Carta Notarial de Constitución en Mora del Acreedor por Negativa a Recibir el Pago
Modelo en dos piezas: carta de ofrecimiento de pago cursada por vía notarial con la anticipación de cinco o diez días que exige el artículo 1252 del Código Civil, y carta posterior que constata la negativa del acreedor y anuncia la consignación judicial.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN: MODELO EN DOS PIEZAS CÓMO SE USA ESTE MODELO (guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar cada carta a la notaría) El pago por consignación tiene dos momentos y esta plantilla trae una carta para cada uno. El orden importa. El artículo 1252 del Código Civil manda que el ofrecimiento extrajudicial se curse ANTES de la fecha de cumplimiento, de modo que una carta enviada después de esa fecha nace inválida como ofrecimiento y arrastra consigo la consignación posterior. PIEZA 1. Carta de ofrecimiento de pago. Se cursa por vía notarial con la anticipación que exige el artículo 1252 del Código Civil: a) Cinco (5) días de anticipación a la fecha de cumplimiento debido, cuando esa fecha está determinada en el contrato o en el título. b) Diez (10) días de anticipación, cuando la fecha de cumplimiento no está determinada y eres tú, como deudor, quien la señala. c) Si el contrato pactó una forma distinta de efectuar el ofrecimiento, esa forma pactada manda y desplaza a la carta notarial. El artículo 1252 ordena que el ofrecimiento extrajudicial se efectúe de la manera en que estuviera pactada la obligación y solo en defecto de pacto mediante carta notarial. PIEZA 2. Carta de constatación de la negativa y anuncio de consignación judicial. Se cursa después de la fecha ofrecida, cuando el acreedor no concurrió, no comunicó cuenta bancaria o rechazó el pago. Sirve para dejar acreditada la negativa, que es el segundo hecho que la ley exige probar. REGLA QUE DECIDE EL CASO: EL OFRECIMIENTO DEBE SER ÍNTEGRO El artículo 1220 del Código Civil dispone que se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. El artículo 1221 añade que no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación, salvo que la ley o el contrato lo autoricen. Un ofrecimiento por menos de lo debido, sin intereses o sin gastos, deja al acreedor libre de rechazarlo con motivo legítimo, no lo constituye en mora y no habilita la consignación. Antes de escribir el monto, liquida capital, intereses y gastos hasta la fecha de pago que vas a ofrecer. QUÉ VIENE DESPUÉS El artículo 811 del Código Procesal Civil dispone que, si el acreedor a quien se hizo ofrecimiento extrajudicial de pago se ha negado a admitirlo, el deudor puede consignar judicialmente la prestación debida, y que para ese efecto el silencio importa manifestación de voluntad negativa. La solicitud se tramita como proceso no contencioso (artículos 802 y siguientes del Código Procesal Civil) y debe acompañar los medios probatorios tanto del ofrecimiento como de la negativa. Conserva las dos cartas y sus dos cargos notariales, porque son esa prueba. ===== PIEZA 1 ===== CARTA NOTARIAL DE OFRECIMIENTO DE PAGO [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a) [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ACREEDOR] DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ACREEDOR] [DIRECCION_DEL_ACREEDOR] Distrito de [DISTRITO_ACREEDOR], provincia de [PROVINCIA_ACREEDOR] REFERENCIA: Ofrecimiento extrajudicial de pago conforme al artículo 1252 del Código Civil, respecto de la obligación derivada de [FUENTE_DE_LA_OBLIGACION] de fecha [FECHA_DE_LA_OBLIGACION]. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DEUDOR], en mi condición de deudor(a) de la obligación de la referencia, me dirijo a usted con el objeto de ofrecerle formalmente el pago íntegro de la prestación a mi cargo. I. LA OBLIGACIÓN Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO 1.1. En virtud de [CONTRATO_TITULO_O_ACTO_QUE_ORIGINA_LA_OBLIGACION] de fecha [FECHA_DE_LA_OBLIGACION], asumí frente a usted la obligación de [DESCRIPCION_DE_LA_PRESTACION_A_MI_CARGO], cuyo cumplimiento debe verificarse [FORMA_Y_LUGAR_DE_PAGO_PACTADOS]. 1.2. Marca la opción que corresponda y borra la otra: ( ) La fecha de cumplimiento se encuentra determinada y vence el [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_DETERMINADA]. La presente carta se cursa con una anticipación no menor de cinco (5) días a esa fecha, conforme al artículo 1252 del Código Civil. ( ) La fecha de cumplimiento no se encuentra determinada, por lo que la señalo en el [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_QUE_SEÑALO]. La presente carta se cursa con una anticipación no menor de diez (10) días a esa fecha, conforme al artículo 1252 del Código Civil. 