Carta Fianza
Modelo de carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática emitida por entidad financiera al amparo del Art. 221 inciso 6 de la Ley 26702 y la fianza del Art. 1868 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA FIANZA SOLIDARIA, IRREVOCABLE, INCONDICIONAL Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA Carta Fianza N°: [NUMERO_CARTA_FIANZA] Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA] Señores [NOMBRE_BENEFICIARIO] (en adelante, el ACREEDOR o BENEFICIARIO) Dirección: [DIRECCION_BENEFICIARIO] Presente. De nuestra consideración: Por la presente, [NOMBRE_ENTIDAD_FINANCIERA], empresa del sistema financiero nacional autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con RUC [RUC_ENTIDAD] y domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD], en uso de la facultad de otorgar fianzas y avales prevista en el Art. 221 inciso 6 de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702) y de conformidad con la fianza regulada en el Art. 1868 del Código Civil, constituimos a tu favor esta CARTA FIANZA. PRIMERA: AFIANZADO Y OBLIGACIÓN GARANTIZADA Garantizamos las obligaciones de [NOMBRE_AFIANZADO], con RUC o DNI [DOC_AFIANZADO] (en adelante, el AFIANZADO), derivadas de [CONCEPTO_GARANTIZADO], por ejemplo el fiel cumplimiento del contrato, el adelanto directo o la seriedad de oferta. SEGUNDA: MONTO Y MONEDA El monto máximo de esta carta fianza es de [MONTO_EN_LETRAS] (S/ [MONTO_NUMERICO]). Nuestra responsabilidad no excederá de dicha suma. TERCERA: CARÁCTER SOLIDARIO E INCONDICIONAL Esta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática. Renunciamos expresamente al beneficio de excusión previsto en el Art. 1879 del Código Civil. En consecuencia, nos obligamos a pagar el monto requerido sin oponer excepción alguna ni exigir prueba del incumplimiento del afianzado. CUARTA: HONRA DE LA FIANZA Pagaremos el monto requerido dentro de [PLAZO_PAGO_HORAS] horas de recibida tu carta simple de requerimiento de pago, firmada por tu representante autorizado, sin necesidad de trámite, resolución judicial ni constatación previa del incumplimiento. QUINTA: VIGENCIA Esta carta fianza tiene vigencia desde el [FECHA_INICIO_VIGENCIA] hasta el [FECHA_FIN_VIGENCIA]. Todo requerimiento de pago deberá presentarse antes del vencimiento. Vencido el plazo sin requerimiento, la fianza queda automáticamente extinguida y sin valor, conforme al Art. 1898 del Código Civil. SEXTA: INDIVISIBILIDAD La obligación afianzada es indivisible. Los pagos parciales que efectúe el afianzado al beneficiario no reducen el monto de esta carta fianza salvo comunicación escrita de reducción aceptada por nosotros. SÉPTIMA: LEY APLICABLE Esta carta fianza se rige por la Ley 26702, por el Código Civil en cuanto a la fianza (Art. 1868 y siguientes) y por las disposiciones de la SBS. Cualquier controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Atentamente, ____________________________ [NOMBRE_ENTIDAD_FINANCIERA] Representante: [NOMBRE_REPRESENTANTE] Cargo: [CARGO_REPRESENTANTE] NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. La carta fianza solo puede ser emitida por empresas autorizadas por la SBS (Art. 221 Ley 26702). Verifica las condiciones con tu abogado y con la entidad emisora.
La carta fianza es un documento por el cual una entidad financiera (el banco fiador) se obliga a pagar una suma de dinero a favor de un tercero (el beneficiario) si su cliente (el afianzado) incumple una obligación. Es una garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática que respalda contratos, licitaciones, adelantos de obra, obligaciones tributarias o arrendamientos. Funciona como un seguro de cumplimiento: si el afianzado falla, el beneficiario cobra al banco con solo ejecutar la carta.
Quién la usa y cuándo conviene
La solicita la empresa o persona que debe garantizar un compromiso (un contratista del Estado, un proveedor, un arrendatario, un importador) y la emite un banco o entidad del sistema financiero. El beneficiario suele ser una entidad pública, un cliente o un arrendador. Conviene cuando la contraparte exige una garantía sólida y de cobro rápido, sobre todo en contratación pública, donde el OSCE exige carta fianza de fiel cumplimiento o de adelantos.
Base legal
La carta fianza se sustenta en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero (Art. 221, inciso 7, que faculta a los bancos a otorgar fianzas y avales). La fianza como garantía personal se regula en los Arts. 1868 a 1905 del Código Civil. Cuando se pacta como solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, el banco renuncia al beneficio de excusión del Art. 1879 del Código Civil, por lo que paga al primer requerimiento. En contratación pública, su exigencia se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Qué datos y documentos necesitas
- Nombre y documento del afianzado (cliente del banco) y del beneficiario.
- El monto garantizado, en números y letras, y la moneda.
- El objeto de la garantía (contrato, licitación, adelanto, alquiler).
- El plazo de vigencia y la fecha de vencimiento de la carta.
- Las condiciones de ejecución: solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática.
- La línea de crédito o garantía aprobada por el banco a favor del afianzado.
Cómo obtenerla y usarla paso a paso
- Solicita al banco una línea de carta fianza; te evaluará crediticiamente y pedirá contragarantías o respaldo.
- Indica al banco el monto, el beneficiario, el objeto y el plazo exacto que exige tu contrato o la entidad.
- Revisa que el texto incluya las cláusulas de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, pues el beneficiario suele exigirlas.
- Entrega el original de la carta fianza al beneficiario dentro del plazo requerido.
- Si cumples tu obligación, solicita la devolución y el levantamiento de la carta para liberar tu línea. Si la dejas vencer sin cobro, pierde efecto.
Errores comunes a evitar
- Pactar un plazo de vigencia menor al que exige el contrato o la entidad beneficiaria.
- Olvidar pedir la devolución de la carta al cumplir, manteniendo bloqueada tu línea y pagando comisiones.
- Confundir carta fianza (garantía financiera) con aval cambiario; son figuras distintas.
- No revisar que las cláusulas de ejecución automática estén redactadas como el beneficiario las exige.
Preguntas frecuentes
¿El banco puede exigirme que primero cobre al afianzado?
No, si la carta es solidaria y de realización automática. El banco renuncia al beneficio de excusión del Art. 1879 del Código Civil y paga al beneficiario al primer requerimiento.
¿Qué pasa si dejo vencer la carta fianza?
Pierde eficacia. Las cartas fianza tienen plazo determinado; vencido este sin haberse ejecutado, la garantía se extingue conforme a las reglas de la fianza del Código Civil.
¿Una persona natural puede emitir una carta fianza?
No como tal. La carta fianza la emiten entidades del sistema financiero autorizadas por la Ley 26702. Una persona natural puede ser fiador, pero eso es una fianza civil, no una carta fianza bancaria.
¿Sirve para contratar con el Estado?
Sí, es la garantía típica de fiel cumplimiento y de adelantos en la contratación pública, regulada por la Ley de Contrataciones del Estado y supervisada por el OSCE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta fianza
¿El modelo de carta fianza es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-fianza/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta fianza sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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