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Derecho Laboral

Seguro Vida Ley en Perú: cobertura y montos para tu familia 2026

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaD.U. 044-2019 y D.S. 009-2020-TR
Muerte natural16 remuneraciones
Muerte por accidente32 remuneraciones
Invalidez total permanente32 remuneraciones
Costo para el trabajadorS/ 0 (lo paga el empleador)
Seguro Vida Ley en Perú: cobertura y montos para tu familia 2026 — guía legal laboral Perú 2026

¿Qué cubre el Seguro Vida Ley y cuánto reciben tus beneficiarios?

El Seguro Vida Ley cubre a tu familia con 16 remuneraciones mensuales por muerte natural, 32 por muerte accidental y 32 por invalidez total y permanente. Es obligatorio, lo paga íntegramente el empleador y te protege desde el primer día de la relación laboral: a ti no te descuentan nada por este concepto.

La base legal es el D.U. 044-2019 y su reglamento D.S. 009-2020-TR, que adelantaron la cobertura desde el primer día (antes recién nacía a los 4 años de servicios). La remuneración asegurable se calcula con lo que figura en tu planilla y boletas, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable del Sistema Privado de Pensiones.

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Tabla: cobertura del Seguro Vida Ley 2026

ContingenciaCoberturaQuién cobra
Muerte natural (enfermedad)16 remuneracionesBeneficiarios
Muerte por accidente32 remuneracionesBeneficiarios
Invalidez total y permanente por accidente32 remuneracionesEl propio trabajador

Ejemplo práctico: si tu remuneración asegurable es de S/ 2,000, tus beneficiarios recibirían S/ 32,000 por muerte natural o S/ 64,000 por muerte accidental. El cálculo se hace sobre la última remuneración percibida, dentro del tope legal.

Quiénes son los beneficiarios y en qué orden

En caso de fallecimiento, el beneficio se paga siguiendo un orden de prelación:

  1. El cónyuge o conviviente y los descendientes (hijos), que comparten la indemnización.
  2. A falta de ellos, los ascendientes (padres) y los hermanos menores de edad.

Para cobrar, los herederos normalmente deben acreditar el vínculo con documentos como la partida de matrimonio o de nacimiento y, cuando corresponde, la solicitud de sucesión intestada notarial o la declaratoria de herederos. La aseguradora también pide el certificado de defunción y, en muerte accidental, el atestado o la constancia policial del hecho.

Paso a paso para cobrar el seguro

  1. Reúne el certificado de defunción y los documentos que acrediten el vínculo con el trabajador.
  2. Solicita al empleador la póliza y los datos de la aseguradora; también debe entregar la constancia del vínculo laboral vigente.
  3. Presenta la solicitud de indemnización ante la compañía de seguros, con la sucesión intestada si te la exigen.
  4. Si fue muerte accidental, adjunta el parte o atestado policial que califica el hecho como accidente.
  5. La aseguradora evalúa y paga en el plazo de su procedimiento; si demora o niega sin sustento, puedes reclamar ante la SBS.
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Si la empresa no contrató la póliza

La obligación no desaparece si el empleador fue negligente. Si no contrató o no mantuvo vigente el seguro, debe pagar directamente la indemnización a tus beneficiarios con su propio patrimonio, en las mismas condiciones que lo habría hecho la aseguradora.

Si te niegan el pago, puedes presentar una denuncia administrativa ante SUNAFIL por el incumplimiento del deber de asegurar y, en paralelo, reclamar la indemnización en la vía judicial laboral. Para cobros de pensiones o beneficios en representación de un familiar, existe también la carta poder para cobro de pensión de jubilación. Si además hubo un accidente de trabajo, conviene revisar la liquidación de beneficios sociales pendiente.

Preguntas prácticas sobre el Seguro Vida Ley

Hay dudas que se repiten y conviene aclarar para que sepas exactamente qué te cubre:

  • ¿Y si tengo varios trabajos? Cada empleador debe contratar su propia póliza. Si tienes dos empleos formales, tienes dos coberturas independientes, calculadas sobre la remuneración de cada uno.
  • ¿La cobertura sigue si estoy de vacaciones o con descanso médico? Sí. Mientras el vínculo laboral esté vigente, el seguro se mantiene activo, incluso durante suspensiones del contrato con vínculo subsistente.
  • ¿Puedo designar beneficiarios distintos a mi familia? El orden de beneficiarios lo fija la ley (cónyuge o conviviente e hijos primero). No es un seguro de libre designación como los particulares.
  • ¿Qué pasa si me retiran de planilla? Al terminar el vínculo laboral, la cobertura del Vida Ley termina, salvo que optes por continuarla facultativamente según las condiciones de la póliza.

Un consejo clave para tu familia: guarda tus boletas de pago y ten identificada a la aseguradora. Cuando ocurre el fallecimiento, tener esa información a mano acelera enormemente el cobro. Si el empleador desapareció o no entrega los datos, la SBS y SUNAFIL pueden ayudarte a rastrear la póliza y exigir el pago del beneficio que te corresponde.

Diferencia con el SCTR y otros seguros

Es frecuente confundir el Seguro Vida Ley con otras coberturas. Conviene distinguirlos para saber qué reclamar en cada caso:

  • Seguro Vida Ley: obligatorio para todo trabajador del régimen privado, cubre muerte e invalidez por cualquier causa, dentro y fuera del trabajo. Lo paga el empleador.
  • SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo): obligatorio solo para actividades de riesgo (minería, construcción, industria pesada) y cubre accidentes y enfermedades ocupacionales. Es distinto y adicional al Vida Ley.
  • EsSalud: cubre atención de salud y algunos subsidios, no una indemnización por muerte.

Estas coberturas no se excluyen entre sí: un trabajador de una actividad de riesgo puede tener Vida Ley, SCTR y EsSalud a la vez, y sus beneficiarios pueden cobrar de más de una fuente según la contingencia. Por eso, ante un fallecimiento o una invalidez, conviene revisar todas las coberturas a las que se tenía derecho y no quedarse solo con una. Un abogado laboral o la propia aseguradora pueden ayudarte a identificar qué te corresponde de cada seguro.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo me cubre el Seguro Vida Ley?

Desde el primer día de la relación laboral, según el D.U. 044-2019. Ya no hay que esperar los 4 años de la regla anterior.

¿Cuánto me descuentan por este seguro?

Nada. El costo de la prima lo asume el empleador en su totalidad.

¿Qué reciben mis hijos si fallezco en un accidente?

Tus beneficiarios reciben 32 remuneraciones mensuales por muerte accidental, el doble de la cobertura por muerte natural.

¿Quién cobra si no tengo cónyuge ni hijos?

A falta de cónyuge o conviviente y descendientes, cobran los ascendientes y los hermanos menores de edad.

¿Y si la empresa nunca contrató el seguro?

Igual debe pagar el beneficio con su propio dinero. Puedes denunciar el incumplimiento ante SUNAFIL y exigir el pago en la vía laboral.

¿El Seguro Vida Ley cubre a trabajadores a plazo fijo?

Sí. La cobertura alcanza a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada desde el primer día, sin importar si el contrato es indefinido o a plazo fijo.

¿Puedo tener Seguro Vida Ley y un seguro de vida particular a la vez?

Sí. El Vida Ley es obligatorio y a cargo del empleador; cualquier seguro adicional que contrates por tu cuenta es independiente y ambas coberturas se pagan por separado.

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