1.3. [SI_LA_OBLIGACION_PACTO_UNA_FORMA_ESPECIFICA_DE_OFRECIMIENTO: Dejo constancia de que el ofrecimiento se efectúa además en la forma pactada en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA], consistente en [FORMA_PACTADA_DE_OFRECIMIENTO].] II. LIQUIDACIÓN ÍNTEGRA DE LO QUE OFREZCO - Capital: [MONEDA] [MONTO_DEL_CAPITAL] - Intereses liquidados al [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_OFRECIDA]: [MONEDA] [MONTO_DE_INTERESES] - Gastos y accesorios: [MONEDA] [MONTO_DE_GASTOS] - TOTAL OFRECIDO: [MONEDA] [MONTO_OFRECIDO] ([MONTO_EN_LETRAS]) El importe comprende la totalidad de la prestación debida, de conformidad con el artículo 1220 del Código Civil. III. OFRECIMIENTO FORMAL OFREZCO a usted el pago íntegro de la prestación a mi cargo, consistente en [DETALLE_DE_LA_PRESTACION_OFRECIDA], por el importe total antes liquidado. El pago se pondrá a su disposición el día [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_OFRECIDA], a las [HORA_DE_PAGO] horas, en [LUGAR_EXACTO_DE_ENTREGA_O_PAGO], donde me apersonaré con [MEDIO_DE_PAGO: EFECTIVO_CHEQUE_DE_GERENCIA_U_OTRO] y con el recibo de cancelación para su suscripción. Si prefiere el abono electrónico, sírvase comunicarme el número de cuenta y el CCI de su titularidad al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_DEUDOR] o al teléfono [TELEFONO_DEL_DEUDOR], con al menos [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario de antelación a la fecha señalada. IV. ADVERTENCIA LEGAL Conforme al artículo 1338 del Código Civil, el acreedor incurre en mora cuando sin motivo legítimo se niega a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. Si usted no concurre en la fecha y hora indicadas, no comunica la cuenta para el abono o rechaza el pago sin motivo legítimo, quedará constituido en mora como acreedor, con los efectos de los artículos 1339 y 1340 del mismo Código, y quedaré habilitado para consignar judicialmente la prestación conforme al artículo 1251 del Código Civil y al artículo 811 del Código Procesal Civil. Solicito que, de tener alguna observación al monto o a la forma del pago, la formule por escrito antes de la fecha señalada. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR] DNI N.° [DNI_DEUDOR] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_DEUDOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_DEUDOR] ===== PIEZA 2 ===== CARTA NOTARIAL DE CONSTATACIÓN DE LA NEGATIVA Y ANUNCIO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a) [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ACREEDOR] DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ACREEDOR] [DIRECCION_DEL_ACREEDOR] Distrito de [DISTRITO_ACREEDOR], provincia de [PROVINCIA_ACREEDOR] REFERENCIA: Constatación de su negativa a recibir el pago ofrecido mediante carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_PIEZA_1], diligenciada por la Notaría [NOMBRE_DE_LA_NOTARIA] el [FECHA_DE_DILIGENCIAMIENTO_DE_LA_PIEZA_1]. Constitución en mora del acreedor y anuncio de consignación judicial. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DEUDOR], me dirijo a usted para dejar constancia de los hechos siguientes. I. EL OFRECIMIENTO PREVIO 1.1. Mediante carta notarial de fecha [FECHA_DE_LA_PIEZA_1], diligenciada el [FECHA_DE_DILIGENCIAMIENTO_DE_LA_PIEZA_1] según la certificación de entrega expedida por el notario conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049, le ofrecí el pago íntegro de la prestación a mi cargo por [MONEDA] [MONTO_OFRECIDO], a ejecutarse el [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_OFRECIDA] a las [HORA_DE_PAGO] horas en [LUGAR_EXACTO_DE_ENTREGA_O_PAGO]. 1.2. El ofrecimiento se cursó con la anticipación que exige el artículo 1252 del Código Civil y comprendió la totalidad de la prestación, con capital, intereses y gastos, de conformidad con el artículo 1220 del mismo Código. II. LA NEGATIVA 2.1. Llegada la fecha y hora señaladas, me apersoné a [LUGAR_EXACTO_DE_ENTREGA_O_PAGO] con [MEDIO_DE_PAGO] y con el recibo de cancelación, y usted [DESCRIPCION_DE_LA_NEGATIVA: no concurrió, se negó a recibir el pago, se negó a suscribir el recibo, exigió un monto distinto al debido]. 2.2. Usted tampoco comunicó número de cuenta ni CCI para el abono electrónico, pese a que la carta anterior se lo solicitó de manera expresa. 