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Derecho Tributario

Renta de cuarta categoría 2026: cómo declarar y pagar

Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 33 Ley del Impuesto a la Renta
Tasa de retención8%
Retención desdeRecibo mayor a S/ 1,500
Tope para suspender 2026S/ 48,125 anuales
FormularioN° 1609
UIT 2026S/ 5,500

Qué es la renta de cuarta categoría

La renta de cuarta categoría es la que obtienes por el trabajo independiente: el ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio sin estar en planilla. Está definida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se incluye aquí lo que ganan directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas.

Tu comprobante es el recibo por honorarios electrónico, que emites desde SUNAT virtual. Cada vez que cobras por un servicio independiente, debes emitirlo. Puedes guiarte con nuestro recibo por honorarios (formato referencial).

La retención del 8% y cuándo aplica

Cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/ 1,500 a una empresa o entidad calificada como agente de retención, esta te retiene el 8% del monto bruto y lo paga a SUNAT a tu nombre. Esa retención es un pago a cuenta de tu impuesto anual.

  • Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, no hay retención.
  • Si emites a una persona natural sin negocio, normalmente no te retienen.
  • La retención del 8% se acredita en tu Declaración Jurada Anual y puede generar saldo a favor.

Cómo suspender la retención con el Formulario 1609

Si proyectas que tus ingresos del año no superarán cierto tope, puedes pedir que dejen de retenerte. Para 2026 los topes son:

Tipo de ingresoTope anual 2026
Profesión, arte u oficio (cuarta general)S/ 48,125
Director, síndico, mandatario y similaresS/ 38,500

La suspensión se solicita con el Formulario virtual N° 1609 desde el 1 de enero, ingresando con tu Clave SOL. Si cumples los requisitos, se aprueba automáticamente y rige desde el día siguiente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

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Cuándo debes declarar y pagar mes a mes

Aunque te suspendan la retención, puedes tener que hacer pagos a cuenta mensuales si tus ingresos del mes superan el tope establecido por SUNAT. El pago a cuenta es del 8% sobre el total de tus recibos del mes, menos las retenciones que ya te hicieron.

  • Si tienes suspensión vigente y no superas el tope mensual, no pagas.
  • Si superas el tope mensual, declaras y pagas la diferencia.
  • La declaración se presenta según el cronograma de vencimientos por último dígito del RUC.

Si te retuvieron de más durante el año, puedes pedir la devolución de retenciones de cuarta categoría o aplicar el saldo a favor.

Errores frecuentes que generan multas

Los descuidos más comunes en cuarta categoría son:

  • No emitir recibo por honorarios por cada servicio cobrado.
  • No presentar la declaración mensual cuando correspondía, pensando que la suspensión cubre todo.
  • Olvidar renovar la suspensión cada año: el Formulario 1609 vence el 31 de diciembre y debes volver a presentarlo en enero.
  • No incluir las rentas de cuarta en la Declaración Jurada Anual.

Si te llega una observación de SUNAT por inconsistencias, puedes responder con el trámite de devolución de pagos en exceso cuando corresponda, o regularizar antes de que escale.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen por un recibo por honorarios en 2026?

Te retienen el 8% del monto bruto cuando el recibo es mayor a S/ 1,500 y el pagador es una empresa o entidad calificada como agente de retención. Si el recibo es de S/ 1,500 o menos, no hay retención.

¿Cómo dejo de que me retengan el 8%?

Presentas el Formulario virtual N° 1609 desde el 1 de enero con tu Clave SOL, siempre que proyectes ingresos anuales menores a S/ 48,125 por profesión u oficio en 2026, o menores a S/ 38,500 si eres director, síndico o mandatario.

¿La suspensión de cuarta categoría dura todo el año?

Rige desde el día siguiente a su aprobación hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cada enero debes volver a presentar el Formulario 1609 si quieres mantenerla, porque no se renueva sola.

¿Tengo que declarar si me suspendieron la retención?

Puedes tener que hacer pagos a cuenta mensuales si tus ingresos del mes superan el tope fijado por SUNAT. Si no lo superas y tu suspensión está vigente, no pagas. Igual debes incluir tus rentas en la Declaración Jurada Anual.

¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debía?

El exceso se convierte en saldo a favor que puedes aplicar contra futuros pagos o solicitar en devolución mediante la solicitud de devolución de retenciones de cuarta categoría ante SUNAT.

¿La asignación familiar o el sueldo entran en cuarta categoría?

No. El sueldo en planilla es renta de quinta categoría. La cuarta categoría es solo el trabajo independiente con recibo por honorarios. Si tienes ambos ingresos, los declaras por separado.

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