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Títulos Valores y Cobranza

Segunda Carta de Cobranza con Recordatorio y Advertencia de Intereses Moratorios

Segunda carta de cobranza extrajudicial que reitera el requerimiento de pago, advierte el devengo de intereses moratorios (artículos 1242 y 1333 del Código Civil) y otorga un plazo final antes de escalar la gestión.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SEGUNDA CARTA DE COBRANZA - REQUERIMIENTO REITERADO
[CIUDAD], [DIA] de [MES] de 2026

Señor(a):
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI N° [DNI]
Dirección: [DIRECCION]

Referencia: Segundo requerimiento por deuda vencida - [CONCEPTO]

De nuestra consideración:

Con fecha [FECHA_PRIMERA_CARTA] le remitimos una primera comunicación invitándolo(a) a regularizar la obligación pendiente por el monto de S/ [MONTO_CAPITAL], sin que a la fecha hayamos recibido el pago ni respuesta alguna de su parte. Por ello, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con [DNI_RUC], le dirige el presente SEGUNDO REQUERIMIENTO.

Le recordamos que, conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, la falta de pago oportuno genera intereses. Habiéndose configurado su constitución en mora, la deuda viene devengando intereses moratorios que incrementan diariamente el importe a cancelar:

LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA
- Capital adeudado: S/ [MONTO_CAPITAL]
- Intereses moratorios acumulados: S/ [MONTO_INTERESES]
- Total a la fecha: S/ [MONTO_TOTAL]
- Tasa de interés moratorio aplicada: [TASA]% (dentro del tope fijado por el BCRP, art. 1243 CC)

Le otorgamos un plazo final e improrrogable de [PLAZO_DIAS] días calendario, contados desde la recepción de esta carta, para cancelar el total adeudado en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] (CCI [CCI]) a nombre de [TITULAR_CUENTA]. También puede acercarse a coordinar un acuerdo de pago llamando al [TELEFONO] o escribiendo a [CORREO].

De persistir el incumplimiento, nos veremos en la necesidad de derivar su caso a la etapa de cobranza prejudicial, lo que podría implicar el reporte a las centrales de riesgo y el inicio de las acciones legales que correspondan, con el consiguiente incremento de intereses, costas y costos a su cargo.

Esperamos evitar dichas medidas y confiamos en su disposición para resolver este asunto de inmediato. Esta gestión respeta los artículos 61 y 62 de la Ley 29571.

Atentamente,

_____________________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
[DNI_RUC] - [TELEFONO]

NOTA FINAL
La liquidación de intereses moratorios se actualizará a la fecha efectiva de pago, pues estos continúan devengándose diariamente. Conserve esta carta como constancia del requerimiento efectuado en ejercicio del derecho del acreedor previsto en el artículo 1219 del Código Civil.

La segunda carta de cobranza sube el tono de forma controlada: reitera el requerimiento, informa que la deuda ya devenga intereses moratorios y fija un plazo final antes de derivar el caso a la etapa prejudicial. Es la comunicación que separa la gestión amistosa de la formal y suele destrabar muchos pagos.

Cuándo usar este modelo

Empléala cuando la primera carta no obtuvo respuesta ni pago dentro del plazo otorgado y necesitas escalar sin llegar todavía a la amenaza directa de juicio.

  • Pasaron entre 15 y 30 días desde el primer requerimiento sin resultado.
  • La deuda tiene intereses pactados o el deudor ya fue constituido en mora.
  • Quieres documentar una segunda gestión antes de la vía prejudicial.

Qué datos necesitas

  • Fecha de la primera carta y monto original del capital.
  • Liquidación actualizada: capital, intereses moratorios y total a la fecha.
  • Tasa de interés moratorio aplicada, dentro del tope del BCRP (art. 1243 CC).
  • Nuevo plazo final y datos de la cuenta para el pago.

Paso a paso

  1. Recuerda la comunicación anterior citando su fecha, para demostrar la reiteración.
  2. Adjunta la liquidación de intereses moratorios calculada desde la mora.
  3. Verifica que la tasa no supere el tope máximo fijado por el BCRP.
  4. Otorga un plazo final e improrrogable, usualmente de 5 a 7 días.
  5. Advierte, sin agredir, las consecuencias del incumplimiento.

Errores comunes

  • Aplicar intereses moratorios sin haber constituido en mora al deudor (art. 1333 CC).
  • Fijar tasas por encima del tope del BCRP, lo que las vuelve inexigibles en el exceso.
  • Capitalizar intereses de forma indebida, contraviniendo el artículo 1249 del Código Civil.
  • Amenazar con acciones que no se piensa ejecutar, restando credibilidad a la gestión.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren los intereses moratorios? Desde que el deudor queda constituido en mora, lo que ocurre con la intimación de pago (art. 1333 CC), salvo que la ley o el contrato prevean mora automática.

¿Cuál es la tasa máxima que puedo cobrar? El interés convencional moratorio no puede exceder la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva del Perú (art. 1243 CC). Si no hay pacto, se aplica el interés legal.

¿Conviene enviarla por notaría? Sí, sobre todo si aún no habías intimado formalmente. La carta notarial deja fecha cierta y sirve para acreditar la mora y la gestión de cobro.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de segunda carta de cobranza con recordatorio y advertencia de intereses moratorios

¿El modelo de segunda carta de cobranza con recordatorio y advertencia de intereses moratorios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/segunda-carta-de-cobranza-con-recordatorio-y-advertencia-de-intereses-moratorios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de segunda carta de cobranza con recordatorio y advertencia de intereses moratorios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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