2.3. Los hechos se acreditan con [MEDIO_PROBATORIO_DE_LA_NEGATIVA_1: acta de constatación notarial levantada en el lugar y hora del ofrecimiento, testigos, comunicaciones escritas] y con [MEDIO_PROBATORIO_DE_LA_NEGATIVA_2]. III. EFECTOS 3.1. Conforme al artículo 1338 del Código Civil, usted ha quedado CONSTITUIDO EN MORA COMO ACREEDOR desde el [FECHA_DE_CUMPLIMIENTO_OFRECIDA], por haberse negado sin motivo legítimo a aceptar la prestación ofrecida. 3.2. El artículo 1339 del Código Civil lo obliga a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso, y el artículo 1340 traslada a su cargo los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, salvo dolo o culpa inexcusable de mi parte. 3.3. El artículo 1251 del Código Civil me libera de la obligación mediante la consignación de la prestación debida, una vez cumplidos el ofrecimiento previo y la negativa injustificada a admitirlo, ambos ya acreditados. IV. ANUNCIO DE CONSIGNACIÓN Y ÚLTIMO PLAZO Le concedo un último plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario, para que reciba el pago o comunique por escrito la cuenta bancaria para el abono. APERCIBIMIENTO: vencido ese plazo sin respuesta, iniciaré el proceso no contencioso de ofrecimiento de pago y consignación ante el juzgado competente, conforme al artículo 811 del Código Procesal Civil, norma que dispone que el silencio importa manifestación de voluntad negativa. Solicitaré la declaración de validez del ofrecimiento, la extinción de la obligación y la condena de costas y costos. V. RESERVA DE DERECHOS El presente ofrecimiento no importa reconocimiento de montos distintos a los liquidados ni renuncia a cuestionar los conceptos que usted pretenda adicionar. Me reservo el derecho de reclamar la indemnización de los daños que su negativa me ocasione y de exigir la entrega de las constancias de cancelación y el levantamiento de las garantías que respaldan la obligación. Conforme al artículo 1229 del Código Civil, la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado, razón por la cual conservo los cargos notariales de ambas cartas. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DEUDOR] DNI N.° [DNI_DEUDOR] Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_DEUDOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_DEUDOR] BASE LEGAL 1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): - Artículo 1220: se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. - Artículo 1221: no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación, salvo que la ley o el contrato lo autoricen. - Artículo 1229: la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. - Artículo 1251: requisitos de la consignación liberatoria, con ofrecimiento previo al acreedor. - Artículo 1252: el ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial. El extrajudicial debe efectuarse de la manera que estuviera pactada la obligación y, en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento debido si estuviera determinado, y de diez días anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor señale si no lo estuviera. - Artículo 1253: el ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso. La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación, se tramita en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. - Artículo 1338: mora del acreedor por negativa sin motivo legítimo a aceptar la prestación ofrecida o por no practicar los actos necesarios para la ejecución de la obligación. - Artículo 1339: obligación del acreedor moroso de indemnizar los daños derivados de su retraso. - Artículo 1340: traslado al acreedor moroso de los riesgos por imposibilidad de cumplimiento. - Artículo 1362: ejecución de los contratos según las reglas de la buena fe. 2. Código Procesal Civil: - Artículo 802: en los casos que establece el Código Civil, quien pretenda cumplir una prestación puede solicitar su ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a consignarlo con propósito de pago. Se tramita como proceso no contencioso. - Artículo 811: si el acreedor a quien se ha hecho ofrecimiento extrajudicial de pago se ha negado a admitirlo, el deudor puede consignar judicialmente la prestación debida. Para tal efecto el silencio importa manifestación de voluntad negativa, y la solicitud debe acompañar los medios probatorios del ofrecimiento y de la negativa. 3. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre la certificación de entrega de la carta y el alcance de la actuación notarial.
