Constancia de Convivencia Otorgada por el Juez de Paz
Constancia del juez de paz que acredita el hecho actual de la convivencia de una pareja en el centro poblado, con la advertencia de que no reconoce la unión de hecho ni sus efectos patrimoniales.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONSTANCIA DE CONVIVENCIA JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO] Libro Notarial, folio N° [NUMERO_FOLIO] Constancia N° [NUMERO_CONSTANCIA]-[AÑO]-JP-[NOMBRE_CENTRO_POBLADO] ADVERTENCIA PARA LOS INTERESADOS: LEE ESTO ANTES DE FIRMAR Esta constancia acredita un hecho actual, verificado por el juez de paz el día que se expide. No constituye el reconocimiento de la unión de hecho del artículo 326 del Código Civil. Si lo que buscas es que tu convivencia genere sociedad de gananciales y derechos sucesorios, y quede inscrita en el Registro Personal de la SUNARP, ese trámite se hace ante notario o ante el Poder Judicial. El juez de paz carece de facultad para hacerlo. Lee la cláusula SEXTA antes de firmar. El que suscribe, [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ], identificado con DNI N° [DNI_JUEZ_DE_PAZ], juez de paz del centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO], en ejercicio de la función notarial prevista en el artículo 17, numeral 5, de la Ley N° 29824, que lo faculta a otorgar constancias referidas al presente sobre hechos que pueda verificar personalmente, y aplicable por no existir notario en esta jurisdicción, DEJA CONSTANCIA DE QUE: PRIMERO: COMPARECIENTES Se apersonaron a este despacho, el día [DIA] de [MES] de [AÑO], siendo las [HORA_DE_COMPARECENCIA] horas: 1. [NOMBRE_COMPLETO_CONVIVIENTE_1], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_CONVIVIENTE_1], de [EDAD_CONVIVIENTE_1] años, de ocupación [OCUPACION_CONVIVIENTE_1]. 2. [NOMBRE_COMPLETO_CONVIVIENTE_2], identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_CONVIVIENTE_2], de [EDAD_CONVIVIENTE_2] años, de ocupación [OCUPACION_CONVIVIENTE_2]. SEGUNDO: HECHO QUE SE CONSTATA A la fecha de expedición de este documento, los comparecientes hacen vida en común de manera pública y voluntaria y comparten el domicilio ubicado en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_COMUN], sector [SECTOR], del centro poblado de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO]. Ambos declaran bajo su responsabilidad encontrarse libres de impedimento matrimonial. El suscrito no consigna fecha de inicio de la convivencia, porque esta constancia está referida al presente y solo da fe de lo verificado el día de su expedición. TERCERO: HIJOS EN COMÚN De la convivencia [EXISTEN_O_NO_EXISTEN] hijos en común. De existir, se identifican como [NOMBRE_HIJO_1], de [EDAD_HIJO_1] años, y [NOMBRE_HIJO_2], de [EDAD_HIJO_2] años. CUARTO: VERIFICACIÓN PERSONAL DEL SUSCRITO El suscrito se constituyó personalmente en el domicilio común el día [FECHA_DE_VERIFICACION], siendo las [HORA_DE_VERIFICACION] horas, y constató de manera directa que ambos comparecientes lo ocupan de forma conjunta. Los testigos [NOMBRE_TESTIGO_1], con DNI N° [DNI_TESTIGO_1], y [NOMBRE_TESTIGO_2], con DNI N° [DNI_TESTIGO_2], vecinos de la localidad y presentes en este acto, corroboraron que la pareja convive públicamente en dicho domicilio. QUINTO: FINALIDAD La presente constancia se expide a pedido de los interesados para ser presentada ante [ENTIDAD_DESTINATARIA: Essalud, programa social [NOMBRE_PROGRAMA], entidad bancaria, compañía de seguros, institución educativa] con la finalidad de [FINALIDAD_DE_LA_CONSTANCIA]. SEXTO: ALCANCE Y LÍMITES DE ESTE DOCUMENTO (leer antes de firmar) La presente constancia NO constituye reconocimiento de unión de hecho conforme al artículo 326 del Código Civil. NO es inscribible en el Registro Personal de la SUNARP. NO genera sociedad de gananciales, NO genera derechos sucesorios entre los convivientes y NO acredita el tiempo de convivencia para ningún efecto legal. Da fe únicamente del hecho de la convivencia verificado por el suscrito a la fecha de su expedición. Para obtener el reconocimiento de la unión de hecho con los efectos patrimoniales y sucesorios que la ley le atribuye, los interesados deben acudir a un notario o al juzgado competente del Poder Judicial. SÉPTIMO: NOTA DE CONTRASTE, SOLO INFORMATIVA Se deja constancia informativa de que el reconocimiento de la unión de hecho se tramita ante notario, por la vía de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ampliada por la Ley N° 29560, o bien ante el Poder Judicial. Ese trámite se formaliza en escritura pública, se publica y se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP. Las normas mencionadas en esta cláusula no sustentan la presente constancia y se citan solo para orientar a los interesados sobre dónde acudir. OCTAVO: REGISTRO EN EL LIBRO NOTARIAL El presente documento queda registrado en el Libro Notarial de este juzgado, a que se refiere el artículo 42 de la Ley N° 29824, bajo el folio indicado en el encabezado. Se expide la presente constancia en [LUGAR], a los [DIA] días del mes de [MES] de [AÑO]. ________________________ ________________________ [NOMBRE_COMPLETO_CONVIVIENTE_1] [NOMBRE_COMPLETO_CONVIVIENTE_2] DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_1] DNI N° [DNI_CONVIVIENTE_2] Huella digital Huella digital ________________________ ________________________ [NOMBRE_TESTIGO_1] [NOMBRE_TESTIGO_2] DNI N° [DNI_TESTIGO_1] DNI N° [DNI_TESTIGO_2] ________________________ [NOMBRE_JUEZ_DE_PAZ] Juez de Paz de [NOMBRE_CENTRO_POBLADO] Sello del Juzgado BASE LEGAL - Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz: artículos 17 numeral 5 y 42. - Reglamento de la Ley N° 29824, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. - Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ. - Código Civil: artículo 326, citado únicamente para señalar lo que esta constancia no acredita. NORMAS CITADAS SOLO COMO CONTRASTE INFORMATIVO, QUE NO SUSTENTAN ESTE DOCUMENTO - Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ampliada por la Ley N° 29560. Regulan el reconocimiento notarial de la unión de hecho, trámite ajeno a la competencia del juez de paz.
