Carta Notarial de Requerimiento de Otorgamiento de Escritura Pública al Vendedor
Requiere al vendedor que suscriba la minuta y otorgue la escritura pública de compraventa ya pagada, invocando los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, con apercibimiento de demanda de otorgamiento.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA SEÑOR NOTARIO DE [PROVINCIA]: Sírvase usted cursar la presente carta notarial, dejando constancia de su diligenciamiento, a: DESTINATARIO: [NOMBRE_VENDEDOR] DNI: [DNI_VENDEDOR] DIRECCIÓN: [DIRECCION_VENDEDOR], distrito de [DISTRITO]. De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI N° [DNI_COMPRADOR], con domicilio en [DIRECCION_COMPRADOR], en mi calidad de comprador, me dirijo a usted para REQUERIR EL OTORGAMIENTO de la escritura pública de compraventa, según lo siguiente: PRIMERO: LA COMPRAVENTA. Con fecha [FECHA_CONTRATO] celebramos un contrato de compraventa (minuta / documento privado) respecto del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL], por el precio total de S/ [PRECIO_VENTA]. SEGUNDO: EL PAGO. He cumplido íntegramente con el pago del precio pactado, conforme consta en [MEDIO_PAGO: comprobantes, transferencias, recibos]. Pese a ello, usted se ha negado a suscribir la escritura pública, impidiendo la inscripción del inmueble a mi nombre en SUNARP. TERCERO: BASE LEGAL. El artículo 1412 del Código Civil establece que si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública, cualquiera de las partes puede compeler a la otra a cumplir dicha formalidad. El artículo 1549 obliga al vendedor a perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. El artículo 1529 define la compraventa y su carácter obligatorio. CUARTO: REQUERIMIENTO. Le REQUIERO para que en el plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario se apersone a la Notaría [NOTARIA_DESIGNADA], ubicada en [DIRECCION_NOTARIA], a fin de suscribir la minuta y otorgar la escritura pública de compraventa, asumiendo cada parte los gastos que le correspondan conforme a lo pactado. APERCIBIMIENTO: De no concurrir en el plazo señalado, interpondré demanda de otorgamiento de escritura pública ante el Poder Judicial (proceso sumarísimo), en la que se dispondrá que el juez la otorgue en su rebeldía, con el pago de las costas, costos e indemnización por los daños ocasionados. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_COMPRADOR] DNI N° [DNI_COMPRADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa esta carta notarial cuando compraste un inmueble, pagaste el precio y firmaste una minuta o documento privado, pero el vendedor se niega o desaparece a la hora de firmar la escritura pública ante notario. Sin esa escritura no puedes inscribir la propiedad a tu nombre en SUNARP, lo que te deja en situación de riesgo. La carta requiere formalmente al vendedor que cumpla con otorgar la escritura y deja constancia de fecha cierta, paso previo a la demanda de otorgamiento de escritura pública.
Es uno de los reclamos más frecuentes en compraventas de terrenos y viviendas donde el vendedor cobró y luego evita formalizar.
Qué datos necesitas
- La minuta o contrato de compraventa y la fecha en que se celebró.
- Datos del inmueble: dirección y número de partida registral en SUNARP.
- Comprobantes del pago del precio: transferencias, depósitos o recibos.
- Datos y domicilio del vendedor para diligenciar la carta, y la notaría donde se firmará.
Paso a paso
- Reúne la minuta, la partida registral y las pruebas de pago del precio.
- Descarga el modelo en Word y completa los datos del inmueble, del vendedor y del pago.
- Designa una notaría concreta y fija fecha y plazo para la firma.
- Firma y cursa la carta por notaría, guardando el cargo diligenciado.
- Si el vendedor no concurre, interpón la demanda de otorgamiento de escritura pública.
Errores comunes
- No acreditar el pago del precio: es tu principal prueba de que cumpliste tu parte.
- No indicar la notaría ni una fecha concreta para firmar, dejando la obligación imprecisa.
- Esperar demasiado: si el vendedor vende el inmueble a un tercero de buena fe que inscribe primero, puedes perder el bien.
- Confundir la minuta con la escritura: la inscripción registral requiere la escritura pública.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar al vendedor a firmar? Sí. El artículo 1412 del Código Civil permite compeler a la otra parte a cumplir la formalidad de la escritura pública. Si no lo hace, el juez la otorga en su rebeldía mediante el proceso de otorgamiento de escritura pública.
¿Qué pasa si el vendedor ya falleció? La obligación pasa a sus herederos. Deberás dirigir el requerimiento y la eventual demanda contra la sucesión, acreditando la calidad de herederos.