Para qué sirve
Tienes el dinero listo, quieres pagar y el acreedor no aparece. No contesta, no da su cuenta, o avisa que recibe solo si le abonas además una penalidad que nunca firmaste. Los intereses siguen corriendo y el que figura como incumplido eres tú. Este modelo trae dos cartas, porque la consignación tiene dos momentos y la ley exige acreditar los dos.
La primera pieza es el ofrecimiento de pago, cursado por vía notarial antes de la fecha de cumplimiento. El artículo 1252 del Código Civil pide una anticipación no menor de cinco días cuando esa fecha está determinada en el contrato o en el título, y de diez días cuando no lo está y eres tú quien la señala. La segunda pieza se cursa después, para constatar la negativa y anunciar la consignación judicial.
Cuándo conviene usarlo
- El acreedor no responde, cambió de domicilio o se niega a indicar dónde depositar.
- Condiciona la recepción del pago a que aceptes cargos, intereses o penalidades que discutes.
- Siguen corriendo intereses o penalidades por un retraso que no depende de ti.
- Necesitas quedar liberado para levantar una garantía, inscribir un bien o cerrar el contrato.
Cómo llenarlo
- Empieza por el calendario. Ubica la fecha de cumplimiento y cuenta hacia atrás los cinco o diez días del artículo 1252. Una carta cursada después de esa fecha nace inválida como ofrecimiento y arrastra consigo la consignación posterior.
- Revisa el contrato antes de ir a la notaría. Si pactaron otra forma de efectuar el ofrecimiento, esa forma manda y la carta notarial queda como supletoria.
- Ofrece la prestación completa. El artículo 1220 del Código Civil considera efectuado el pago solo cuando se ejecuta íntegramente, y el artículo 1221 impide obligar al acreedor a recibir una parte. Ofrecer solo el capital porque los intereses te parecen mal calculados hunde la consignación.
- Señala lugar, día y hora exactos, y ofrece como alternativa el abono en la cuenta que el acreedor indique. Deja constancia de que el dinero está disponible.
- Pasada la fecha ofrecida, cursa la segunda carta constatando que el acreedor no concurrió, no comunicó cuenta o rechazó el pago. Lleva dos ejemplares de cada pieza a la notaría, porque el artículo 1229 te pone la carga de probar el pago.
Base legal
La mora del acreedor está en el artículo 1338 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), con las consecuencias de los artículos 1339 y 1340, que le trasladan la indemnización del retraso y los riesgos de la imposibilidad. La consignación se rige por los artículos 1251, 1252 y 1253, la integridad del pago por los artículos 1220 y 1221, la prueba por el artículo 1229 y la buena fe por el artículo 1362. El trámite judicial sigue los artículos 802 y 811 del Código Procesal Civil, y la entrega se certifica según los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.
¿Con la carta notarial ya quedo liberado de la deuda?
Todavía no. La carta acredita el ofrecimiento y la negativa, los dos hechos previos. La liberación llega con la consignación de los artículos 1251 y siguientes, tramitada conforme al Código Procesal Civil.
¿Puedo depositar en una cuenta antigua del acreedor y darlo por pagado?
Es riesgoso. Si esa cuenta ya no está vigente o el contrato pactó otra forma de pago, el acreedor discutirá el abono y la prueba te toca a ti. Pide por escrito que confirme la cuenta.
¿Puedo ofrecer el pago en partes si no tengo todo el monto?
El artículo 1221 del Código Civil impide compeler al acreedor a recibir parcialmente la prestación, salvo que la ley o el contrato lo autoricen. Un ofrecimiento parcial le da un motivo legítimo para rechazarlo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de constitución en mora del acreedor por negativa a recibir el pago
¿El modelo de carta notarial de constitución en mora del acreedor por negativa a recibir el pago es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-constitucion-en-mora-del-acreedor-por-negativa-a-recibir-el-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de constitución en mora del acreedor por negativa a recibir el pago sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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