Para qué sirve
Van seis años juntos, tienen dos hijos y les piden acreditar la convivencia para un trámite. El juez de paz puede dar constancia de que la pareja convive, con una advertencia que conviene leer antes de firmar, porque ese papel no reconoce la unión de hecho ni genera sus efectos.
La constancia acredita un hecho actual, verificado el día en que se expide. El reconocimiento de la unión de hecho del artículo 326 del Código Civil funciona aparte, con sociedad de gananciales, derechos sucesorios e inscripción en el Registro Personal de la SUNARP, y se tramita ante notario o ante el Poder Judicial. El juez de paz carece de facultad para declararla, así que quien busca esos efectos debe seguir la otra vía desde el inicio.
Cuándo conviene usarlo
- Una entidad pide acreditar que la pareja vive junta para un trámite puntual.
- En el centro poblado no hay notario y la pareja necesita el documento pronto.
- Ambos pueden apersonarse al juzgado y hay vecinos que pueden atestiguar la convivencia.
- El objetivo es acreditar un hecho, sin buscar efectos patrimoniales ni derechos de herencia.
Cómo llenarlo
- Apersónense los dos con su DNI. La constancia se levanta con ambos presentes, porque el juez deja registro de lo que declaran y verifica la identidad en el acto.
- Indiquen desde cuándo conviven y en qué domicilio. Esa fecha se registra como declaración de las partes, sin que el juzgado compruebe hacia atrás cada año mencionado.
- Presenten testigos del sector, de preferencia vecinos cercanos que puedan afirmar que la pareja vive en ese domicilio.
- Lean la cláusula de advertencia sobre el alcance del documento antes de firmar. Muchas parejas descubren tarde que nunca quedaron reconocidas como unión de hecho.
- Verifiquen el número de constancia y el folio del libro notarial, y lleven una copia cada uno.
Base legal
La facultad del juez de paz para expedir constancias sobre hechos verificables personalmente está en el artículo 17, numeral 5, de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS y la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La unión de hecho, sus requisitos y sus efectos patrimoniales están regulados en el artículo 326 del Código Civil, y su reconocimiento corresponde al notario o al Poder Judicial.
¿Me sirve para heredar de mi pareja?
Para eso se necesita el reconocimiento de la unión de hecho, tramitado ante notario o en la vía judicial e inscrito en el Registro Personal. La constancia del juez de paz acredita que ustedes conviven hoy, sin generar derechos sucesorios.
¿La aceptan en la entidad donde la voy a presentar?
Conviene preguntar antes, porque cada entidad fija qué documento admite. Algunas se conforman con la constancia y otras exigen el reconocimiento inscrito, y esa consulta de cinco minutos evita un viaje perdido.
¿Sirve si uno de los dos sigue casado?
El juez de paz solo puede constatar el hecho de que viven juntos. El estado civil de cada uno se acredita con el registro civil y pesa de manera directa en el reconocimiento de la unión de hecho, así que conviene revisarlo antes de iniciar cualquier trámite mayor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de constancia de convivencia otorgada por el juez de paz
¿El modelo de constancia de convivencia otorgada por el juez de paz es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constancia-de-convivencia-otorgada-por-el-juez-de-paz/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de constancia de convivencia otorgada por el juez de paz sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Acta de Conciliación de Alimentos ante el Juez de Paz
Acta con acuerdo total sobre pensión de alimentos ante el juzgado de paz. Tiene mérito de título de ejecución conforme a la Ley 29824.
Acta de Conciliación de Régimen de Visitas ante el Juez de Paz
Acta de acuerdo sobre días, horarios y condiciones de visita al hijo, celebrada ante el juez de paz del centro poblado.
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