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Cartas Notariales

Carta Notarial de Requerimiento del Artículo 1429 del Código Civil bajo Apercibimiento de Resolución de Pleno Derecho

Requerimiento por vía notarial que otorga un plazo no menor de quince días calendario para cumplir, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. No sirve para resolver un arrendamiento por falta de pago de la renta.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a)
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_DESTINATARIO]
DNI / RUC N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DESTINATARIO]
[DIRECCION_CONTRACTUAL_DEL_DESTINATARIO]
Distrito de [DISTRITO_DESTINATARIO], provincia de [PROVINCIA_DESTINATARIO], departamento de [DEPARTAMENTO_DESTINATARIO]

REFERENCIA: Requerimiento de cumplimiento de la prestación a su cargo derivada del contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_DEL_CONTRATO], bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho conforme al artículo 1429 del Código Civil.

ANTES DE IMPRIMIR: TRES VERIFICACIONES OBLIGATORIAS
(guía de uso, retírala antes de firmar y de llevar la carta a la notaría)

( ) 1. El contrato genera PRESTACIONES RECÍPROCAS. El artículo 1429 del Código Civil se apoya en el artículo 1428, que rige los contratos con prestaciones recíprocas, aquellos en que cada parte se obliga frente a la otra. Si tu contrato carece de esa reciprocidad, el requerimiento no produce la resolución automática que aquí se anuncia.

( ) 2. Tú ya ejecutaste la prestación a tu cargo, o esta todavía no es exigible. Quien se encuentra en falta pierde la condición de parte fiel y con ella la facultad de exigir la resolución.

( ) 3. El plazo que concedes es de quince (15) días calendario como mínimo, contados desde el diligenciamiento que certifique el notario. Un plazo menor invalida el apercibimiento y obliga a cursar una carta nueva.

ESTA CARTA NO SIRVE PARA RESOLVER UN ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA

Si buscas dar por terminado un alquiler porque el inquilino no paga, este modelo no corresponde. La causal se rige por el artículo 1697 inciso 1 del Código Civil, que exige que el arrendatario no haya pagado la renta del mes anterior y que se venza otro mes y además quince días. Cuando la renta se pactó por períodos mayores al mes, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Cuando se pactó por períodos menores al mes, basta que transcurran tres períodos.

A ello se añade el artículo 1698 del mismo Código. Tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, la resolución por falta de pago se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días, aunque el contrato haya fijado un plazo más corto.

El arrendador que curse esta carta al primer mes impago dará por resuelto un contrato cuya causal todavía no ha nacido, y ese defecto puede costarle el desalojo posterior.

De mi consideración:

Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_REMITENTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_REMITENTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_REMITENTE], distrito de [DISTRITO_REMITENTE], actuando por derecho propio y en mi condición de parte fiel cumplidora del contrato de la referencia, me dirijo a usted con el objeto que a continuación expongo.

I. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] celebramos el contrato de [TIPO_DE_CONTRATO], instrumentado mediante [DOCUMENTO_PRIVADO_ESCRITURA_PUBLICA_U_OTRO], que genera prestaciones recíprocas entre las partes y por el cual usted asumió la obligación de [DESCRIPCION_DE_LA_PRESTACION_A_CARGO_DEL_DESTINATARIO], a ejecutarse en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA].

1.2. Por mi parte, asumí la obligación de [DESCRIPCION_DE_LA_PRESTACION_A_MI_CARGO], la cual he ejecutado de manera íntegra y oportuna, según acredito con [MEDIO_PROBATORIO_DE_MI_CUMPLIMIENTO], documento que obra en mi poder y que se encuentra a su disposición.

1.3. El plazo pactado para el cumplimiento de la prestación a su cargo venció el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_PRESTACION]. A la fecha de esta comunicación han transcurrido [NUMERO_DE_DIAS_DE_RETRASO] días sin que usted la haya ejecutado y sin que haya comunicado causa justificada alguna que ampare su retraso.

1.4. Con fecha [FECHA_DE_GESTION_PREVIA] le cursé [CORREO_LLAMADA_O_COMUNICACION_PREVIA] solicitando el cumplimiento voluntario, gestión que no obtuvo respuesta favorable y que me obliga a acudir a la vía notarial.

II. FUNDAMENTO DEL REQUERIMIENTO

2.1. El contrato de la referencia genera prestaciones recíprocas, presupuesto sin el cual el mecanismo que aquí se invoca carece de aplicación. Conforme al artículo 1428 del Código Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.

