Carta Notarial de Resolución de Contrato por Invocación de la Cláusula Resolutoria Expresa (Artículo 1430)
Comunicación que invoca la cláusula resolutoria pactada y deja resuelto el contrato de pleno derecho desde su recepción, sin plazo de subsanación, previa verificación de que la cláusula describe con toda precisión la prestación incumplida.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a) [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_DESTINATARIO] DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DESTINATARIO] Representante legal: [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] [DIRECCION_CONTRACTUAL_DEL_DESTINATARIO] Distrito de [DISTRITO_DESTINATARIO], provincia de [PROVINCIA_DESTINATARIO] REFERENCIA: Comunicación de que me valgo de la cláusula resolutoria expresa contenida en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_RESOLUTORIA] del contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_DEL_CONTRATO]. Resolución de pleno derecho conforme al artículo 1430 del Código Civil. PASO PREVIO OBLIGATORIO: PRUEBA DE PRECISIÓN DE LA CLÁUSULA (guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría) El artículo 1430 del Código Civil exige que la cláusula resolutoria se refiera a determinada prestación a cargo del deudor, establecida con toda precisión. Antes de usar este modelo, copia la cláusula tal como figura en tu contrato en el recuadro del numeral 1.1 y responde: ( ) a. ¿La cláusula identifica UNA prestación concreta (pagar la cuota del día 5, entregar el bien X el día Y, no revender fuera del territorio Z)? ( ) b. ¿El hecho que ocurrió coincide de manera literal con esa prestación, sin necesidad de valorar si el incumplimiento fue grave o leve? Si ambas respuestas son afirmativas, continúa con esta carta. Si alguna respuesta es negativa, por ejemplo porque la cláusula dice que el incumplimiento de cualquier obligación resuelve el contrato, esa redacción genérica no cumple el estándar del artículo 1430 y la comunicación no producirá la resolución de pleno derecho. En ese caso abandona este modelo y utiliza la ruta del artículo 1429 del Código Civil: requerimiento por vía notarial concediendo un plazo no menor de quince días calendario para que la otra parte cumpla, bajo apercibimiento de resolución. LA RESOLUCIÓN DEL ARTÍCULO 1430 ES DEFINITIVA Invocar la cláusula resolutoria extingue el contrato. Por eso esta carta reclama la restitución, la penalidad y los daños, y en ningún párrafo pide que la otra parte cumpla la prestación incumplida. Pedir el cumplimiento en la misma carta contradice la resolución que se acaba de declarar y da al destinatario un argumento para sostener que el vínculo sigue vivo. Si lo que prefieres es que el contrato continúe y la otra parte cumpla, no uses este modelo y acude al requerimiento del artículo 1429. ADVERTENCIA PARA ARRENDAMIENTO Si el contrato es un arrendamiento y la causal invocada es la falta de pago de la renta, la cláusula pactada no basta por sí sola. El artículo 1698 del Código Civil dispone que la resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días. El artículo 1697 inciso 1 fija además el estándar general: renta del mes anterior impaga más otro mes y además quince días, un solo período y quince días si la renta se pactó por períodos mayores al mes, o tres períodos si se pactó por períodos menores. De mi consideración: [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_REMITENTE], con [DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_REMITENTE], domiciliado(a) en [DIRECCION_DEL_REMITENTE], debidamente representado(a) por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_REMITENTE] según poder inscrito en la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL_DEL_PODER] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], me dirijo a usted en los términos siguientes. I. LA CLÁUSULA RESOLUTORIA PACTADA 1.1. En la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_RESOLUTORIA] del contrato de la referencia las partes convinimos, con toda precisión y respecto de una prestación determinada a su cargo, el siguiente texto que transcribo de manera literal: "[TRANSCRIPCION_LITERAL_DE_LA_CLAUSULA_RESOLUTORIA]" 1.2. La prestación determinada que la cláusula identifica es la siguiente: [PRESTACION_DETERMINADA_QUE_LA_CLAUSULA_IDENTIFICA]. 1.3. La misma cláusula estableció que bastaría la comunicación de la parte interesada, cursada por vía notarial al domicilio contractual, para que la resolución surtiera efecto. II. EL INCUMPLIMIENTO QUE ACTIVA LA CLÁUSULA 2.1. Con fecha [FECHA_DEL_INCUMPLIMIENTO] usted incurrió en el supuesto exacto previsto en la cláusula resolutoria, al haber [DESCRIPCION_PRECISA_Y_OBJETIVA_DEL_INCUMPLIMIENTO]. 2.2. El hecho se acredita con [MEDIO_PROBATORIO_DEL_INCUMPLIMIENTO], así como con [SEGUNDO_MEDIO_PROBATORIO], documentos que conservo en original y que serán ofrecidos en la vía que corresponda. 