REDAM: cómo inscribir a un deudor alimentario moroso
Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 28970 |
| Modificatoria | Ley 31932 (inscripción a solicitud de parte) |
| Cuotas para ser moroso | Al menos 3 sucesivas o alternadas |
| Requisito base | Sentencia o conciliación con calidad de cosa juzgada |
| Administra | Poder Judicial |

Cuándo puedes inscribir a alguien en el REDAM
Puedes inscribir en el REDAM a quien, teniendo una obligación de alimentos reconocida por sentencia firme o conciliación con calidad de cosa juzgada, incumple al menos tres cuotas sucesivas o alternadas de su pensión. Esa es la puerta de entrada que fija la Ley 28970.
El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un registro público a cargo del Poder Judicial. Su finalidad es generar consecuencias reales para el moroso: estar inscrito dificulta el acceso a créditos en el sistema financiero, complica ciertos trámites y opera como una presión legítima para que el obligado se ponga al día con la pensión de quien depende de él.
Quién es un deudor alimentario moroso
No basta con atrasarse una vez. La ley define con precisión quién califica como deudor alimentario moroso. Es la persona obligada a otorgar alimentos en virtud de:
- Una sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, firme.
- O un acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada.
Y que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de sus obligaciones alimentarias. El detalle de sucesivas o alternadas es clave. No tienen que ser tres meses seguidos. Si el obligado paga un mes sí y otro no, y acumula tres cuotas impagas, ya califica como moroso. Esto cierra la puerta a la táctica de pagar de forma intermitente para no llegar nunca al umbral.
De oficio o a solicitud de parte: las dos vías
La inscripción puede darse por dos caminos, y la Ley 31932 reforzó el segundo para que no dependas solo del juzgado:
| Vía | Quién actúa | Cuándo procede |
|---|---|---|
| De oficio | El juez del proceso | Verificado el incumplimiento de las tres cuotas, ordena la inscripción sin que se lo pidan. |
| A solicitud de parte | Quien reclama los alimentos | Si tres días después de vencido el plazo el juez no ordenó la inscripción, esta se realiza al día siguiente a pedido de parte, presentando la resolución firme que declara al obligado como moroso. |
Esta reforma es importante porque pone la herramienta en manos de quien reclama. Ya no quedas a la espera de que el juzgado actúe solo: si el plazo venció, puedes impulsar tú mismo la inscripción.
Paso a paso para pedir la inscripción
Si ya tienes la condición de moroso acreditada, el camino práctico es:
- Verifica que cuentas con sentencia firme o conciliación con cosa juzgada y que el obligado adeuda al menos tres cuotas.
- Si el monto no está liquidado, pide al juzgado la liquidación de pensiones devengadas para que quede establecido lo que se debe.
- Obtén la resolución que declara al demandado como deudor alimentario moroso.
- Llena el formato de solicitud de declaración de deudor alimentario moroso y preséntalo ante el juzgado que emitió la orden judicial.
- El juzgado dispone la inscripción y el registro consigna las cuotas en mora, el monto pendiente y los intereses a la fecha de la comunicación.
Para calcular con precisión cuánto se adeuda por descuento en planilla, te ayuda la calculadora de retención judicial de alimentos. Y si el proceso de fondo aún no termina, revisa cómo funciona la demanda de alimentos paso a paso y cómo el juez fija el monto de la pensión.
Qué efectos produce estar en el REDAM
La inscripción en el REDAM tiene consecuencias concretas para el moroso:
- Dificulta el acceso a créditos y operaciones en el sistema financiero, que consulta este registro.
- Puede impedir o complicar la postulación a cargos públicos y la celebración de ciertos contratos con el Estado.
- Queda expuesto públicamente, ya que el registro es de consulta.
La salida del registro es sencilla y justa. Cuando el deudor cancela el íntegro de lo adeudado o se aprueba una fórmula de pago, el juzgado ordena la cancelación de la inscripción. El REDAM no busca castigar de forma permanente, sino forzar el cumplimiento de un deber básico hacia los hijos o el alimentista.
El REDAM y la vía penal: se complementan
El REDAM presiona económicamente, pero no es tu única herramienta. Cuando el obligado deja de pagar pese a una sentencia, además de inscribirlo puedes activar la vía penal por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 del Código Penal) con una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar.
Muchas veces ambas se usan en paralelo: el REDAM le cierra puertas financieras y la denuncia penal abre un proceso que puede terminar en pena. La combinación suele ser el empujón que hace que un deudor recalcitrante por fin se ponga al día. Si además necesitas subir el monto porque las necesidades del hijo crecieron, evalúa una demanda de aumento de pensión alimentaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas cuotas debe deber alguien para inscribirlo en el REDAM?
Al menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de la pensión de alimentos (Ley 28970). No tienen que ser tres meses seguidos: si paga de forma intermitente y acumula tres impagas, ya califica como deudor alimentario moroso.
¿Puedo inscribirlo yo o solo lo hace el juez?
Ambas vías existen. El juez puede ordenarlo de oficio, pero con la Ley 31932, si tres días después de vencido el plazo no lo ordena, la inscripción procede a solicitud de parte presentando la resolución firme que declara al obligado como moroso.
¿Qué necesito para pedir la inscripción en el REDAM?
Una sentencia firme o conciliación con calidad de cosa juzgada, la acreditación de al menos tres cuotas impagas y la resolución que declara al demandado como deudor alimentario moroso. Con eso llenas el formato de solicitud y lo presentas ante el juzgado.
¿Estar en el REDAM impide sacar créditos?
Sí. El sistema financiero consulta el REDAM, por lo que la inscripción dificulta el acceso a créditos y a ciertas operaciones. También puede complicar trámites y contrataciones con el Estado.
¿Cómo sale alguien del REDAM?
Cuando el deudor cancela el íntegro de lo adeudado o se aprueba una fórmula de pago, el juzgado ordena la cancelación de la inscripción. El registro busca el cumplimiento, no un castigo permanente.
¿El REDAM reemplaza a la denuncia penal por alimentos?
No, se complementan. El REDAM presiona económicamente al moroso, mientras que la denuncia por omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP) abre la vía penal. Muchas veces se usan en paralelo.
¿La inscripción en el REDAM tiene costo?
La inscripción se dispone dentro del proceso judicial de alimentos que ya tienes, por lo que no implica una tasa aparte por registrar al moroso. El registro lo administra el Poder Judicial y la consulta es pública. Los costos que puedas tener son los propios del proceso, como el patrocinio de un abogado si lo usas.
¿Cuánto demora que quede inscrito el deudor?
Depende de la carga del juzgado. Una vez que existe la resolución firme que declara al obligado como moroso y presentas la solicitud, el juzgado dispone la inscripción y la comunica al registro. Si la vía de oficio se demora, recuerda que a los tres días de vencido el plazo puedes impulsarla tú mismo a solicitud de parte.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia Penal por Omisión a la Asístencia Familiar
Denuncia penal por incumplimiento de obligación alimentaria. Art. 149 del Código Penal. Requiere resolución judicial previa que fije alimentos.
FamiliaDemanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
FamiliaDemanda de Aumento de Pensión Alimentaria
Demanda de variación de pensión de alimentos por mejora económica del obligado o aumento de necesidades del alimentista. Art. 482 del Código Civil.