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Civil

Carta de Pago y Cancelación con Devolución del Título Valor

Carta de pago que acredita la cancelación total de la obligación con devolución del título valor al deudor, conforme a los artículos 1230 y 1231 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN TOTAL CON DEVOLUCIÓN DE TÍTULO VALOR

Yo, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], en mi condición de ACREEDOR y tenedor del título valor que se describe más adelante, otorgo la presente carta de pago a favor de [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], en los términos siguientes:

PRIMERO: OBLIGACIÓN CANCELADA
EL DEUDOR mantenía conmigo una obligación de pago por la suma de S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]), incorporada en el siguiente título valor: [TIPO_TITULO_VALOR] número [NUMERO_TITULO], girado el [FECHA_GIRO] con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDO: PAGO ÍNTEGRO RECIBIDO
Declaro haber recibido de EL DEUDOR el íntegro de la prestación, esto es la suma de S/ [MONTO_TOTAL], que comprende capital, intereses y gastos, pagada mediante [MEDIO_PAGO] el día [FECHA_PAGO]. En consecuencia, y conforme al artículo 1220 del Código Civil, la prestación ha sido ejecutada íntegramente.

TERCERO: CANCELACIÓN TOTAL Y FINIQUITO
Por el pago recibido, declaro cancelada y extinguida de manera total y definitiva la obligación señalada. Otorgo a EL DEUDOR el más amplio y total finiquito, sin tener nada que reclamarle por capital, intereses, gastos ni por concepto alguno derivado de dicha obligación.

CUARTO: PRESUNCIONES DE PAGO
Conforme al artículo 1231 del Código Civil, la entrega del recibo de capital sin reserva de intereses hace presumir el pago de estos, salvo prueba en contrario. Dejo constancia de que el pago comprende también los intereses, por lo que no formulo reserva alguna a su respecto.

QUINTO: DEVOLUCIÓN DEL TÍTULO VALOR
En cumplimiento del artículo 1230 del Código Civil, que reconoce el derecho del deudor a exigir el recibo y la liberación de los signos de la deuda, devuelvo en este acto a EL DEUDOR el original del título valor descrito en la cláusula primera, debidamente cancelado con la mención pagado y mi firma. El título queda sin valor ni efecto cambiario alguno.

SEXTO: OBLIGACIÓN DE NO TRANSFERIR
Declaro bajo responsabilidad que no he endosado, transferido ni gravado el título valor a favor de terceros, y que no existe ningún otro ejemplar o duplicado en circulación.

Suscribo la presente carta de pago en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL ACREEDOR
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]


Recibí conforme el título valor cancelado:

_______________________________
EL DEUDOR
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI [DNI_DEUDOR]

La carta de pago y cancelación con devolución del título valor es el documento con el que el acreedor reconoce que la deuda contenida en un título valor (una letra de cambio, un pagaré o un cheque) ha sido totalmente pagada y, en consecuencia, devuelve el título al deudor que cumplió. Es una pieza clave de seguridad para quien paga: al recuperar el documento original, evita que el título siga circulando o que alguien intente cobrarlo de nuevo. Con esta carta queda constancia escrita de que la obligación quedó extinguida, de quién pagó, por cuánto y en qué fecha, y de que el título se entrega cancelado para que el deudor lo conserve como prueba de su liberación.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La emite el acreedor o tenedor del título valor (quien tenía derecho a cobrar) a favor del deudor u obligado que realizó el pago total. Conviene usarla siempre que se cancela una deuda documentada en una letra, un pagaré o un cheque, porque la sola transferencia de dinero no basta: el deudor tiene derecho a que se le entregue el título pagado. Es fundamental cuando pagas el íntegro de un pagaré o una letra, ya que el documento es ejecutable y, mientras esté en manos del acreedor, conserva fuerza de cobro. Recuperar el título con la constancia de pago te protege frente a ejecuciones indebidas y cierra de manera ordenada la relación cambiaria.

Base legal vigente 2026

El régimen está en la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El artículo 17 de la Ley 27287 reconoce el derecho del obligado que cumple el pago total a que se le entregue el título valor, salvo el pago parcial u otros supuestos especiales, y a que se deje constancia del pago en el propio documento. El artículo 16 de la Ley 27287 regula la responsabilidad por la devolución y el pago, y el pago del título se desarrolla en los artículos 64 a 68 de la Ley 27287, que detallan el pago total o parcial y la constancia respectiva. De manera supletoria, el pago como medio de extinción de obligaciones se rige por los artículos 1220 a 1222 del Código Civil, y el recibo o constancia de pago por el artículo 1230 del Código Civil, que reconoce el derecho del deudor a exigir el recibo correspondiente. Cuando el título estaba en una entidad del sistema financiero, esta entrega una constancia de pago total conforme a la propia Ley 27287.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título valor original (letra de cambio, pagaré o cheque) que se cancela.
  • Los datos del acreedor o tenedor y del deudor u obligado que pagó.
  • La identificación del título: clase, número, importe y fecha de vencimiento.
  • El monto total pagado y la fecha del pago.
  • La forma de pago empleada (efectivo, transferencia, depósito).
  • La constancia de cancelación que se consignará en el propio título.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que el pago cubra el íntegro de la obligación contenida en el título.
  2. Redacta la carta declarando pagada y cancelada la deuda, identificando el título valor.
  3. Consigna en el propio título la constancia de pago total conforme al artículo 17 de la Ley 27287.
  4. Entrega el título original cancelado al deudor junto con la carta.
  5. Haz firmar a ambas partes y conserva cada una su ejemplar como prueba.
  6. Si el título estaba en una entidad financiera, solicita además su constancia de pago total.

Errores comunes a evitar

  • Pagar el título sin exigir su devolución, dejándolo en circulación con riesgo de doble cobro.
  • Aceptar solo una copia cuando corresponde recibir el título original cancelado.
  • No consignar la constancia de pago en el propio documento.
  • Omitir la fecha y el monto exactos del pago, datos esenciales de la cancelación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a que me devuelvan el pagaré que pagué?

Sí. El artículo 17 de la Ley 27287 reconoce el derecho del obligado que paga el íntegro del título a que se le entregue el documento y a que se deje constancia del pago. Recuperar el título original es la mejor protección frente a un nuevo intento de cobro.

¿Qué pasa si solo pago una parte de la deuda del título?

En el pago parcial no se entrega el título completo, sino que se deja constancia del pago en el mismo documento, conforme a la Ley 27287, que distingue el pago total del parcial. El tenedor conserva el título por el saldo, anotando lo abonado.

¿Sirve solo el comprobante de transferencia como prueba de cancelación?

El comprobante prueba que pagaste, pero no extingue por sí solo la fuerza del título mientras este siga en poder del acreedor. Por eso, además del pago, debes exigir la devolución del título cancelado y la constancia respectiva, conforme al artículo 17 de la Ley 27287 y al derecho al recibo del artículo 1230 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de pago y cancelación con devolución del título valor

¿El modelo de carta de pago y cancelación con devolución del título valor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-pago-y-cancelacion-con-devolucion-del-titulo-valor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de pago y cancelación con devolución del título valor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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