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Derecho Tributario

Renta de cuarta categoría 2026: cómo declarar y pagar

Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 33 Ley del Impuesto a la Renta
Tasa de retención8%
Retención desdeRecibo mayor a S/ 1,500
Tope para suspender 2026S/ 48,125 anuales
FormularioN° 1609
UIT 2026S/ 5,500
Renta de cuarta categoría 2026: cómo declarar y pagar — guía legal tributario Perú 2026

Qué es la renta de cuarta categoría y la retención del 8%

La renta de cuarta categoría es la que ganas como trabajador independiente que emite recibos por honorarios. Si tu recibo supera S/ 1,500 y el pagador es agente de retención, te retiene el 8% del monto bruto y lo paga a SUNAT a tu nombre como pago a cuenta de tu impuesto anual.

Está definida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta: cubre el ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio sin estar en planilla, e incluye a directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Tu comprobante es el recibo por honorarios electrónico, que emites desde SUNAT virtual cada vez que cobras por un servicio. Puedes guiarte con nuestro recibo por honorarios (formato referencial). Reglas rápidas de la retención:

  • Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, no hay retención.
  • Si emites a una persona natural sin negocio, normalmente no te retienen.
  • La retención se acredita en tu Declaración Jurada Anual y puede generar saldo a favor.
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Cómo suspender la retención con el Formulario 1609

Si proyectas que tus ingresos del año no superarán cierto tope, puedes pedir que dejen de retenerte. Para 2026 los topes (calculados sobre la UIT de S/ 5,500) son:

Tipo de ingresoTope anual 2026
Profesión, arte u oficio (cuarta general)S/ 48,125
Director, síndico, mandatario y similaresS/ 38,500

La suspensión se solicita con el Formulario virtual N° 1609 desde el 1 de enero, ingresando con tu Clave SOL. Si cumples los requisitos, se aprueba automáticamente y rige desde el día siguiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Para proyectar cuánto te toca pagar, usa la calculadora de renta de 4ta y 5ta categoría.

Cuándo debes declarar y pagar mes a mes

Aunque te suspendan la retención, puedes tener que hacer pagos a cuenta mensuales si tus ingresos del mes superan el tope establecido por SUNAT. El pago a cuenta es del 8% sobre el total de tus recibos del mes, menos las retenciones que ya te hicieron.

  • Si tienes suspensión vigente y no superas el tope mensual, no pagas.
  • Si superas el tope mensual, declaras y pagas la diferencia.
  • La declaración se presenta según el cronograma de vencimientos por último dígito del RUC.

Si te retuvieron de más durante el año, puedes pedir la devolución de retenciones de cuarta categoría o aplicar el saldo a favor. Todo esto se cuadra al final en la Declaración Jurada Anual de Renta.

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Errores frecuentes que generan multas

Los descuidos más comunes en cuarta categoría son:

  • No emitir recibo por honorarios por cada servicio cobrado.
  • No presentar la declaración mensual cuando correspondía, pensando que la suspensión cubre todo.
  • Olvidar renovar la suspensión cada año: el Formulario 1609 vence el 31 de diciembre y debes volver a presentarlo en enero.
  • No incluir las rentas de cuarta en la Declaración Jurada Anual.

Si te llega una observación de SUNAT por inconsistencias, puedes responder o regularizar antes de que escale, y evaluar el trámite de devolución de pagos en exceso cuando corresponda. Para dimensionar una posible multa, revisa la tabla UIT 2026.

Cuarta categoría paso a paso: el año fiscal

Así se ve un año ordenado en cuarta categoría, de principio a fin:

  1. Enero: si proyectas ingresos bajo el tope, presenta el Formulario 1609 para suspender la retención de todo el año.
  2. Cada vez que cobras: emite tu recibo por honorarios electrónico. Es obligatorio por cada servicio, sin importar el monto.
  3. Mes a mes: revisa si superaste el tope mensual. Si lo superaste y no tienes suspensión que te cubra, declara y paga el pago a cuenta.
  4. Durante el año: guarda el detalle de tus recibos y de las retenciones que te hicieron, porque los necesitarás al cierre.
  5. Al año siguiente: presenta tu Declaración Jurada Anual, aplica las retenciones como crédito y solicita la devolución del saldo a favor si te retuvieron de más.

Con este orden evitas multas, aprovechas tus saldos a favor y mantienes tu situación tributaria limpia frente a bancos y clientes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen por un recibo por honorarios en 2026?

Te retienen el 8% del monto bruto cuando el recibo es mayor a S/ 1,500 y el pagador es una empresa o entidad calificada como agente de retención. Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, no hay retención.

¿Cómo dejo de que me retengan el 8%?

Presentas el Formulario virtual N° 1609 desde el 1 de enero con tu Clave SOL, siempre que proyectes ingresos anuales menores a S/ 48,125 por profesión u oficio en 2026, o menores a S/ 38,500 si eres director, síndico o mandatario.

¿La suspensión de cuarta categoría dura todo el año?

Rige desde el día siguiente a su aprobación hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cada enero debes volver a presentar el Formulario 1609 si quieres mantenerla, porque no se renueva sola.

¿Tengo que declarar si me suspendieron la retención?

Puedes tener que hacer pagos a cuenta mensuales si tus ingresos del mes superan el tope fijado por SUNAT. Si no lo superas y tu suspensión está vigente, no pagas. Igual debes incluir tus rentas en la Declaración Jurada Anual.

¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debía?

El exceso se convierte en saldo a favor que puedes aplicar contra futuros pagos o solicitar en devolución mediante la solicitud de devolución de retenciones de cuarta categoría ante SUNAT.

¿La asignación familiar o el sueldo entran en cuarta categoría?

No. El sueldo en planilla es renta de quinta categoría. La cuarta categoría es solo el trabajo independiente con recibo por honorarios. Si tienes ambos ingresos, los declaras por separado.

¿Debo emitir recibo por honorarios incluso si me suspendieron la retención?

Sí. La suspensión solo evita que te retengan el 8%, pero no te libera de emitir el recibo por honorarios electrónico por cada servicio que cobras. Emitir el comprobante es obligatorio en todos los casos.

¿La renta de cuarta se junta con la de quinta al declarar?

En la Declaración Jurada Anual, las rentas de cuarta y quinta categoría se suman para determinar tu renta de trabajo y calcular el impuesto anual, aplicando las deducciones que la ley permite. Las retenciones de ambas se usan como crédito contra ese impuesto.

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