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Laboral

Carta de Aceptación de Renuncia con Liquidación de Beneficios Sociales

Carta del empleador que acepta la renuncia del trabajador y comunica la liquidación de beneficios sociales, conforme al D.S. 003-97-TR y el D.S. 001-97-TR sobre CTS.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

[CIUDAD], [FECHA]

Señor(a)
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI [DNI_TRABAJADOR]
[DIRECCION_TRABAJADOR]

Ref.: Aceptación de renuncia presentada el [FECHA_RENUNCIA]

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], en respuesta a la carta de renuncia que usted presentó el [FECHA_RENUNCIA] al cargo de [CARGO], le comunica lo siguiente:

PRIMERO: Aceptamos su renuncia voluntaria, la cual surte efecto a partir del [FECHA_CESE]. En consecuencia, su vínculo laboral con la empresa queda extinguido en dicha fecha.

SEGUNDO: [OPCION_PREAVISO: Le concedemos la exoneración del plazo de preaviso de 30 días que solicitó / Le agradecemos el cumplimiento del plazo de preaviso establecido], conforme al artículo 18 del D.S. 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

TERCERO: Procederemos con la liquidación de sus beneficios sociales, según el siguiente detalle referencial:

1. Compensación por tiempo de servicios (CTS): S/ [MONTO_CTS].
2. Gratificación trunca: S/ [MONTO_GRATIFICACION].
3. Vacaciones truncas: S/ [MONTO_VACACIONES].
4. Remuneraciones pendientes: S/ [MONTO_REMUNERACIONES].
5. Total a liquidar: S/ [MONTO_TOTAL_LIQUIDACION].

CUARTO: El depósito de la compensación por tiempo de servicios y su liquidación se efectúan conforme al D.S. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

QUINTO: El pago de la liquidación se realizará el [FECHA_PAGO_LIQUIDACION] mediante [MEDIO_PAGO: depósito en cuenta / cheque]. Asimismo, pondremos a su disposición el certificado de trabajo correspondiente.

SEXTO: Le solicitamos coordinar la entrega de los bienes y documentos de la empresa que estuvieran bajo su responsabilidad antes de la fecha de cese.

Agradecemos los servicios prestados y le deseamos éxitos en sus futuros proyectos.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[CARGO_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_EMPLEADOR]

Recibí conforme:

_______________________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI [DNI_TRABAJADOR]

Esta carta es la respuesta del empleador cuando un trabajador presenta su renuncia. Sirve para aceptar formalmente la baja, confirmar la fecha de cese y comunicar el detalle de la liquidación de beneficios sociales que se pagará. Es un documento que protege a ambas partes: al trabajador le da certeza de su último día y de lo que cobrará, y al empleador le sirve de constancia de que cumplió con liquidar dentro del plazo legal. En el régimen privado, la renuncia se rige por el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL), que exige al trabajador dar aviso con treinta días de anticipación, salvo exoneración del empleador.

Cuando usar este modelo

Úsala cuando recibes la carta de renuncia de un trabajador y quieres dejar por escrito la aceptación, la fecha efectiva de cese y el desglose de su liquidación. También sirve cuando exoneras al trabajador del plazo de preaviso de treinta días y necesitas que conste el acuerdo.

Base legal vigente

La renuncia y el preaviso de treinta días están en el artículo 18 de la LPCL (D.S. 003-97-TR). El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese, según el artículo 3 del Decreto Supremo 001-97-TR (Ley de CTS). La compensación por tiempo de servicios se calcula conforme al D.S. 001-97-TR, y las vacaciones truncas conforme al Decreto Legislativo 713. Las gratificaciones truncas se rigen por la Ley 27735.

Que debe incluir la liquidación

  • CTS trunca del periodo no depositado.
  • Vacaciones truncas o no gozadas, más el récord vacacional acumulado.
  • Gratificación trunca proporcional al semestre (Fiestas Patrias o Navidad).
  • Remuneración pendiente de los días efectivamente trabajados en el mes de cese.
  • Cualquier concepto remunerativo adicional pactado (comisiones, asignación familiar).

Errores comunes

  • Pagar fuera de las cuarenta y ocho horas, lo que puede generar intereses y multa de SUNAFIL.
  • Omitir la asignación familiar trunca cuando el trabajador tenía hijos a cargo.
  • Aceptar la renuncia condicionándola a la firma de un finiquito que renuncia a derechos: esa renuncia es inválida porque los derechos laborales son irrenunciables (artículo 26 inciso 2 de la Constitución).

Preguntas frecuentes

El trabajador puede irse antes de los treinta días

Si el empleador acepta exonerarlo del plazo, el cese es inmediato. Si el empleador no responde la solicitud de exoneración en tres días, se entiende aceptada (artículo 18 LPCL).

La carta de aceptación reemplaza a la hoja de liquidación

No del todo. Conviene adjuntar la hoja de liquidación detallada con cada concepto y monto. La carta comunica y confirma; la hoja sustenta el cálculo.

Que pasa si el trabajador no cobra su liquidación

El empleador debe consignar el monto judicialmente o mantenerlo a disposición. La obligación de pagar dentro de plazo se cumple poniendo el dinero a disposición, aunque el trabajador demore en cobrar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de aceptación de renuncia con liquidación de beneficios sociales

¿El modelo de carta de aceptación de renuncia con liquidación de beneficios sociales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-aceptacion-de-renuncia-con-liquidacion-de-beneficios-sociales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de aceptación de renuncia con liquidación de beneficios sociales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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