2.3. La conducta descrita coincide de manera literal con la prestación identificada en el numeral 1.2, sin que resulte necesario efectuar valoración alguna sobre su gravedad ni conceder plazo adicional de subsanación. III. RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO Por lo expuesto, y al amparo del artículo 1430 del Código Civil, COMUNICO a usted de manera formal e irrevocable que ME VALGO DE LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA pactada. En consecuencia, el contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] queda RESUELTO DE PLENO DERECHO desde la recepción de la presente carta notarial, que se acredita con la certificación de entrega que expide el notario conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049, sin necesidad de declaración judicial ni arbitral. Conforme al artículo 1372 del Código Civil, los efectos de la resolución se retrotraen al momento en que se produjo la causal que la motiva, quedando las partes obligadas a restituirse las prestaciones ejecutadas en la medida en que su naturaleza lo permita. Dejo constancia de que esta comunicación extingue el vínculo y de que en ningún extremo requiero el cumplimiento de la prestación incumplida. IV. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN Y PLAZO En mérito de lo anterior, REQUIERO a usted para que dentro del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_CALENDARIO] días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de diligenciamiento que certifique el notario, cumpla con lo siguiente: a) Restituir [BIEN_DOCUMENTO_O_PRESTACION_A_RESTITUIR] en el estado en que lo recibió, en [LUGAR_DE_RESTITUCION], previa suscripción del acta de entrega correspondiente. b) Pagar la penalidad pactada en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_PENAL], ascendente a [MONEDA] [MONTO_DE_LA_PENALIDAD], mediante abono en la cuenta [TIPO_Y_NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA], CCI [CODIGO_DE_CUENTA_INTERBANCARIO]. c) Abstenerse de todo acto de disposición, uso o explotación de [BIEN_DERECHO_O_INFORMACION], cuyo título de uso ha quedado extinguido con la resolución. d) Devolver la documentación e información entregada durante la vigencia del contrato, detallada en [ANEXO_O_INVENTARIO_DE_ENTREGA]. QUÉ NORMA SUSTENTA LA PENALIDAD DEL LITERAL b). Marca la que corresponde a tu contrato y borra la otra: ( ) Penalidad COMPENSATORIA, pactada para el caso de incumplimiento del contrato. Se rige por el artículo 1341 del Código Civil. El resarcimiento queda limitado a la penalidad, salvo que las partes hayan pactado expresamente la indemnización del daño ulterior. En ese supuesto no puedo acumular la penalidad con una indemnización adicional por el mismo concepto. ( ) Penalidad MORATORIA o estipulada en seguridad de un pacto determinado. Se rige por el artículo 1342 del Código Civil, que faculta al acreedor a exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación. Al haberse resuelto el contrato, la exigencia se limita a la penalidad y a las obligaciones de liquidación y restitución que la resolución genera. En ambos casos, el artículo 1346 del Código Civil permite que el juez, a solicitud del deudor, reduzca equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. Revisa que el monto guarde proporción con el daño real antes de consignarlo. APERCIBIMIENTO: vencido el plazo sin cumplimiento, iniciaré las acciones judiciales de restitución, cobro de penalidad e indemnización de daños y perjuicios, con expresa condena de costas y costos. V. RESERVA DE DERECHOS Dejo constancia de que la presente comunicación constituye el ejercicio de la facultad resolutoria pactada en el contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil, y de que no configura un requerimiento con plazo de subsanación del artículo 1429. Ninguna gestión de cobro, coordinación posterior o recepción parcial de prestaciones podrá interpretarse como renuncia a la resolución ya producida ni como reanudación del vínculo contractual. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_DEL_REMITENTE] [CARGO_DEL_REPRESENTANTE] [NOMBRE_COMPLETO_O_RAZON_SOCIAL_DEL_REMITENTE] [DNI_O_RUC_DEL_REMITENTE] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_REMITENTE] BASE LEGAL 1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): - Artículo 1430: la resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, la cual debe referirse a determinada prestación establecida con toda precisión. - Artículo 1429: ruta alternativa cuando la cláusula resolutoria es genérica. Requerimiento por vía notarial con plazo no menor de quince días. - Artículo 1371: la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. - Artículo 1372: la resolución puede invocarse judicial o extrajudicialmente y sus efectos se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva. - Artículos 1361 y 1362: obligatoriedad de los contratos y ejecución de buena fe. - Artículo 1321: indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones. - Artículo 1341: cláusula penal compensatoria. El resarcimiento queda limitado a la penalidad, salvo pacto expreso de indemnización del daño ulterior. - Artículo 1342: cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho a exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación. - Artículo 1346: el juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida. 2. ADVERTENCIA PARA ARRENDAMIENTO. Código Civil: - Artículo 1697 inciso 1: causal general de resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta. - Artículo 1698: la resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días. 3. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículos 100 y 102, sobre la certificación de entrega de la carta y el alcance de la actuación notarial.