¿Es urgente inscribir la propiedad? Sí. Mientras no inscribas, el vendedor figura como titular y podría vender o gravar el inmueble. Por eso conviene requerir la escritura cuanto antes y, de ser necesario, demandar sin demora.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. Vendedor que evita firmar: Roberto Injante Farfán compró un lote en La Molina por S/ 185,000, pagó el precio completo mediante transferencias bancarias y firmó una minuta con el vendedor. Pasados varios meses, el vendedor evita responder llamadas y no se presenta a la notaría para firmar la escritura pública. Roberto envía esta carta notarial fijando una notaría y un plazo concreto, dejando constancia fehaciente de su requerimiento antes de demandar.
Ejemplo 2. Terreno comprado a plazos ya cancelado: Doris Salazar Chumpitaz terminó de pagar en cuotas un terreno en Huaral que compró hace dos años, cumpliendo todos los pagos según el cronograma pactado con el vendedor. Al solicitar la escritura pública para inscribir el terreno a su nombre, el vendedor le pide un monto adicional no pactado como condición para firmar. Doris rechaza el cobro indebido y cursa esta carta exigiendo el otorgamiento conforme al precio original.
Cuándo NO te sirve: Si todavía no has terminado de pagar el precio pactado, el vendedor puede negarse legítimamente a firmar hasta que canceles el saldo; primero debes completar el pago. Tampoco corresponde si lo que tienes es solo un compromiso verbal sin minuta ni documento escrito: ahí el problema previo es acreditar que existió la compraventa.
El error más frecuente es esperar demasiado para reclamar, dando tiempo a que el vendedor venda el mismo inmueble a otra persona que sí llegue a inscribirlo primero. Evítalo enviando esta carta apenas notes resistencia del vendedor a firmar, y preparando la demanda de otorgamiento de escritura pública si el plazo vence sin respuesta.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
Esta carta se presenta en una notaría pública, según la que tú elijas, para que el notario la curse y deje constancia fehaciente de su diligenciamiento al domicilio específico del vendedor. No se tramita ante ningún juzgado todavía; es un paso previo, útil según cada caso, antes de una eventual demanda de otorgamiento de escritura pública.
Documentos que debes adjuntar
- Copia de tu DNI como comprador remitente.
- Copia de la minuta o el documento privado de compraventa firmado con el vendedor.
- Comprobantes de pago del precio, como transferencias, depósitos o recibos.
- Copia de la partida registral del inmueble, con el número exacto que corresponde en SUNARP.
- Dirección completa y correcta del vendedor, indispensable para que la notaría pueda diligenciar la carta.
Antes de presentarlo, revisa
- Que hayas terminado de pagar el precio pactado; si aún debes un saldo, el vendedor puede negarse legítimamente a firmar.
- Que hayas fijado una notaría concreta y un plazo razonable para que el vendedor se presente a firmar.
- Que la dirección del destinatario sea la correcta, porque si no lo ubican la diligencia puede fracasar.
- Que conserves el cargo del diligenciamiento entregado por la notaría, pues es tu prueba principal si luego demandas.
El costo de cursar la carta notarial varía según cada notaría específica y debe confirmarse directamente con ella antes de ir. Si el vendedor no se presenta a firmar dentro del plazo señalado, según lo requerido, puedes interponer después la demanda de otorgamiento de escritura pública, en la que el juez puede ordenar que se otorgue en su rebeldía.
Jurisprudencia y criterios aplicables
El IX Pleno Casatorio Civil (Casación N° 4442-2015-Moquegua) estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que, en el proceso de otorgamiento de escritura pública, el juez debe limitarse a verificar la existencia y validez formal del acto jurídico que da origen a la obligación, sin entrar a discutir la validez sustancial del contrato subyacente ni excepciones ajenas a esa finalidad, salvo que la nulidad sea manifiesta. Conforme a esa misma doctrina vinculante, el otorgamiento de escritura pública es una obligación de hacer que nace del propio contrato de compraventa (artículo 1549 del Código Civil) y no requiere de un proceso previo declarativo del derecho de propiedad del comprador.
Es criterio reiterado de los juzgados civiles que el requerimiento previo mediante carta notarial, fijando un plazo razonable, aunque no es un requisito de procedibilidad, fortalece la posición del comprador en el proceso judicial posterior al acreditar la renuencia del vendedor y el momento exacto en que ésta se hizo exigible, además de dejar constancia fehaciente de la fecha del requerimiento.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de requerimiento de otorgamiento de escritura pública al vendedor
¿El modelo de carta notarial de requerimiento de otorgamiento de escritura pública al vendedor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-requerimiento-de-otorgamiento-de-escritura-publica-al-vendedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de requerimiento de otorgamiento de escritura pública al vendedor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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