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Cartas Notariales

Carta Notarial de Constitución en Mora del Deudor por Intimación Extrajudicial

Intimación notarial que constituye en mora al deudor conforme al artículo 1333 del Código Civil y activa el cobro de intereses moratorios y daños, con contraste obligatorio de la tasa contra el tope del artículo 1243.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a)
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR]
DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEUDOR]
[DIRECCION_DEL_DEUDOR]
Distrito de [DISTRITO_DEUDOR], provincia de [PROVINCIA_DEUDOR], departamento de [DEPARTAMENTO_DEUDOR]

REFERENCIA: Intimación de pago y constitución en mora respecto de la obligación derivada de [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION] de fecha [FECHA_DE_LA_OBLIGACION].

DOS CASILLAS QUE DEBES LLENAR ANTES DE LIQUIDAR
(guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría)

CASILLA 1. CONTRASTE DE LA TASA MORATORIA CON EL TOPE DEL BCRP

El artículo 1243 del Código Civil dispone que la tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio la fija el Banco Central de Reserva del Perú, y que cualquier exceso sobre esa tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. Ese tope rige para las operaciones entre particulares ajenos al sistema financiero, que son la mayoría de los casos en que se usa esta carta.

Antes de escribir un solo número en la liquidación, completa:

- Tasa moratoria pactada en el título: [TASA_MORATORIA_PACTADA] % [PERIODICIDAD].
- Tasa máxima de interés convencional moratorio vigente publicada por el BCRP a la fecha de esta carta: [TASA_MAXIMA_BCRP_VIGENTE] % [PERIODICIDAD]. Consúltala en la página del Banco Central de Reserva del Perú, sección de tasas de interés que fija el BCRP.
- ¿La tasa pactada supera el tope? ( ) No, continúo con la tasa pactada. ( ) Sí, liquido al tope máximo del BCRP y dejo constancia de ello.

Liquidar por encima del tope expone el exceso a la devolución o a la imputación al capital, a decisión del deudor, y debilita el cobro entero.

CASILLA 2. ¿LA MORA YA OPERÓ SIN NECESIDAD DE ESTA CARTA?

El artículo 1333 del Código Civil enumera cuatro supuestos en los que la mora existe sin intimación: 1) cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente; 2) cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que debía entregarse el bien o practicarse el servicio fue motivo determinante para contraerla; 3) cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación; 4) cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.

( ) Ninguno de esos supuestos se presenta. Esta carta constituye en mora al deudor desde su recepción y los intereses moratorios corren desde esa fecha.

( ) Se presenta el supuesto N.° ____ del artículo 1333, ocurrido el [FECHA_EN_QUE_OPERO_LA_MORA_AUTOMATICA]. La mora ya operó de pleno derecho en esa fecha. En tal caso conserva el párrafo 3.4 del cuerpo de la carta, que reclama los intereses devengados desde entonces. Si lo borras, corres el riesgo de que se entienda que renunciaste a los intereses anteriores a esta comunicación.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_ACREEDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_ACREEDOR], distrito de [DISTRITO_ACREEDOR], en mi calidad de acreedor(a) de la obligación que a continuación detallo, me dirijo a usted para intimarlo formalmente al pago.

I. LA OBLIGACIÓN A SU CARGO

1.1. En virtud de [CONTRATO_MUTUO_FACTURA_ACTA_O_TITULO_QUE_ORIGINA_LA_DEUDA], celebrado el [FECHA_DE_LA_OBLIGACION], usted asumió frente a mí la obligación de [DESCRIPCION_DE_LA_OBLIGACION], por el importe de [MONEDA] [MONTO_DEL_CAPITAL] ([MONTO_EN_LETRAS]).

1.2. La obligación se encuentra acreditada con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_DEUDA], cuyo original conservo en mi poder y del cual adjunto copia simple a la presente.

1.3. [SI_HAY_PLAZO_VENCIDO: El plazo para el cumplimiento venció el [FECHA_DE_VENCIMIENTO] sin que usted haya honrado la obligación.] [SI_NO_HAY_PLAZO: Las partes no designaron plazo para el cumplimiento, por lo que, conforme al artículo 1240 del Código Civil, el pago me resulta exigible de inmediato desde que la obligación fue contraída.]

II. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA AL DÍA DE HOY

- Capital adeudado: [MONEDA] [MONTO_DEL_CAPITAL]
- Intereses compensatorios pactados a la tasa de [TASA_DE_INTERES_COMPENSATORIO] % [PERIODICIDAD]: [MONEDA] [MONTO_DE_INTERESES_COMPENSATORIOS]
- Intereses moratorios devengados a la tasa de [TASA_MORATORIA_APLICADA] % [PERIODICIDAD], que no supera la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú conforme al artículo 1243 del Código Civil: [MONEDA] [MONTO_DE_INTERESES_MORATORIOS]
- Gastos de cobranza documentados: [MONEDA] [MONTO_DE_GASTOS]
- TOTAL EXIGIBLE A LA FECHA: [MONEDA] [MONTO_TOTAL_EXIGIBLE] ([MONTO_TOTAL_EN_LETRAS])

Los intereses moratorios continuarán devengándose hasta la fecha de pago efectivo, sin exceder en ningún caso la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva del Perú.

III. FUNDAMENTO DE LA INTIMACIÓN

3.1. Conforme al artículo 1333 del Código Civil, incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. La presente carta notarial constituye esa exigencia extrajudicial y produce la constitución en mora desde el momento de su recepción, que se acredita con la certificación de entrega que expide el notario conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049.

3.2. El artículo 1336 del Código Civil establece que el deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable.

3.3. Tratándose de una obligación de dar suma de dinero, resulta aplicable el artículo 1324 del Código Civil, según el cual dichas obligaciones devengan el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú desde el día en que el deudor incurre en mora, salvo que se haya pactado una tasa distinta. Cuando no se convino interés moratorio rige el artículo 1246 del mismo cuerpo legal, y cuando debe pagarse interés sin haberse fijado la tasa el deudor abona el interés legal, conforme al artículo 1245. La tasa del interés legal la fija el Banco Central de Reserva del Perú, según el artículo 1244.

3.4. [CONSERVAR SOLO SI LA MORA YA OPERÓ DE PLENO DERECHO] Dejo constancia de que la mora operó sin necesidad de intimación desde el [FECHA_EN_QUE_OPERO_LA_MORA_AUTOMATICA], por configurarse el supuesto del artículo 1333 inciso [NUMERO_DEL_INCISO] del Código Civil, consistente en [DESCRIPCION_DEL_SUPUESTO]. En consecuencia, reclamo los intereses moratorios devengados desde aquella fecha, y esta comunicación se cursa como medio probatorio de la exigencia y sin renuncia alguna a los intereses anteriores a ella.

3.5. En todo caso, el artículo 1243 del Código Civil somete el interés convencional compensatorio y el moratorio a la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva del Perú, y el exceso sobre ese tope da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. La liquidación del numeral II respeta ese límite.

IV. REQUERIMIENTO Y PLAZO

REQUIERO a usted para que dentro del plazo improrrogable de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario, contados desde el día siguiente de la recepción de la presente, cancele la suma total de [MONEDA] [MONTO_TOTAL_EXIGIBLE], mediante abono en la cuenta [TIPO_Y_NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA], CCI [CODIGO_DE_CUENTA_INTERBANCARIO], cuyo titular es [TITULAR_DE_LA_CUENTA]. La constancia de abono deberá remitirse al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_ACREEDOR].

APERCIBIMIENTO: vencido el plazo sin que se acredite el pago, iniciaré sin nuevo aviso las acciones judiciales de cobro que correspondan, con la solicitud de medidas cautelares sobre sus bienes y la pretensión accesoria de intereses moratorios, costas y costos del proceso. De existir garantías constituidas a mi favor, procederé a su ejecución.

V. PRECISIONES

5.1. Cualquier pago parcial que usted efectúe se imputará primero a los gastos, luego a los intereses y por último al capital, sin que ello suponga condonación, novación ni otorgamiento de nuevo plazo.

5.2. La presente intimación produce la constitución en mora, habilita el cobro de intereses moratorios y constituye además causal de interrupción de la prescripción, pues el artículo 1996 inciso 2 del Código Civil recoge como tal la intimación para constituir en mora al deudor.

5.3. La conciliación extrajudicial de la Ley N.° 26872 opera en un momento posterior. Su artículo 6 la configura como requisito de procedibilidad de la demanda en las materias que la ley determina, de modo que corresponde solicitarla antes de acudir al juzgado.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_ACREEDOR]
DNI N.° [DNI_ACREEDOR]
Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_ACREEDOR]
Teléfono: [TELEFONO_DEL_ACREEDOR]

