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Cartas Notariales

Carta Notarial de Resolución de Contrato de Obra por Incumplimiento del Contratista

Carta notarial mediante la cual el comitente resuelve de pleno derecho el contrato de obra ante el incumplimiento grave del contratista, conforme a los artículos 1428 y 1429 del Código Civil peruano sobre resolución por incumplimiento. Word editable gratis.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

CARTA NOTARIAL

[CIUDAD], [FECHA]

Señor(es) Notario(a):
Sirvase usted cursar la presente carta notarial a:

Destinatario: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA]
Domicilio: [DIRECCIÓN DEL CONTRATISTA]

Remitente: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMITENTE]
Domicilio: [DIRECCIÓN DEL COMITENTE]

De mi consideración:

Por medio de la presente carta notarial me dirijo a usted en su calidad de contratista de la obra denominada [DESCRIPCION DE LA OBRA], ubicada en [DIRECCIÓN O UBICACION DE LA OBRA], en virtud del contrato de obra suscrito con fecha [FECHA DEL CONTRATO DE OBRA], a fin de comunicarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES
Mediante contrato de fecha [FECHA DEL CONTRATO], usted se obligó a ejecutar la obra antes referida, comprometiéndose a entregarla concluida el [FECHA DE ENTREGA PACTADA], a cambio de la contraprestación pactada de S/ [MONTO DEL CONTRATO].

II. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATISTA
No obstante lo pactado, se ha verificado el incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales:
1. [DETALLE DEL PRIMER INCUMPLIMIENTO, POR EJEMPLO RETRASO INJUSTIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA].
2. [DETALLE DEL SEGUNDO INCUMPLIMIENTO, POR EJEMPLO DEFECTOS O VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN].
3. [DETALLE DE OTROS INCUMPLIMIENTOS RELEVANTES].

III. REQUERIMIENTO PREVIO
[DE HABER EXISTIDO UN REQUERIMIENTO PREVIO, INDICAR FECHA Y CONTENIDO DEL MISMO]. Pese a dicho requerimiento, el contratista no ha subsanado los incumplimientos señalados dentro del plazo otorgado.

IV. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil peruano, ante el incumplimiento de una de las partes en un contrato con prestaciones recíprocas, la parte perjudicada puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, procediendo la resolución de pleno derecho cuando, requerido el deudor mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, la prestación no se cumple.

V. DECISIÓN DE RESOLUCIÓN
En atención a lo expuesto, comunico a usted que, de no subsanar los incumplimientos detallados en el numeral II dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados desde la recepción de la presente carta notarial, el contrato de obra suscrito con fecha [FECHA DEL CONTRATO] quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial adicional, conforme a los artículos 1428 y 1429 del Código Civil.

VI. CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución del contrato dará lugar a la liquidación de los trabajos ejecutados hasta la fecha, a la ejecución de las garantías otorgadas, de existir, y al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, conforme a las normas del Código Civil.

Sin otro particular, quedo a la espera de la subsanación correspondiente dentro del plazo indicado.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRE DEL COMITENTE]
DNI/RUC [DNI O RUC DEL COMITENTE]

Cuando un contratista incumple de forma grave las obligaciones de un contrato de obra, el comitente puede optar por resolver el contrato en lugar de solo exigir su cumplimiento. Los artículos 1428 y 1429 del Código Civil regulan este mecanismo, que se formaliza mediante una carta notarial con un requerimiento previo de quince días.

Cuando usar este modelo

Se utiliza cuando el contratista ha incurrido en incumplimientos graves y reiterados, como retrasos injustificados o defectos de construcción, y el comitente decide poner fin al contrato en lugar de continuar exigiendo su ejecución. Es distinta de la carta notarial de requerimiento previo de cumplimiento de contrato de obra, pues en este caso el comitente ya opta por resolver el vínculo contractual, no solo por exigir su cumplimiento.

Que datos necesitas

Reúne el contrato de obra original con sus fechas y montos pactados, evidencia documentada de los incumplimientos del contratista (informes de supervisión, fotografías, actas de verificación), y de haber existido, el requerimiento previo de cumplimiento enviado anteriormente. También conviene tener claro el estado de las garantías contractuales, de existir, para su eventual ejecución.

Paso a paso

Primero, identifica con precisión el contrato de obra y las obligaciones incumplidas por el contratista. Segundo, detalla cada incumplimiento de forma objetiva y verificable. Tercero, otorga el plazo mínimo de quince días calendario exigido por el artículo 1429 del Código Civil para que el contratista subsane. Cuarto, precisa que la resolución operará de pleno derecho si no se subsana dentro del plazo. Finalmente, cursa la carta a través de notario público para que quede acreditada la fecha cierta de recepción, y conserva copia certificada para un eventual proceso judicial.

Errores comunes

Un error frecuente es enviar la carta notarial sin otorgar el plazo mínimo de quince días que exige el artículo 1429 del Código Civil, lo que puede invalidar la resolución de pleno derecho. También es común no detallar con suficiente precisión los incumplimientos, dejando la carta vulnerable a cuestionamientos. Otro descuido habitual es confundir este documento con el simple requerimiento de cumplimiento, cuando la intención real del comitente es poner fin al contrato.

Preguntas frecuentes

Es necesario acudir a un juez para resolver el contrato? No necesariamente; conforme al artículo 1429 del Código Civil, la resolución opera de pleno derecho una vez vencido el plazo otorgado en la carta notarial sin que el contratista subsane el incumplimiento.

Que pasa con los trabajos ya ejecutados? Deben liquidarse conforme al avance real de la obra, pudiendo el comitente descontar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Se puede ejecutar la garantía del contratista tras la resolución? Si, siempre que el contrato haya previsto garantías de fiel cumplimiento u otras, las cuales pueden ejecutarse conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de resolución de contrato de obra por incumplimiento del contratista

¿El modelo de carta notarial de resolución de contrato de obra por incumplimiento del contratista es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-resolucion-de-contrato-de-obra-por-incumplimiento-del-contratista/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de resolución de contrato de obra por incumplimiento del contratista sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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