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Notarial

Carta Notarial de Constitución en Mora

Carta notarial que constituye en mora al deudor por requerimiento conforme al Art. 1333 del Código Civil, cursada a través de notario según el D.Leg. 1049.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN EN MORA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase cursar la siguiente carta notarial, dejando constancia de su entrega y fecha conforme al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

DESTINATARIO: [NOMBRE_DEUDOR]
DIRECCIÓN: [DOMICILIO_DEUDOR]

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], me dirijo a usted en mi calidad de acreedor para lo siguiente:

PRIMERO: Conforme a [TITULO_DE_LA_OBLIGACION] de fecha [FECHA_OBLIGACION], usted asumió la obligación de [DESCRIPCION_OBLIGACION] por la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_EN_LETRAS]), cuyo plazo de cumplimiento venció el [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDO: A la fecha usted no ha cumplido con la obligación a su cargo, pese a las gestiones de cobro realizadas.

TERCERO: Por la presente, y de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil, le REQUIERO de manera formal para que en el plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario cumpla con [PAGAR_O_EJECUTAR_LA_PRESTACION], quedando desde la recepción de la presente CONSTITUIDO EN MORA.

CUARTO: A partir de la constitución en mora, usted responderá por los daños y perjuicios e intereses moratorios conforme a los artículos 1242 y 1336 del Código Civil.

QUINTO: Vencido el plazo otorgado sin que cumpla, me reservo el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan para el cobro de la deuda, sus intereses, costas y costos.

Sin otro particular, quedo a la espera de su pronto cumplimiento.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI N° [DNI_ACREEDOR]
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Qué es la constitución en mora

Constituir en mora es requerir formalmente al deudor para que cumpla una obligación vencida. En el Perú, salvo excepciones, la mora no es automática: el acreedor debe exigir el cumplimiento mediante un requerimiento. La carta notarial es el medio idóneo para hacerlo, porque deja constancia fehaciente de la fecha y del contenido del requerimiento. Desde la mora, el deudor responde por los daños y empiezan a correr los intereses moratorios, además de habilitar otras acciones del acreedor.

Por qué hacerla por notario

El Art. 1333 del Código Civil exige una intimación al deudor para constituirlo en mora. Hacerla por carta notarial te da una prueba con fecha cierta de que exigiste el pago, dato esencial para reclamar intereses moratorios y para sustentar una eventual demanda de obligación de dar suma de dinero. Un simple correo o mensaje suele ser insuficiente para acreditar el requerimiento con la solidez que da el conducto notarial.

Qué debe contener

  • Identificación del acreedor y del deudor con su dirección.
  • Descripción de la obligación: origen, monto e fecha de vencimiento.
  • Requerimiento expreso de cumplir en un plazo determinado.
  • Advertencia de intereses moratorios y de acciones legales.

Cuándo no hace falta requerir

El Art. 1333 también prevé casos de mora automática, en los que no necesitas requerir: cuando la ley o el pacto lo declaran así, cuando de la naturaleza de la obligación resulta que el plazo era determinante, o cuando el deudor manifiesta por escrito que no cumplirá. Fuera de esos supuestos, la carta de constitución en mora es indispensable para que la mora produzca efectos.

Base legal

  • Art. 1333 del Código Civil: constitución en mora del deudor y supuestos de mora automática.
  • Art. 1336 del Código Civil: responsabilidad del deudor moroso por los daños.
  • Art. 1242 del Código Civil: interés moratorio.
  • Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado: cartas notariales y fecha cierta.

Errores frecuentes

  • Reclamar intereses moratorios sin haber constituido antes en mora.
  • No precisar el monto ni la obligación que se exige.
  • Confundir mora con resolución y omitir el requerimiento previo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de constitución en mora

¿El modelo de carta notarial de constitución en mora es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-constitucion-en-mora/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de constitución en mora sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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