Derecho Laboral

Seguro Vida Ley en Perú: cobertura y montos para tu familia 2026

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaD.U. 044-2019 y D.S. 009-2020-TR
Muerte natural16 remuneraciones
Muerte por accidente32 remuneraciones
Invalidez total permanente32 remuneraciones
Costo para el trabajadorS/ 0 (lo paga el empleador)

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un seguro de vida obligatorio que el empleador debe contratar a favor del trabajador. Desde el D.U. 044-2019 y su reglamento D.S. 009-2020-TR, la cobertura empieza desde el primer día de la relación laboral (antes recién a los 4 años). Lo paga íntegramente el empleador: a ti no te descuentan nada de tu boleta por este concepto.

Cuánto reciben tus beneficiarios

  • Muerte natural (enfermedad, etc.): 16 remuneraciones mensuales.
  • Muerte por accidente (laboral o no): 32 remuneraciones mensuales.
  • Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones, que las cobra el propio trabajador.

La remuneración asegurable se calcula con lo que figura en planilla y boletas, hasta el tope de remuneración máxima asegurable del Sistema Privado de Pensiones.

Quiénes son los beneficiarios

En caso de fallecimiento, cobran el cónyuge o conviviente y los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes y hermanos menores de edad. Para cobrar, los herederos suelen necesitar acreditar el vínculo con documentos como la sucesión intestada o la declaratoria de herederos.

Si la empresa no contrató la póliza

La obligación no desaparece. Si el empleador no contrató o no mantuvo vigente el seguro, debe pagar directamente la indemnización con su propio patrimonio. Si te niegan el pago, puedes denunciar el incumplimiento ante SUNAFIL con una denuncia administrativa ante SUNAFIL y reclamar judicialmente.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo me cubre el Seguro Vida Ley?

Desde el primer día de la relación laboral, según el D.U. 044-2019. Ya no hay que esperar los 4 años de la regla anterior.

¿Cuánto me descuentan por este seguro?

Nada. El costo de la prima lo asume el empleador en su totalidad.

¿Qué reciben mis hijos si fallezco en un accidente?

Tus beneficiarios reciben 32 remuneraciones mensuales por muerte accidental, el doble de la cobertura por muerte natural.

¿Quién cobra si no tengo cónyuge ni hijos?

A falta de cónyuge o conviviente y descendientes, cobran los ascendientes y los hermanos menores de edad.

¿Y si la empresa nunca contrató el seguro?

Igual debe pagar el beneficio con su propio dinero. Puedes denunciar el incumplimiento ante SUNAFIL y exigir el pago en la vía laboral.

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