BASE LEGAL

1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295):
   - Artículo 1333: la mora se produce desde que el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente. No es necesaria la intimación en cuatro supuestos: cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente; cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo fue motivo determinante para contraerla; cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir; y cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.
   - Artículo 1336: responsabilidad del deudor moroso por los daños del retraso y por la imposibilidad sobreviniente.
   - Artículo 1240: exigibilidad inmediata cuando no se designó plazo.
   - Artículo 1242: definición del interés compensatorio y del moratorio.
   - Artículo 1243: la tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio la fija el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
   - Artículo 1244: la tasa del interés legal la fija el Banco Central de Reserva del Perú.
   - Artículo 1245: cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
   - Artículo 1246: interés aplicable a falta de pacto de interés moratorio.
   - Artículo 1324: intereses en las obligaciones de dar sumas de dinero desde la constitución en mora.
   - Artículos 1219 y 1321: derechos del acreedor e indemnización por inejecución de obligaciones.
   - Artículo 1996 inciso 2: la intimación para constituir en mora al deudor interrumpe la prescripción.

2. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre la certificación de entrega de la carta y el alcance de la intervención del notario.

3. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación: artículo 6, conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda posterior en las materias que la ley determina.
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Para qué sirve

Le prestaste dinero a un conocido, acordaron una fecha, la fecha pasó y desde entonces vives de promesas por mensaje. Lo que casi nadie sabe es que, mientras no lo intimes formalmente, el deudor no queda constituido en mora y los intereses moratorios no empiezan a correr. Esta carta cierra ese hueco y fija con fecha cierta el día desde el cual el retraso tiene consecuencias económicas.

Desde la intimación el deudor responde por los daños del retraso y quedas habilitado a liquidar intereses moratorios. Sirve también cuando la obligación no tiene plazo designado, porque ahí el Código Civil permite exigir el pago inmediatamente después de contraída y la intimación deja constancia de esa exigencia.

Cuándo conviene usarlo

  • Venció la fecha de pago y quieres que los intereses moratorios corran desde un día que puedas probar.
  • La obligación no tiene plazo pactado y necesitas fijar el punto de partida del reclamo.
  • La deuda lleva tiempo vencida y quieres interrumpir el plazo de prescripción antes de que se cumpla.
  • Vas a demandar el cobro y necesitas un documento con fecha cierta que sostenga la liquidación.

Cómo llenarlo

  1. Identifica la obligación por su fuente: contrato, letra, pagaré, acta o transferencia, con fecha y monto original. Una carta que solo afirma que te deben una suma deja al deudor negando el origen.
  2. Desglosa la liquidación con el capital por un lado y los intereses por otro, indicando el periodo de cada tramo. El número redondo sin detalle es lo primero que se objeta.
  3. Contrasta la tasa moratoria pactada con la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva del Perú antes de escribir cifras. El artículo 1243 del Código Civil dispone que el exceso sobre ese tope se devuelve o se imputa al capital, a voluntad del deudor.
  4. Si no pactaron interés moratorio, aplica el artículo 1246: solo corresponde el interés compensatorio convenido y, a falta de él, el interés legal. Inventar una tasa que nunca se firmó debilita toda la carta.
  5. Cierra con un plazo concreto y un medio de pago verificable, con banco, número de cuenta, código interbancario y titular. Lleva dos ejemplares a la notaría y conserva el cargo con la constancia de entrega.

Base legal

La intimación se sustenta en el artículo 1333 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295) y sus efectos en el artículo 1336, que carga al moroso los daños del retraso. El artículo 1240 gobierna las obligaciones sin plazo designado y los artículos 1242 a 1246 los intereses, con el tope del artículo 1243 fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. Los artículos 1219, 1321 y 1324 respaldan el cobro, y el artículo 1996 inciso 2 recoge la intimación entre las causales de interrupción de la prescripción. La entrega se certifica según los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.

¿Desde cuándo puedo cobrar intereses moratorios?

Desde que el deudor queda constituido en mora. Con esta carta esa fecha queda documentada por el notario, que es justo el dato que después se discute en juicio.

¿La carta interrumpe la prescripción de la deuda?

El artículo 1996 inciso 2 del Código Civil contempla la intimación para constituir en mora al deudor como causal de interrupción. Conserva el cargo notarial, porque sin esa constancia la interrupción resulta difícil de acreditar.

¿Puedo anunciar una denuncia penal si no me paga?

Mejor no hacerlo. Una deuda civil se reclama por la vía civil, y un apercibimiento penal sin sustento debilita tu posición. El apercibimiento razonable es el inicio de las acciones judiciales de cobro, con intereses, costas y costos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de constitución en mora del deudor por intimación extrajudicial

¿El modelo de carta notarial de constitución en mora del deudor por intimación extrajudicial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-constitucion-en-mora-del-deudor-por-intimacion-extrajudicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de constitución en mora del deudor por intimación extrajudicial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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