Carta Notarial de Requerimiento de Pensión de Alimentos antes de la Demanda
Carta notarial para pedir al padre o a la madre que aporte una pensión de alimentos para su hijo. Detalla los gastos del menor, propone un monto y una forma de pago e invita a conciliar antes de acudir al juez.
Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos
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CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS [CIUDAD], [FECHA] Señor(a): [NOMBRE_DEL_OBLIGADO] DNI N.° [DNI_DEL_OBLIGADO] Domicilio: [DOMICILIO_DEL_OBLIGADO] Presente.- Asunto: Requerimiento de pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_DEL_MENOR] e invitación a conciliar De mi consideración: Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], en mi calidad de [CALIDAD_DEL_REMITENTE] de [NOMBRE_DEL_MENOR], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_MENOR], me dirijo a usted por conducto notarial para exponerle lo siguiente: 1. [NOMBRE_DEL_MENOR] es hijo(a) de usted, según [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_VINCULO], y vive conmigo en [DOMICILIO_DEL_MENOR] desde el [FECHA_DESDE_LA_QUE_VIVE_CONMIGO]. 2. Desde el [FECHA_DESDE_LA_QUE_NO_APORTA], [DESCRIPCION_DEL_APORTE_DEL_OBLIGADO]. En ese tiempo, los gastos del menor han sido cubiertos por [QUIEN_CUBRIO_LOS_GASTOS_DEL_MENOR]. 3. Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la instrucción y la capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación, según la situación y posibilidades de la familia. Los gastos mensuales de [NOMBRE_DEL_MENOR] son los siguientes: a) Alimentación: S/ [MONTO_DE_ALIMENTACION] b) Vivienda: S/ [MONTO_DE_VIVIENDA] c) Vestido: S/ [MONTO_DE_VESTIDO] d) Educación: S/ [MONTO_DE_EDUCACION] e) Salud: S/ [MONTO_DE_SALUD] f) Recreación: S/ [MONTO_DE_RECREACION] Total mensual: S/ [MONTO_TOTAL_DE_GASTOS] 4. El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, y el artículo 481 del Código Civil dispone que el juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. PROPUESTA 5. Le propongo que aporte una pensión mensual de S/ [MONTO_DE_LA_PENSION_PROPUESTA] para los gastos de [NOMBRE_DEL_MENOR], pagadera mediante [FORMA_DE_PAGO] hasta el día [DIA_LIMITE_DE_PAGO] de cada mes. INVITACIÓN A CONCILIAR 6. Le propongo gestionar una conciliación ante [CENTRO_AUTORIZADO_O_DEMUNA]. Esta comunicación no sustituye la invitación que emita dicha entidad ni es un requisito para presentar una demanda de alimentos. Si prefiere responder por carta, puede hacerlo dentro de [PLAZO_EN_DIAS] días calendario contados desde la recepción de esta carta, en [DOMICILIO] o en el correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO]. ALCANCE DE ESTA CARTA 7. Esta carta contiene una propuesta de acuerdo. No fija una pensión ni genera pensiones devengadas, que en un proceso judicial se liquidan a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, según el artículo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 8. Si no recibo su respuesta o no llegamos a un acuerdo, presentaré la demanda de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado competente, para que el juez fije la pensión. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N.° [DNI] Adjunto: 1. Copia de la partida de nacimiento de [NOMBRE_DEL_MENOR]. 2. Copia de mi DNI. 3. [COMPROBANTES_DE_LOS_GASTOS_DEL_MENOR].
Para qué sirve
Tienes a tu hijo a tu cargo, el otro progenitor no aporta y todavía no existe sentencia, acta ni convenio que lo obligue a pagar. Esta carta notarial de requerimiento de pensión de alimentos antes de la demanda deja por escrito cuánto cuestan las necesidades del menor, qué monto propones, cómo pagarlo y dónde conciliar. Si el obligado responde, puedes cerrar el tema con un acuerdo, y si calla, tienes constancia de que lo intentaste antes de ir al juez.
Usar esta carta es voluntario. Ni la carta ni una conciliación previa son requisitos para demandar alimentos, conforme al artículo 9.i de la Ley de Conciliación. La carta no fija la pensión ni genera pensiones devengadas. Tampoco abre una denuncia penal, porque la omisión de asistencia familiar supone alimentos establecidos por una resolución judicial.
Cuándo conviene usarlo
- El padre o la madre de tu hijo no aporta y no hay sentencia, acta de conciliación ni convenio de alimentos.
- Prefieres intentar un acuerdo antes del proceso.
- Necesitas dejar constancia del monto que pides y de los gastos que lo sustentan.
- Quieres llegar a la demanda con las pruebas ordenadas.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word esta plantilla, escribe tu calidad (madre, padre o responsable del menor) y los datos del menor y del obligado. Confirma el domicilio del obligado, porque el notario diligencia la carta en esa dirección.
- Completa en el formato los gastos mensuales por rubro con montos que puedas sustentar con boletas o recibos. Un error frecuente es pedir una cifra sin explicar de dónde sale.
- Propón un monto, la forma de pago y un lugar de conciliación, y define el plazo para responder.
- Lleva dos ejemplares firmados a la notaría y guarda el duplicado con la constancia de entrega o de las circunstancias del diligenciamiento.
Base legal
El artículo 472 del Código Civil incluye en los alimentos el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la asistencia médica y psicológica y la recreación, según la situación y posibilidades de la familia. Respecto de los hijos, el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.° 27337, pone en los padres la obligación de prestar alimentos, y según el artículo 481 del Código Civil el juez los regula en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. Los procesos de fijación de alimentos corresponden al Juez de Paz Letrado según el artículo 96 de esa ley, salvo que se propongan accesoriamente a otras pretensiones.
Sobre los atrasos, el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil ordena en su artículo 568 liquidar las pensiones devengadas y sus intereses a partir del día siguiente de la notificación de la demanda. Y el artículo 149 del Código Penal sanciona a quien omite los alimentos que establece una resolución judicial. Para el paso siguiente, revisa cómo demandar alimentos paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿La carta notarial obliga al otro progenitor a pagar?
La ley impone a los padres la obligación de dar alimentos a sus hijos, pero el monto concreto lo fija un acuerdo o el juez, no la carta. Si ya tienes sentencia, acta o convenio y el obligado no paga, usa la carta de pago de pensión de alimentos devengada.
¿Desde cuándo se cuentan las pensiones atrasadas?
Desde el día siguiente de la notificación de la demanda, según el artículo 568. Como la carta no adelanta esa fecha, presenta la demanda sin demora si el obligado no responde.
¿Dónde puedo conciliar con el otro progenitor?
Puedes acudir a un centro autorizado o a la DEMUNA. El artículo 45 del Código de los Niños y Adolescentes permite la conciliación especializada sobre alimentos no resueltos judicialmente. El acta debe cumplir los requisitos del artículo 44 del Decreto Supremo 005-2019-MIMP, modificado por Decreto Supremo 003-2023-MIMP. El artículo 45 del Decreto Supremo 005-2019-MIMP distingue defectos que afectan su mérito ejecutivo de errores subsanables. La carta no sustituye la invitación oficial. Mira la solicitud de conciliación de alimentos ante la DEMUNA.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de requerimiento de pensión de alimentos antes de la demanda
¿El modelo de carta notarial de requerimiento de pensión de alimentos antes de la demanda es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-requerimiento-de-pension-de-alimentos-antes-de-la-demanda/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de requerimiento de pensión de alimentos antes de la demanda sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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