y que el obligado adeuda al menos tres cuotas.
  • Si el monto no está liquidado, pide al juzgado la liquidación de pensiones devengadas para que quede establecido lo que se debe.
  • Obtén la resolución que declara al demandado como deudor alimentario moroso.
  • Llena el formato de solicitud de declaración de deudor alimentario moroso y preséntalo ante el juzgado que emitió la orden judicial.
  • El juzgado dispone la inscripción y el registro consigna las cuotas en mora, el monto pendiente y los intereses a la fecha de la comunicación.

Para reforzar la presión, suele combinarse con una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar.

Qué efectos produce estar en el REDAM

La inscripción en el REDAM tiene consecuencias concretas para el moroso:

  • Dificulta el acceso a créditos y operaciones en el sistema financiero, que consulta este registro.
  • Puede impedir o complicar la postulación a cargos públicos y la celebración de ciertos contratos con el Estado.
  • Queda expuesto públicamente, ya que el registro es de consulta.

La salida del registro es sencilla y justa. Cuando el deudor cancela el íntegro de lo adeudado o se aprueba una fórmula de pago, el juzgado ordena la cancelación de la inscripción. El REDAM no busca castigar de forma permanente, sino forzar el cumplimiento de un deber básico hacia los hijos o el alimentista.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas cuotas debe deber alguien para inscribirlo en el REDAM?

Al menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de la pensión de alimentos (Ley 28970). No tienen que ser tres meses seguidos: si paga de forma intermitente y acumula tres impagas, ya califica como deudor alimentario moroso.

¿Puedo inscribirlo yo o solo lo hace el juez?

Ambas vías existen. El juez puede ordenarlo de oficio, pero con la Ley 31932, si tres días después de vencido el plazo no lo ordena, la inscripción procede a solicitud de parte presentando la resolución firme que declara al obligado como moroso.

¿Qué necesito para pedir la inscripción en el REDAM?

Una sentencia firme o conciliación con calidad de cosa juzgada, la acreditación de al menos tres cuotas impagas y la resolución que declara al demandado como deudor alimentario moroso. Con eso llenas el formato de solicitud y lo presentas ante el juzgado.

¿Estar en el REDAM impide sacar créditos?

Sí. El sistema financiero consulta el REDAM, por lo que la inscripción dificulta el acceso a créditos y a ciertas operaciones. También puede complicar trámites y contrataciones con el Estado.

¿Cómo sale alguien del REDAM?

Cuando el deudor cancela el íntegro de lo adeudado o se aprueba una fórmula de pago, el juzgado ordena la cancelación de la inscripción. El registro busca el cumplimiento, no un castigo permanente.

¿El REDAM reemplaza a la denuncia penal por alimentos?

No, se complementan. El REDAM presiona económicamente al moroso, mientras que la denuncia por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) abre la vía penal. Muchas veces se usan en paralelo.

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