2.2. El artículo 1429 del Código Civil habilita a la parte perjudicada a requerir a la incumplidora, mediante carta cursada por vía notarial, para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quede resuelto. Vencido dicho plazo sin cumplimiento, la resolución opera de pleno derecho y el deudor responde por los daños y perjuicios ocasionados.

2.3. Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, conforme a los artículos 1361 y 1362 del Código Civil.

III. REQUERIMIENTO Y PLAZO

Por lo expuesto, y al amparo del artículo 1429 del Código Civil, REQUIERO a usted para que dentro del plazo de quince (15) días calendario cumpla con ejecutar íntegramente la prestación a su cargo, consistente en [DETALLE_EXACTO_DE_LO_QUE_DEBE_CUMPLIR], en la siguiente forma: [LUGAR_FORMA_Y_CONDICIONES_DE_CUMPLIMIENTO].

CÓMPUTO DEL PLAZO: los quince (15) días calendario corren a partir del día siguiente a la fecha de diligenciamiento de esta carta que certifique el notario, conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo N.° 1049. El cómputo arranca con esa certificación de entrega y no con la fecha que encabeza el documento. Quince días calendario es el mínimo que fija la ley y en ningún caso puede reducirse. Si decides conceder un plazo mayor, reemplaza la cifra y conserva la palabra calendario.

De tratarse de una obligación dineraria, el abono deberá efectuarse en la cuenta [TIPO_Y_NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_FINANCIERA], CCI [CODIGO_DE_CUENTA_INTERBANCARIO], cuyo titular es [TITULAR_DE_LA_CUENTA], remitiendo la constancia de abono al correo [CORREO_ELECTRONICO_DEL_REMITENTE].

APERCIBIMIENTO EXPRESO: vencido el plazo antes indicado sin que usted haya cumplido, el contrato de la referencia quedará RESUELTO DE PLENO DERECHO, sin necesidad de declaración judicial ni arbitral y sin comunicación posterior alguna, quedando a su cargo la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, así como la restitución de [BIENES_SUMAS_O_PRESTACIONES_A_RESTITUIR].

IV. RESERVA DE DERECHOS

Formulo expresa reserva del derecho de iniciar las acciones civiles de cobro, restitución e indemnización que correspondan, de ejecutar las garantías constituidas a mi favor y de exigir los intereses moratorios pactados o, en su defecto, el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. La presente comunicación no importa novación, renuncia ni condonación de derecho alguno.

V. SOBRE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación extrajudicial de la Ley N.° 26872 opera en un momento posterior a esta carta. Su artículo 6 la configura como requisito de procedibilidad de la demanda en las materias que la ley determina, de modo que corresponde solicitarla antes de acudir al juzgado. Para cursar el requerimiento notarial no se exige trámite conciliatorio previo alguno.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_REMITENTE]
DNI N.° [DNI_REMITENTE]
Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO_DEL_REMITENTE]
Teléfono: [TELEFONO_DEL_REMITENTE]

NOTA DE USO: el plazo que se conceda jamás debe ser inferior a quince días calendario y se cuenta desde el diligenciamiento certificado por el notario. Un requerimiento con plazo menor no produce la resolución automática que la norma prevé y obliga a cursar una nueva carta. Si el contrato incorpora una cláusula resolutoria expresa que describe con toda precisión la prestación incumplida, la vía más rápida es el artículo 1430 del Código Civil, que no exige conceder plazo de subsanación.

BASE LEGAL

1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295):
   - Artículo 1219: derechos del acreedor frente al incumplimiento.
   - Artículo 1321: indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones.
   - Artículo 1324: intereses en las obligaciones de dar sumas de dinero desde que el deudor incurre en mora.
   - Artículos 1361 y 1362: obligatoriedad de los contratos y ejecución de buena fe.
   - Artículo 1428: contratos con prestaciones recíprocas y derecho de la parte fiel a optar entre el cumplimiento y la resolución. Presupuesto de aplicación del artículo 1429.
   - Artículo 1429: requerimiento por vía notarial con plazo no menor de quince días y resolución de pleno derecho.
   - Artículos 1371 y 1372: concepto de la resolución y sus efectos.