Para qué sirve
Firmaste un contrato de distribución con una cláusula que dice, con nombre y apellido, que si la cuota del día cinco no ingresa el contrato queda resuelto. Van tres meses de atrasos y ya no quieres regalar otra prórroga. Esta carta te permite valerte de esa cláusula y dejar el contrato resuelto desde que la contraparte la recibe, sin plazo de subsanación y sin pedirle permiso a un juez.
Todo depende de cómo esté redactada la cláusula. El artículo 1430 del Código Civil exige que se refiera a determinada prestación a cargo del deudor, establecida con toda precisión. Una cláusula que dice que el incumplimiento de cualquier obligación resuelve el contrato queda fuera de ese estándar, y la comunicación enviada sobre esa base no produce la resolución que anuncia. Ahí el camino correcto pasa por el requerimiento del artículo 1429, con su plazo de quince días.
Cuándo conviene usarlo
- Tu contrato tiene una cláusula resolutoria que identifica una prestación concreta y esa prestación se incumplió tal cual.
- Perdiste la confianza en la contraparte y darle quince días más solo alarga el daño.
- Pactaste una penalidad y necesitas fecha cierta de la resolución para liquidarla.
- Ya tienes otro proveedor o comprador esperando y necesitas cerrar el vínculo anterior antes de firmar.
Cómo llenarlo
- Copia la cláusula de manera literal, con su número, entre comillas. Parafrasearla es el error clásico, porque el destinatario responderá que el texto real dice otra cosa.
- Narra el hecho que activa la cláusula con fecha, monto y documento. Si describes un incumplimiento distinto del que la cláusula menciona, la resolución se cae aunque el incumplimiento sea real.
- Declara de forma expresa que te vales de la cláusula resolutoria y que el contrato queda resuelto desde la recepción. Conceder un plazo de subsanación desnaturaliza el mecanismo y lo convierte en un requerimiento del artículo 1429.
- Liquida la penalidad pactada con su cláusula y su cálculo. Distingue la compensatoria, que sustituye la indemnización, de la moratoria, porque acumularlas mal es lo que el juez después recorta.
- Cierra con lo operativo: devolución de bienes, stock, muestrarios, accesos y documentos, con plazo y lugar. Lleva a la notaría dos ejemplares idénticos firmados y conserva el cargo con la constancia de entrega.
Base legal
La resolución se sustenta en el artículo 1430 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), con la ruta alternativa del artículo 1429 cuando la cláusula es genérica. Los efectos salen de los artículos 1371 y 1372, la buena fe de los artículos 1361 y 1362 y la indemnización del artículo 1321. Las penalidades se rigen por los artículos 1341, 1342 y 1346, este último sobre la reducción judicial de la pena. En arrendamiento manda el régimen de los artículos 1697 y 1698, y la entrega se certifica según los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049.
¿Y si mi cláusula dice que cualquier incumplimiento resuelve el contrato?
Esa redacción genérica no alcanza el estándar de precisión del artículo 1430. Cambia de modelo y usa el requerimiento del artículo 1429, con plazo no menor de quince días calendario.
¿El juez puede reducir la penalidad que estoy cobrando?
Sí. El artículo 1346 del Código Civil permite que el juez, a solicitud del deudor, reduzca de manera equitativa la pena cuando resulta excesiva o cuando la obligación principal se cumplió en parte.
¿La resolución me libera de devolver lo que ya recibí?
Los artículos 1371 y 1372 del Código Civil regulan los efectos de la resolución y la restitución de las prestaciones. Deja ese punto ordenado en la misma carta, con plazo y lugar de entrega.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de resolución de contrato por invocación de la cláusula resolutoria expresa (artículo 1430)
¿El modelo de carta notarial de resolución de contrato por invocación de la cláusula resolutoria expresa (artículo 1430) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-resolucion-de-contrato-por-invocacion-de-la-clausula-resolutoria-expresa-articulo-1430/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de resolución de contrato por invocación de la cláusula resolutoria expresa (artículo 1430) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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