2. ADVERTENCIA PARA ARRENDAMIENTO. Código Civil:
   - Artículo 1697 inciso 1: el arrendamiento puede resolverse si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pactó por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días. Si se pactó por períodos menores al mes, basta que transcurran tres períodos.
   - Artículo 1698: la resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.

3. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado: artículo 100 (certificación de entrega de cartas notariales, que fija la fecha desde la cual corre el plazo) y artículo 102 (el notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta ni sobre la firma, identidad, capacidad o representación del remitente).

4. Ley N.° 26872, Ley de Conciliación: artículo 6, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad de la demanda posterior en las materias que la ley determina.
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Para qué sirve

Adelantaste el sesenta por ciento de una obra y hace siete semanas que el contratista no aparece en el terreno. Llamas, te promete la próxima semana y esa semana nunca llega. Esta carta convierte el reclamo informal en un acto con fecha cierta: le exiges cumplir dentro de un plazo que no puede ser menor de quince días calendario y le anuncias que, si vence sin cumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Ese es el mecanismo del artículo 1429 del Código Civil. Funciona en contratos con prestaciones recíprocas, los del artículo 1428, y en una sola dirección: puedes usarlo si ya ejecutaste lo tuyo o si tu prestación todavía no es exigible. Quien está en falta pierde la facultad de exigir la resolución.

Cuándo conviene usarlo

  • La otra parte incumplió y tu contrato no tiene una cláusula resolutoria que describa esa prestación con precisión.
  • Todavía te sirve que cumpla y prefieres darle una última ventana antes de cerrar la relación.
  • Necesitas dejar fechada la exigencia para reclamar después los daños y los intereses de la demora.
  • El contrato es de prestaciones recíprocas: compraventa, obra, suministro, distribución o locación de servicios.

Cómo llenarlo

  1. Describe la prestación incumplida con número de cláusula, fecha pactada y monto o entregable. El error que más cartas arruina es pedir que la contraparte cumpla sus obligaciones en abstracto, porque después nadie sabe qué había que cumplir dentro del plazo.
  2. Escribe el plazo en días calendario y no bajes de quince. Muchos copian un modelo de cobranza, ponen cuarenta y ocho horas, y el apercibimiento queda sin efecto.
  3. Redacta el apercibimiento como lo dice la ley: vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Anunciar que procederás a resolver más adelante deja el contrato vivo y obliga a una segunda comunicación.
  4. Dirige la carta al domicilio contractual. Enviarla a la dirección donde crees que vive ahora abre la discusión sobre si fue bien notificada.
  5. Lleva a la notaría dos ejemplares idénticos firmados en original y tu documento de identidad. El notario diligencia uno en el domicilio del destinatario y te devuelve el otro con la constancia de entrega. Guarda ese cargo junto al contrato.

Base legal

El requerimiento y su plazo mínimo salen del artículo 1429 del Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), apoyado en el artículo 1428 sobre prestaciones recíprocas. Los artículos 1371 y 1372 fijan los efectos de la resolución, y los artículos 1219, 1321 y 1324 sustentan el cobro de daños e intereses, con la buena fe de los artículos 1361 y 1362. La entrega la certifica el notario según los artículos 100 y 102 del Decreto Legislativo N.° 1049. Antes de demandar revisa el artículo 6 de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación.

¿Puedo dar un plazo menor a quince días si el caso es urgente?

No. Los quince días calendario son el mínimo del artículo 1429 y se cuentan desde el diligenciamiento que certifica el notario. Un plazo más corto invalida el apercibimiento y te obliga a cursar una carta nueva desde cero.

¿Sirve para sacar a un inquilino que no paga la renta?

No. La resolución del arrendamiento por falta de pago tiene su propia regla en el artículo 1697 inciso 1 del Código Civil, y el artículo 1698 remite a leyes especiales cuando se trata de casas-habitación. Usar este modelo ahí te hace perder semanas.

¿Qué pasa si la contraparte cumple el último día del plazo?

El contrato sigue en pie y la resolución no opera. Te queda el reclamo por los daños de la demora, con el respaldo de los artículos 1321 y 1324.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de requerimiento del artículo 1429 del código civil bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho

¿El modelo de carta notarial de requerimiento del artículo 1429 del código civil bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-requerimiento-del-articulo-1429-del-codigo-civil-bajo-apercibimiento-de-resolucion-de-pleno-derecho/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de requerimiento del artículo 1429 del código civil bajo apercibimiento de resolución de pleno derecho sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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